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84 NORMAS LEGALES Miércoles 19 de julio de 2023 El Peruano / medidas para evitar la acumulación de agua en los mismos, siendo además responsables de su permanente aseo. 12. Limpiar y desinfectar periódicamente los tanques cisternas, tanques bajos, tanques elevados y pozos subterráneos mantenerlos en buenas condiciones sanitarias adecuadas. 13. Cambiar diariamente el agua de los recipientes de fl ores o plantas o en su defecto reemplazada con arena húmeda o tratada con sustancias larvicidas autorizadas por el MINSA y tener los maseteros con un adecuado sistema de drenaje para evitar la acumulación de agua y evitar el desarrollo del ciclo biológico del vector del dengue. 14. Limpiar frecuentemente los bebederos utilizados por los animales domésticos y asimismo la limpieza de las peceras ornamentales. 15. Mantener el drenaje adecuado de los canales de recolección de agua de lluvia de los techos de las viviendas y canales de regadío, mantenerlos libres de obstáculos y así evitar agua estancadas. Artículo 12.- DE LA MUNICIPALIDAD.1. En caso de alerta epidemiológica o emergencia decretada por el Ministerio de Salud, se activará inmediatamente el Comité Operativo de Emergencia- COE; sumando a este, el Comité de Emergencia Municipal y se pondrá en ejecución el Plan de Emergencia Distrital en coordinación con la Mancomunidad de Lima Sur y la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur – DIRIS LS del Ministerio de Salud. 2. Promover el control y vigilancia de las viviendas, los inmuebles, edi fi caciones, parques públicos o privados, establecimientos comerciales e industriales y cementerios ubicados en su jurisdicción territorial del municipio, con el objeto de evitar la reproducción del vector transmisor del Dengue. 3. La municipalidad promoverá el control de la limpieza y de ser el caso la fumigación periódica del cementerio municipal en coordinación y apoyo de la Dirección de Redes Integradas de Salud Lima Sur. 4. La municipalidad supervisará periódicamente que en los cementerios públicos y privados de su jurisdicción se utilice arena húmeda en los fl oreros y jardineras. Queda determinadamente prohibido el uso de agua para los recipientes ( fl oreros) estos deben contener arena húmeda y/o esponjas fl orales (oasis). Asimismo, se deberá promover el uso de fl ores arti fi ciales 5. La Municipalidad a través de diversas dependencias y funcionarios o empleados designados y con la colaboración de los diferentes sectores del Estado, actores sociales del distrito, deberán motivar a todos los vecinos, a efecto de incidir positivamente en la comunidad y lograr que sus integrantes participen activamente, tanto en la plani fi cación y ejecución de las campañas anti vectoriales, como de la evaluación de todo el proceso. 6. Promover la adopción de medidas destinadas a efectivizar la limpieza de los techos, en predios, inmuebles o establecimientos ubicados en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo, por un lapso mínimo de dos (02) veces al año. 7. Mantener los jardines acuáticos y otros ecosistemas acuáticos, tales como los ubicados en: parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios acuáticos, debiendo utilizarse los componentes químicos, biológicos y físicos recomendados, para evitar la formación y proliferación del mosquito Aedes Aegypti. 8. La municipalidad a través del Portal Institucional y las redes sociales elaborará y difundirá periódicamente mensajes y videos alusivos a la promoción de las medidas de prevención para evitar el riesgo de contagiarse de Dengue, Zika o Chikungunya. 9. Que en alianza con la DIRIS Lima Sur establecer programas de talleres de sensibilización y capacitación a las organizaciones sociales de base-OSB, organizaciones vecinales, temáticas, de personas vulnerables y de desarrollo económico entre otros, con el objetivo de prevenir y combatir la propagación del Dengue, Zika o Chikungunya.CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES. Artículo 13.- INFRACCIONES. El incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, constituye infracción pasible de sanción administrativa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS. Asimismo, con la identi fi cación del presunto infractor se procederá con la emisión del acta de fi scalización municipal y la imposición de la noti fi cación de cargo, en los siguientes casos: a) Las personas naturales o jurídicas conductores de establecimientos comerciales y/o de servicios, donde se les encuentren en sus instalaciones criaderos y/o potenciales criaderos del vector. b) Los conductores y/o propietarios de viviendas, establecimientos comerciales y/o de servicios que, al momento de la actividad de fi scalización, no facilite la inspección respectiva. Artículo 14.- SANCIONES. Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con la imposición de la multa y la medida complementaria correspondiente, de conformidad con la Primera Disposición Final de la presente Ordenanza. Artículo 15.- ÓRGANO COMPETENTE. La Subgerencia de Fiscalización, Control y Administración Municipal es la unidad orgánica competente de la etapa Resolutiva y el Inspector Municipal es el titular de la etapa instructora, conforme a los literales a) y b) del Artículo 5º del Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RAS) aprobado por Ordenanza N° 344-2022/MVMT. CAPÍTULO V DISPOSICION COMPLEMENTARIA Articulo 16°.- Con el objeto de fortalecer los mecanismos de promoción, vigilancia y control epidemiológico y entomológico, la municipalidad, a través de las unidades orgánicas que correspondan; en estrecha coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, representado por la DIRIS Lima Sur, deberá diseñar e implementar los mecanismos necesarios para la ejecución de los programas permanentes y sistemáticos de prevención y control de vectores en la jurisdicción de este municipio, evitando con ello la prevención de la enfermedad y su propagación; podrá celebrar convenios de cooperación interinstitucional con Universidades Públicas y Privadas, Colegios Profesionales, Organizaciones No Gubernamentales y Empresas Privadas, para la difusión e implementación de la presente ordenanza . CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES Primera.- INCORPÓRESE a la Línea de Acción 03: Salud y Salubridad, del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, aprobado por Ordenanza N° 344-2022/MVMT, el Rubro 03-10: Medidas Sanitarias sobre el Dengue y otras epidemias, conforme al Anexo I de la presente Ordenanza. Segunda.- DEROGAR toda ordenanza y/o disposición legal, que se opongan o contravengan a la presente Ordenanza. Tercera.- ENCARGAR el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, a todas las unidades orgánicas competentes e involucradas en la aplicación e implementación de la presente norma municipal. Cuarta.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial el peruano y a la unidad de sistemas