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76 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / S/ 5 millones o su equivalente en moneda extranjera, y siempre que su nivel de endeudamiento total en el sistema fi nanciero sea mayor a S/ 20 mil o su equivalente en moneda extranjera en al menos uno de los últimos 6 Reportes Crediticios Consolidados (RCC), o siempre que el nuevo crédito desembolsado sea mayor a dicho monto. En el caso de persona natural, el nivel de endeudamiento total en el sistema fi nanciero antes mencionado no incluye los créditos hipotecarios para vivienda. Si el deudor persona natural tiene adicionalmente créditos que no son destinados a fi nanciar las actividades señaladas en el primer párrafo del presente numeral, dichos créditos son registrados, según corresponda, como consumo revolvente, consumo no revolvente o hipotecario para vivienda. 4.5 CRÉDITOS A MICROEMPRESASSon aquellos créditos destinados a fi nanciar actividades de producción, comercialización, prestación de servicios u otras actividades empresariales, otorgados a personas jurídicas o personas naturales que hayan registrado un nivel de ventas o ingresos anuales de actividades ordinarias en el último período no mayor a S/ 5 millones o su equivalente en moneda extranjera, y siempre que su nivel de endeudamiento total en el sistema fi nanciero sea no mayor a S/ 20 mil o su equivalente en moneda extranjera en los últimos 6 Reportes Crediticios Consolidados (RCC), y que el nuevo crédito desembolsado sea no mayor a S/ 20 mil. En el caso de persona natural, el nivel de endeudamiento total en el sistema fi nanciero antes mencionado no incluye los créditos hipotecarios para vivienda. Si el deudor persona natural tiene adicionalmente créditos que no son destinados a fi nanciar las actividades señaladas en el primer párrafo del presente numeral, dichos créditos son registrados, según corresponda, como consumo revolvente, consumo no revolvente o hipotecario para vivienda. 4.6 CRÉDITOS DE CONSUMO REVOLVENTESSon aquellos créditos revolventes otorgados a personas naturales, con la fi nalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con actividades de producción, comercialización, prestación de servicios u otras actividades empresariales. Los créditos de consumo revolventes comprenden las modalidades de avances en cuenta corriente, las tarjetas de crédito asociadas a líneas de crédito revolvente, sobregiros en cuenta corriente, préstamos revolventes, incluyendo aquellos otorgados bajo convenios de descuento por planillas revolventes, entre otros. 4.7 CRÉDITOS DE CONSUMO NO-REVOLVENTESSon aquellos créditos no revolventes otorgados a personas naturales, con la fi nalidad de atender el pago de bienes, servicios o gastos no relacionados con actividades de producción, comercialización, prestación de servicios u otras actividades empresariales. Los créditos de consumo no revolventes comprenden las modalidades de préstamos para automóviles, préstamos de libre disponibilidad, préstamos bajo convenios de descuento por planilla no revolventes (elegibles y no elegibles), arrendamiento fi nanciero, lease-back , tarjetas de crédito asociadas a líneas de crédito no revolventes, fi nanciamientos no revolventes independientes a la línea de tarjeta de crédito, entre otros.” 3. Sustituir el último párrafo del numeral 4 “Tipos de Crédito” del Capítulo I “Conceptos y principios para la evaluación y clasi fi cación del deudor y la exigencia de provisiones”, de acuerdo con lo siguiente: “Si el deudor ha registrado créditos destinados a fi nanciar actividades de producción, comercialización, prestación de servicios u otras actividades empresariales sólo en algún(os) mes(es) de los últimos seis (6) meses, se tomará en cuenta la información de aquellos meses en que el endeudamiento total del deudor en el sistema fi nanciero registrado en el RCC sea diferente de cero. En el caso de persona natural, el nivel de endeudamiento total en el sistema fi nanciero antes mencionado no incluye los créditos hipotecarios para vivienda.” 4. Sustituir el tercer, cuarto y quinto párrafo del numeral 5.1 del numeral 5 “Principios Generales de la evaluación y clasi fi cación crediticia del deudor” del Capítulo I “Conceptos y principios para la evaluación y clasi fi cación del deudor y la exigencia de provisiones”, por lo siguiente: “(…) Para evaluar el otorgamiento de créditos a deudores minoristas, se analiza la capacidad de pago sobre la base de los ingresos del solicitante, su patrimonio neto, el importe de sus diversas obligaciones (directas o contingentes), el monto de la deuda y de las cuotas asumidas con la empresa (incluyendo la deuda contingente); así como las clasi fi caciones crediticias asignadas por otras empresas del sistema fi nanciero. El ingreso empleado para la medición de la capacidad de pago de deudores minoristas debe estar debidamente sustentado. Para el otorgamiento de créditos a pequeña empresa y microempresa, las empresas pueden prescindir de algunos de los requisitos documentarios y realizar evaluaciones crediticias, generando indicadores de capacidad de pago de la unidad familia-negocio, a partir de información sustentada elaborada conjuntamente con el potencial prestatario, a satisfacción de este organismo de control. Adicionalmente, se puede considerar información sobre el entorno social y económico del deudor. Asimismo, para el otorgamiento de préstamos de capital de trabajo u otros productos de corto plazo, previa aprobación del Directorio y cumplimiento de lo señalado en la Décima Disposición Final y Transitoria del presente Reglamento, las empresas pueden emplear información transaccional de fuentes verifi cables, para la determinación de las ventas anuales, ingresos y gastos de la unidad familia-negocio. La oferta crediticia generada con este tipo de información puede ser dirigida a prestatarios y/o potenciales prestatarios, siempre que la empresa cuente con la información transaccional de éstos, no considerándose como información transaccional a la información provista en el Reporte Crediticio Consolidado (RCC). En caso se utilicen metodologías y/o modelos basados en información transaccional, dichas metodologías y/o modelos deben cumplir con lo establecido en el Reglamento de Gestión de Riesgos de Modelo aprobado por la Resolución SBS N° 0053-2023 o norma que lo sustituya, en caso corresponda. Las ventas anuales o ingresos anuales de la unidad familia-negocio determinadas usando técnicas de contacto con el potencial prestatario y/o basadas en información transaccional, sea o no mediante el uso de metodologías y/o modelos, no pueden ser superiores al límite de ventas anuales establecido en la de fi nición de créditos a pequeñas empresas del presente Reglamento. De manera prudencial, la Superintendencia puede establecer un umbral de ventas menor a éste o puede establecer otros límites, cuando tenga preocupación respecto al nivel de solvencia, concentración crediticia individual y/o calidad de la gestión crediticia del portafolio de las empresas supervisadas. Para el otorgamiento de créditos de consumo y de créditos hipotecarios para vivienda con recursos del Fondo MIVIVIENDA, las empresas pueden hacer uso de técnicas de contacto con el prestatario y/o potencial prestatario, o utilizar ingresos inferidos. Las declaraciones juradas fi rmadas por el deudor únicamente pueden ser utilizadas siempre que los ingresos declarados sean menores a los obtenidos mediante metodologías y/o modelos. Los ingresos inferidos deben ser el resultado de metodologías y/o modelos con adecuados indicadores de calidad, y su monitoreo debe cumplir con las disposiciones señaladas en el Reglamento de Gestión de Riesgos de Modelo, aprobado por la Resolución SBS N° 0053-2023 o norma que lo sustituya, en caso corresponda. Es obligación de la empresa demostrar que las metodologías