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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2023 (22/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / INTENDENCIA NACIONAL DE BOMBEROS DEL PERU FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 053-2023-INBP Mediante O fi cio N° 381-2023-INBP/N, la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Intendencia N° 053-2023-INBP, publicada en la edición del día 18 de julio de 2023. DICE:Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia al cargo de con fi anza de Sub Director en la Sub Dirección de Programas de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, presentada por el Señor Víctor Luis Gonzáles Silva, la misma que con e fi cacia anticipada será considerada a partir del 10 de julio de 2023, dándosele las gracias por los servicios prestados. DEBE DECIR:Artículo 1°.- ACEPTAR la renuncia al cargo de con fi anza de Sub Director en la Sub Dirección de Programas de Desarrollo y Fortalecimiento de Capacidades de la Intendencia Nacional de Bomberos del Perú, presentada por el Señor Víctor Luis Gonzáles Silva, la misma que con e fi cacia anticipada será considerada a partir del 11 de julio de 2023, dándosele las gracias por los servicios prestados. 2198483-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran fundado en parte Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución N° 017-2023- TRASU/PAS/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00209-2023-CD/OSIPTEL Lima, 18 de julio de 2023 EXPEDIENTE 00019-2022/TRASU/STSR-PAS MATERIARecurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 017-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL ADMINISTRADO ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución N° 017-2023/TRASU/PAS/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 210-OAJ/2023 del 21 de junio de 2023 elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00019-2022/TRASU/STSR-PAS.I. ANTECEDENTES: 1.1. Mediante carta N° C. 00828-STSR/2022, notifi cada el 17 de noviembre de 2022, la Secretaria Técnica Adjunta del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, Secretaría Técnica) comunicó a ENTEL, el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción: Conducta Tipi fi cación Cali fi cación No habría cumplido de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios (en adelante, TRASU) contenidas en diez (10) 1 expedientes.Artículo 13 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones 2 (en adelante, RGIS).Grave 1.2 Mediante Resolución N° 010-2023-TRASU/PAS/ OSIPTEL, noti fi cada el 1 de marzo 2023, el TRASU sancionó a ENTEL con una multa de 34,20 UIT, al haber incumplido las Resoluciones del TRASU, contenidas en diez (10) expedientes. 1.3 Posteriormente, a través de la Resolución N° 017-2023-TRASU/OSIPTEL, de fecha 13 de abril de 2023, el TRASU declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por ENTEL y con fi rmó la multa de 34,20 UIT. 1.4 El 8 de mayo de 2023, mediante carta N° EGR- 089/2023-AER, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 017-2023-TRASU/OSIPTEL y solicitó se le conceda audiencia de informe oral. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del RGIS y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN3.1 Sobre la aplicación del eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria. Sobre lo argumentado por ENTEL, referido al cese de la conducta infractora, es importante tener en cuenta que, conforme a la Real Academia Española (RAE) 4, el término “subsanar” signi fi ca reparar o remediar un efecto, o resarcir un daño. En ese sentido, siendo que la subsanación está relacionada con un estado de reparación, enmienda o arreglo, la misma no debe entenderse exclusivamente como el cese o adecuación de la conducta del infractor, sino que debe ir acompañada con la corrección de todo efecto derivado de dicha conducta. Por tanto, dependiendo de la naturaleza del incumplimiento de determinada obligacion y de la oportunidad en la que ello ocurrió, habrán incumplimientos que para ser subsanados requieran, además del cese de la conducta, la reversión de los efectos generados por la misma, y habrá otros incumplimientos cuyos efectos resulten irreversibles, fáctica y juridicamente. En estos últimos casos, la subsanación no será posible y, por ende, no se con fi gurará el eximente de responsabilidad establecido por el TUO de la LPAG. En este punto cabe resaltar que, tal como lo ha reconocido el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos 5, el eximente de responsabilidad por subsanación voluntaria se sustenta en una decisión punitiva, por la cual se pre fi ere la acción reparadora espontánea del administrado responsable; siendo que este supuesto no solo consiste en cesar la conducta infractora, sino que cuando corresponda la subsanación implica la reparación de las consecuencias o efectos dañinos al bien jurídico protegido derivados de la conducta.