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70 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASESPINOZA VALENZUELARAMÍREZ CHÁVARRYSANJINEZ SALAZAROYARCE YUZZELLIMarallano Muro Secretaria General (e) 1 Aprobado por Resolución N.° 0325-2019-JNE, publicada el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano. 2 Aprobado mediante la Resolución N.° 0929-2021-JNE, publicada el 5 de diciembre de 2021 en el diario o fi cial El Peruano. 2197108-1 Convocan a ciudadano a fin de que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna y complete el periodo de gobierno municipal 2023-2026 RESOLUCIÓN N° 0111-2023-JNE Expediente N° JNE.2023001528 TACNA - TACNA VACANCIA APELACIÓN Lima, cinco de julio de dos mil veintitrésVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por doña Milagros Sofía Morris Fernández (en adelante, señora recurrente), en contra del Acuerdo de Concejo N° 012-2023, del 14 de abril de 2023, que declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por don Luis Roger Solís Palacios, regidor del Concejo Provincial de Tacna, departamento de Tacna (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo N° 004-2023, del 7 de marzo de 2023, que declaró su vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM); y teniendo a la vista el Expediente N° JNE.2023000264. Oídos: los informes orales.Primero.- ANTECEDENTES Solicitud de vacancia 1.1. El 30 de enero de 2023, la señora recurrente solicitó la vacancia del señor regidor por la causa prevista en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. Para ello, sostuvo lo siguiente: a) El 15 de noviembre de 2021, el Primer Juzgado Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Tacna condenó al señor regidor como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de agresiones contra las mujeres o integrantes del grupo familiar, imponiéndole la pena privativa de la libertad de un (1) año con ejecución suspendida por el periodo de prueba de un (1) año, sujeto a reglas de conducta. b) Mediante la Resolución N° 11 (sentencia de vista), del 15 de agosto de 2022, se con fi rmó la sentencia antes descrita. c) Con la Resolución N° 12, se declaró ejecutoriada la sentencia del 15 de noviembre de 2021 (Resolución N° 05).1.2. El pedido de vacancia fue trasladado al Concejo Provincial de Tacna a través del Auto N° 2, del 14 de febrero de 2023 (Expediente N° JNE.2023000264), a fi n de que emita pronunciamiento en primera instancia. Decisión del concejo municipal sobre la solicitud de vacancia 1.3. En la sesión extraordinaria de concejo, del 7 de marzo de 2023, por unanimidad, el Concejo Provincial de Tacna declaró la vacancia del señor regidor, por incurrir en la causa establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM. 1.4. La decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 004-2023, de la misma fecha. Recurso de reconsideración 1.5. El 22 de marzo de 2023, el señor regidor interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo N° 004-2023, con los siguientes argumentos: a) Entre la noti fi cación para la sesión extraordinaria de concejo y su realización no mediaron cinco (5) días hábiles, por lo que debe declararse la nulidad de lo actuado. b) La sentencia a que se re fi ere la solicitud de vacancia no se encuentra fi rme, por lo que la causa de vacancia es inexistente, toda vez que mediante la Resolución N° 15, del 6 de marzo de 2023, se dejó nula y sin efecto la resolución que declaraba consentida y ejecutoriada la sentencia, y, en consecuencia, dispuso retrotraer el trámite del proceso al estado anterior a la vulneración de los derechos, y devolvió el expediente a la Sala Penal donde se cometió el vicio procesal. Dicha resolución fue notifi cada el 7 del mismo mes y año. Decisión del concejo municipal sobre el recurso de reconsideración 1.6. En la sesión extraordinaria de concejo, del 14 de abril de 2023, con siete (7) votos a favor y seis (6) votos en contra, los miembros del Concejo Provincial de Tacna declararon fundado el recurso de reconsideración interpuesto por el señor regidor; en consecuencia, revocaron el Acuerdo de Concejo N° 004-2023, que aprobó su vacancia. 1.7. La decisión fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo N° 012-2023, de la misma fecha. Segundo.- SÍNTESIS DE AGRAVIOS 2.1. El 7 de mayo de 2023, la señora recurrente interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo N° 012-2023, solicitando que se declare fundado y en consecuencia se declare la vacancia del señor regidor, principalmente, por los siguientes fundamentos: a) El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha establecido que una autoridad edil se encuentra incursa en la causa de vacancia establecida en el numeral 6 del artículo 22 de la LOM, cuando se veri fi ca la existencia de una condena con pena privativa de la libertad por delito doloso durante la vigencia del mandato de la referida autoridad, además, la sentencia debe con fl uir con su condición de alcalde o regidor, sin ser relevante de que con posterioridad se declare la rehabilitación del sentenciado o incluso el indulto o la amnistía. b) Debido a que el señor regidor cuenta con sentencia ejecutoriada, se encuentra incurso en la citada causa de vacancia. c) En relación al argumento del señor regidor en su recurso de reconsideración, al señalar que la Resolución N° 15 fue declarada nula, se precisa que el 23 de marzo de 2023 se emitió la Resolución N° 18, declarando inadmisible el recurso de casación excepcional interpuesto por la defensa técnica del señor regidor en contra de la sentencia de vista del 15 de agosto de 2021. d) El señor regidor pretende dilatar su vacancia al interponer un recurso de queja ante la Corte Suprema