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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE JULIO DEL AÑO 2023 (22/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / 3.4 Sobre la supuesta vulneración del Principio de Razonabilidad Con relación a lo argumentado por la empresa operadora, respecto a que las conductas imputadas en el presente PAS ya no existirían, se tiene que el Principio de Razonabilidad ha sido concebido como una regla particularizada para las decisiones de gravamen impuestas por la Administración, ya que se entiende que estas medidas devienen en afectaciones admitidas sobre los derechos y bienes de los administrados. En tal sentido, mediante este principio, la Ley da una pauta fundamental a la autoridad que tiene la competencia para producir actos de gravamen: producirlos de manera legítima, justa y proporcional. Cabe señalar que este Colegiado considera que, en virtud del enfoque de regulación responsiva, la Administración Pública debe contar con una amplia gama de herramientas administrativas que puedan ser usadas ante el incumplimiento de obligaciones por parte de los administrados; sin embargo, dichas herramientas no constituyen una estructura rígida, sino que funcionan de forma fl exible a fi n de adaptarse a las circunstancias que presente determinado caso en particular. En esa línea es que, en el presente PAS, luego del análisis de cada uno de los criterios para la determinación de la sanción que derivan de dicho Principio, y habiéndose determinado que no cabía la imposición de una medida menos lesiva, se determinó la imposición de una sanción. Cabe añadir que, en el Recurso de Apelación, ENTEL no ha presentado medio probatorio alguno que acredite fehacientemente que sí efectuó las gestiones correspondientes a fi n de dar cumplimiento a lo ordenado por el TRASU antes del vencimiento del plazo otorgado. Ahora bien, el hecho de que ENTEL no comparta los argumentos esgrimidos en las Resoluciones Nº 010-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL y Nº 017-2023-TRASU/PAS/OSIPTEL, no signi fi ca que los mismos no se encuentren debidamente motivados ni que vulneren el Principio de Razonabilidad. En consecuencia, corresponde desestimar los argumentos esgrimidos por ENTEL en este extremo. 3.4 Sobre la graduación de la sanción En relación al argumento esgrimido por ENTEL, en el sentido de que la multa impuesta se encontraría sobredimensionada, resulta necesario señalar que, en el presente procedimiento y en virtud a la aplicación del Principio de Retroactividad Benigna establecido en el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las multas impuestas a través de la Resolución N° 017-2023-TRASU/ PAS/OSIPTEL fueron calculadas considerando los criterios contenidos en la Metodología de Cálculo para la determinación de multas en los Procedimientos Administrativos Sancionadores tramitados ante el OSIPTEL 10 (en adelante, Metodología de Cálculo de Multas), en tanto, dicho instrumento de estimación resultaba ser más favorable para la empresa operadora. Bajo tales consideraciones, en vista al análisis realizado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, en el que se concluyó que -efectivamente- habían su fi cientes razones fácticas para suponer que en el presente PAS, existirían ciertas incongruencias en el cálculo de la multa, se le solicitó a la Secretaría Técnica del TRASU que reevalúe las multas impuestas bajo las disposiciones establecidas en la Metodología de Cálculo de Multas; en ese sentido, a través del Memorando N° 380-STSR/2023, se remitió la referida evaluación, la cual se detalla en el Anexo. En dicho contexto, es menester resaltar que, la Metodología de Cálculo de Multas empleada implica que, primero, se calcule el bene fi cio ilícito que obtiene la empresa por la comisión de determinada infracción, luego dicho bene fi cio se actualiza a valor presente considerando el valor del WACC (tasa de costo promedio ponderado de capital) y el tiempo que transcurre entre la fecha de comisión de la infracción y la fecha de graduación de la multa; en ese sentido, la fecha en la que se produjo el cese no se utiliza directamente en el cálculo. Así pues, respecto al argumento esgrimido por ENTEL, en el sentido de que no se habrían considerado los días en exceso para el cumplimiento de las Resoluciones emitidas bajo el marco de la tramitación de los Expedientes N° 03159-2020/TRASU/ST-RQJ y N° 03159-2020/TRASU/ST-RQJ, es primordial señalar que la infracción perseguida en el presente PAS se con fi gura por no cumplir la orden impuesta en las Resoluciones del TRASU dentro del plazo establecido; siendo que, resulta indistinto si se cumple con lo ordenado fuera del plazo, ya que -de todas formas- existe un incumplimiento que amerita la imposición de una multa. Asimismo, corresponde reiterar lo señalado en el numeral 3.1 de la presente Resolución en el sentido de que, si bien se ha producido el cese de la conducta, a fi n de aplicar dicha condición como eximente de responsabilidad, acorde a lo establecido en el artículo 18 del RGIS, la subsanación debe corresponder a todas las conductas infractoras y no sólo a alguna de ellas. Ahora bien, respecto a la solicitud de ENTEL referida al recálculo de la multa, en tanto habrían inconsistencias en el cálculo de la multa impuesta, corresponde señalar que se ha detectado la existencia de un error material al momento de efectuar el cálculo, el cual conllevó a que se imponga una multa mayor a la que efectivamente le correspondía a la empresa operadora. En razón a ello, este Colegiado considera que corresponde variar la multa de 34,2 UIT a 12,1 UIT de acuerdo al siguiente detalle: ExpedienteFecha máxima para cumplir la resoluciónMeses hasta graduaciónProb. DetecciónFacturación en exceso o Montos variosSuma de componentes listadosSuma de componentesMulta a imponer (UIT) 0019366-2021/TRASU/ ST-RA6/08/2021 16,2 25% 0,0 0,20 0,20 0,90 0021620-2021/TRASU/ ST-RA15/09/2021 14,9 10% 0,0 0,12 0,12 1,30 0021573-2021/TRASU/ ST-RA15/09/2021 14,9 10% 0,0 0,12 0,12 1,30 0016396-2021/TRASU/ ST-RA4/08/2021 16,3 10% 0,0 0,12 0,12 1,31 0019493-2021/TRASU/ ST-RA7/09/2021 15,1 10% 0,0 0,12 0,12 1,30 0005345-2020/TRASU/ ST-RQJ16/06/2020 30,1 10% 0,0 0,11 0,11 1,37 0003159-2020/TRASU/ ST-RQJ28/02/2020 33,7 10% 0,0 0,12 0,12 1,47 0021223-2021/TRASU/ ST-RA15/09/2021 14,9 10% 0,0 0,12 0,12 1,30 0018449-2021/TRASU/ ST-RA16/08/2021 15,9 25% 0,0 0,20 0,20 0,91 0023529-2021/TRASU/ ST-RA28/09/2021 14,4 25% 0,0 0,20 0,20 0,90