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57 NORMAS LEGALES Sábado 22 de julio de 2023 El Peruano / Ciencias de la Tierra, en las Ciencias de la Atmósfera e Hidrósfera, en las Ciencias del Geoespacio, para reducir el impacto destructor de los peligros naturales y antrópicos, y aprovechar las oportunidades y potencialidades que brinda la Geofísica en el desarrollo socioeconómico y ambiental del país; Que, la Ley Nº 31733, Ley del Instituto Geofísico del Perú, dispone que el IGP es un organismo público ejecutor e instituto público de investigación (IPI) y forma parte del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SINACTI), del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD) y del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA), con personería jurídica de derecho público, con autonomía funcional, técnica, administrativa, económica y fi nanciera en el ejercicio de sus atribuciones, se encuentra adscrito al Ministerio del Ambiente y tiene competencia para producir ciencia y tecnología; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2015-MINAM, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú (IGP); Que, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, establece lo siguiente: “Artículo 20.- Sociedades de auditoría Las sociedades de auditoría, para efectos de esta Ley, son las personas jurídicas cali fi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo Concurso Público de Méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas. Las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las Sociedades de Auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del Titular del Pliego así como del Jefe de la O fi cina de Administración y del Jefe de la Ofi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del Titular del Pliego y el acuerdo de Consejo Regional se publican el Diario O fi cial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su página web”; Que, mediante O fi cio N° 00610-2023-CG/GAD, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República requiere a la jefa de la O fi cina de Administración, realizar la transferencia fi nanciera mediante SIAF de la retribución económica por los periodos 2023 y 2024, en atención a lo dispuesto en la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y sus modi fi catorias, la cual establece que es atribución exclusiva de la Contraloría General designar y contratar a las Sociedades de Auditoria que se requieran, a través de Concurso Público de Méritos (CPM) para la realización de la auditoría fi nanciera gubernamental a las Entidades comprendidas en dichos alcances. Según lo dispuesto en el numeral 7.2 de la Directiva y conforme a lo establecido en las disposiciones antes indicadas, esta Entidad Fiscalizadora Superior realizará el CPM después que las Entidades efectúen la transferencia por concepto de retribución económica, el pago del derecho de designación y presenten la información para el CPM, según el siguiente detalle: la transferencia fi nanciera de la retribución económica por el periodo de 2023, por el monto de hasta S/ 39,875.00 y la retribución económica por el periodo de 2024 por el monto de hasta S/ 39,875.00 debiendo adjuntar la Previsión Presupuestal con cargo a desembolsar en el año 2024; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido la Certi fi cación de Crédito Presupuestario Nota Nº 0000001026, mediante el cual certi fi ca la transferencia fi nanciera a favor de la contraloría general de la república correspondiente al 100% de la retribución económica (incluye IGV) para realizar la auditoría fi nanciera gubernamental en el IGP del período 2023 por un monto de hasta S/ 39,875.00; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto emitió la Previsión Presupuestal N° 0020: Transferencia fi nanciera a favor de la Contraloría General de la República correspondiente a la retribución económica (incluye IGV) para la SOA por el período 2024; Que, según el Informe N° 0154-2023-IGP/GG-OPP, el Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto concluye que se cuenta con los recursos presupuestales para realizar la transferencia fi nanciera del 100% de la retribución económica para la contratación de la SOA a favor de la Contraloría General de la República por el monto de S/. 39,875.00 soles, el mismo que está aprobado con la Certi fi cación de Crédito Presupuestario - CCP SIAF N° 1026-2026. Asimismo, recomienda aprobar la transferencia fi nanciera mediante Resolución Presidencial; Con el visado de la Gerencia General, de la O fi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y De conformidad con la Ley N° 31733, Ley del Instituto Geofísico del Perú, con el Decreto Supremo N° 001-2015-MINAM, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geofísico del Perú y la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República, destinado a la contratación de la Sociedad Auditora, por el periodo 2023, por el monto de S/ 39,875.00 (treinta y nueve mil ochocientos setenta y cinco y 00/100 soles). Artículo 2.- La transferencia fi nanciera aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Presidencial se atenderá con cargo al presupuesto aprobado en el presente año fi scal, de acuerdo al siguiente detalle: PLIEGO : 112 INSTITUTO GEOFISICO DE PERU UNIDAD EJECUTORA : 084 INSTITUTO GEOFISICO DE PERU CATEGORIA PRESUPUESTAL : 9001 Acciones CentralesPRODUCTO : 3999999 Sin Producto ACTIVIDAD : 5000003 Gestión Administrativa FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 1. Recursos Ordinarios GENÉRICA DE GASTO : 2.4 Donaciones y Transferencias SUBGENÉRICA DE GASTO : 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes 39,875.00 TOTAL PLIEGO 39,875.00 Artículo 3.- La O fi cina de Administración en el marco de sus competencias debe efectuar las acciones administrativas necesarias para ejecutar la transferencia autorizada en la presente resolución de presidencia. Artículo 4.- Encárguese a la O fi cina de Administración remitir copia de la presente resolución de presidencia a la Contraloría General de la República. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia en el Portal Web Institucional del Instituto Geofísico del Perú www.gob.pe/igp y en el Diario O fi cial el Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HERNANDO TAVERA HUARACHE Presidente Ejecutivo 2197907-1