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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JULIO DEL AÑO 2023 (19/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / inmueble o establecimiento, con capacidad para almacenar agua y donde se encuentran la presencia de huevos, larvas y pupas de Aedes aegypti. Artículo 8.- TIPIFICACIÓN DE LOS CRIADEROS Los criaderos se tipi fi can en: 1. Dentro del predio, inmueble o establecimiento, que comprenden: a) Recipientes de almacenamiento de agua, tales como: Cilindros, tanques altos y cisternas, piscinas fi jas y/o portátiles abandonadas. b) Recipientes ornamentales, tales como: fl oreros, plantas en agua. c) Recipientes desechados, tales como: latas, botellas, chatarra, llantas. d) Bebederos de animales domésticos.e) Bandejas de aire acondicionado y neveras.f) Canales obstruidos, canaletas de techo sin adecuada caída de agua, cavidades en muros o techos; y g) Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero: latas, chapitas, otros. 2. Fuera del predio o inmueble o establecimiento, que comprenden: a) Piscinas portátiles (en áreas de uso común). b) Floreros fuera de las casas, parques y cementerios.c) Alcantarillas sin desagüe.d) Llantas, repuestos usados de carros y chatarra.e) Recipientes desechados en botaderos ilegales de residuos sólidos. f) Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero.g) Otros objetos que pueda acumular o contener agua limpia, que propicie la formación y proliferación del mosquito Aedes Aegypti, y que esté ubicado en espacios abiertos, tales como: calles, avenidas, plazas, parques, cementerios, fuera de una edi fi cación. CAPÍTULO III MEDIDAS PARA LA ELIMINACIÓN DE LOS CRIADEROS DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI Artículo 9.- PREDIOS, INMUEBLES O ESTABLECIMIENTOS. Para efectos de la presente Ordenanza, los predios, inmuebles o establecimientos serán considerados “viviendas”, bajo los siguientes conceptos: 1. Vivienda Inspeccionada: vivienda en la cual se ha realizado la inspección sanitaria del 100% de sus ambientes, la cual consiste en buscar en forma minuciosa y sistemática en su interior, los depósitos y/o reservorios que almacenan agua, ya sea para consumo doméstico u otro uso, o que pueden ser potenciales y/o reales criaderos de huevos, larvas o pupas del vector Aedes Aegypti, para su inmediato tratamiento mecánico o químico o eliminación según corresponda 2. Vivienda Cerrada : vivienda que, al momento de la inspección sanitaria, se encuentra cerrada o no haya presencia de persona alguna. 3. Vivienda Deshabitada o en Abandono : vivienda que, al momento de la inspección sanitaria, se encuentra sin ocuparse por un período que haga presumir su condición de deshabitada. 4. Vivienda Renuente: vivienda que al momento de la inspección sanitaria se encuentra con la presencia de persona, pero no autoriza el ingreso a la misma. 5. Vivienda Positiva: vivienda que, al momento de la inspección sanitaria, se encontró la presencia de huevos, larvas, pupas y adultos del Aedes Aegypti. Artículo 10.- OBLIGACIONES DE LOS VECINOS. Son obligaciones de los titulares o arrendatarios o poseedores de los predios, inmuebles o establecimientos, ubicados en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo:1. Todo propietario, arrendatario o poseedor de cualquier título de un inmueble con vivienda, unidad habitacional o establecimiento privado de uso público, dentro de su jurisdicción, es obligatorio permitir el ingreso de los trabajadores de salud, agente comunitario de salud (ACS), inspectores municipales, debidamente identi fi cados, con el objeto de inspeccionar el lugar a efecto de identi fi car, tratar y o destruir criaderos o potenciales criaderos del vector. En caso exista negativa las autoridades correspondientes solicitaran la presencia del representante de turno del Ministerio Público y de la Policial Nacional. 2. Utilizar y conservar correctamente los recipientes para el almacenamiento de agua, los cilindros, tanques, y otros similares para almacenamiento de agua para consumo cuales deben conservarse cerrados herméticamente; asimismo, deben ser lavados regularmente, incluyendo el cepillado de éstos, por un lapso mínimo de cada cinco (05) días. 3. Realizar de manera efectiva, la limpieza y el mantenimiento periódico de los predios, inmuebles o establecimientos, que se encuentren en condición de “vivienda deshabitada o en abandono”, para evitar la formación y proliferación de los criaderos del Aedes aegypti. 4. Permitir en el predio, inmueble o establecimiento bajo su responsabilidad, la inspección sanitaria que realice el personal autorizado de la municipalidad de Villa María del Triunfo o del Ministerio de Salud, destinado al tratamiento focal, control físico o mecánico, y nebulización espacial, cada vez que sea requerido. 5. Velar por el cumplimiento de las medidas anteriormente señaladas. En los casos de edi fi cios, con departamentos u o fi cinas o condominios, esta obligación también alcanzará a las respectivas Juntas de Propietarios. Artículo 11.- RECOMENDACIONES A LOS VECINOS. Son Recomendaciones a los vecinos: 1. Mantener las piscinas y sus instalaciones sin agua estancada que puedan convertirse en criaderos del zancudo transmisor del dengue. 2. No Lanzar a la vía pública todo tipo de residuos, tales como latas, botellas, recipientes en general, llantas, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios, que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti. 3. Evitar depositar en la vía pública, toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de edi fi caciones o de obras, realizadas en el interior de las mismas, a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti. 4. No se almacene al aire libre de llantas y cascos de baterías, en lugares donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos, a fi n de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti. 5. Se evite exponer materiales como botellas vacías retornables y no retornables, para reciclaje o comercialización, que pueda generar acumulación de agua y convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti. 6. Todo propietario de inmuebles sin construcción o baldío, deberá mantenerlo limpio de malezas; residuos u otros desechos 9. No usar recipientes que contengan depósitos de agua en los cementerios públicos o privados, que sean susceptibles de convertirse en criaderos del zancudo Aedes Aegypti, estos recipientes deben contener arena húmeda y/o esponjas fl orales (oasis) 10. Se recomienda que en los techos de las viviendas y locales no se utilicen como lugar de almacenamiento de objetos en desuso con peligro a convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti. 11. Los propietarios, gerentes, administradores o conductores de establecimientos comerciales evitar que en sus instalaciones acumulen artículos que puedan convertirse en criaderos, y están obligados a implementar