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95 Miércoles 26 de julio de 2023 El Peruano / PROYECTO III.- PROPUESTA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO FRACCIONAMIENTOPropuesta de Cuotas: APLAZAMIENTOPropuesta de Plazo: Cualquier otra información relevante: IV.- DOCUMENTOS A ADJUNTAR Marque SI o NO Certi fi cado de Vigencia de Poder del representante legal de la entidad prestadora, con una antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario contados desde la presentaciónde la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento. Según corresponda deberá adjuntarse una copia certi fi cada de la resolución que aprueba el desistimiento presentado, en caso de que la deuda tributaria por la que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento haya sido materia de reclamación, apelación,demanda contencioso administrativa o acción de amparo. _______________________________________ FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD PRESTADORA * El presente documento tiene calidad de Declaración Jurada para todos los efectos legales que correspondan conforme a la presunción de veracidad previstos en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. EXPOSICIÓ N DE MOTIVOS Mediante Resolució n de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN de fecha 17 de noviembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Aporte por Regulació n, con el objetivo de regular el ejercicio de las facultades del Ositrá n, así como los procedimientos relacionados con el Aporte por Regulació n (en adelante APR) a cargo de las Entidades Prestadoras que realizan actividades de explotació n de infraestructura de transporte de uso pú blico. Mediante Resolució n de Consejo Directivo N° 005-2018-CD-OSITRAN de fecha 21 de febrero de 2018, se realizaron diversas modi fi caciones al Reglamento de Aporte por Regulació n. Posteriormente, mediante Resolució n de Consejo Directivo No 0027-2023-CD- OSITRAN de fecha 09 de junio de 2023, se realizaron diversas modi fi caciones al Reglamento de Aporte por Regulación, referidos a la autorizació n de los contribuyentes para que los actos y actuaciones emitidos en los procedimientos de veri fi cació n y de fi scalizació n tributaria le sean noti fi cados por casilla electró nica. Por su parte, el Texto Ú nico Ordenado del Có digo Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señ ala en su artí culo 36 que en casos particulares, la Administració n Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepció n de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantí as que aqué lla establezca mediante Resolució n de Superintendencia o norma de rango similar. Sobre la modi fi cació n del Reglamento del Aporte por Regulació n El Ositrá n tiene un total de deuda tributaria de las entidades prestadoras por el importe de S/ 65 ́889,665.00 soles fecha de corte 06.07.2023, como producto del procedimiento de fi scalizació n del Aporte por Regulació n, determinadas por la Gerencia de Supervisió n y Fiscalizació n a las diferentes entidades prestadoras. En ese contexto, se ha identi fi cado un aspecto a introducir como mejora en el Reglamento de APR, relacionado con el procedimiento de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario, el cual, serí a un mecanismo de fl exibilizació n que ofrecerí a el Ositrá n, para que las entidades prestadoras puedan pagar las deudas tributarias contraí das, es decir serí a una herramienta de mucha utilidad para aquellos contribuyentes con escasa liquidez para afrontar sus obligaciones de cará cter tributario, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para su acogimiento de este. El aplazamiento y/o fraccionamiento, permitirí a a las entidades prestadoras que puedan aplazar y fraccionar el pago de la obligació n tributaria en un momento en que no dispone de liquidez para poder cancelarla, por lo que, no debe entenderse como un obstá culo al control de la recaudació n propia de la entidad y tampoco serí a una condonació n a la deuda tributaria, en atenció n que aplicarí a la actualizació n de la deuda impaga e intereses, lo cual se rige por lo previsto en el artí culo 33 del Có digo Tributario vigente, debiendo aplicarse la Tasa de Interé s moratorio (TIM) del 1.2%, 1% y 0.9% mensual, aprobadas mediante Resoluciones de Superintendencia N° 53- 2010/SUNAT, N° 066- 2020/SUNAT y N° 044-2021/SUNAT, respectivamente, segú n cada caso. En tal sentido, la propuesta de modi fi cació n del Reglamento de Aporte por Regulació n consiste en la inclusió n de un artí culo referido al aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas, mediante el cual se establezca que las entidades prestadoras pueden presentar solicitudes de aplazamiento y/o fraccionamiento de sus deudas tributarias ante el Ositrá n; asimismo, la inclusió n de un anexo denominado “Procedimiento para el bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias aplicadas por el Organismo Supervisor de la Inversió n en Infraestructura de Transportes de Uso Pú blico – Ositrá n”, mediante el cual se regula el procedimiento para la cali fi cació n y otorgamiento de los bene fi cios de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, derivada del Aporte por Regulació n, pendiente de pago por parte de los contribuyentes, es decir, las entidades prestadoras, a favor del Ositrá n. La propuesta de modi fi cación busca replicar los antecedentes sobre regulació n del bene fi cio del aplazamiento o fraccionamiento de deudas vinculadas con el aporte por regulació n previstas por entidades como el Organismo de Evaluació n y Fiscalizació n Ambiental que a travé s de la Resolució n de Consejo Directivo N° 013-2017-OEFA/CD de fecha 05 de abril de 2017, aprobó su Reglamento del Ré gimen de Aplazamiento y Fraccionamiento de Deudas y de Gradualidad de Sanciones derivadas del Aporte por Regulació n que percibe el OEFA, o el Organismo Supervisor de la Inversió n Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL que a travé s de su Resolució n de Consejo Directivo N° 085-2015-CD-OSIPTEL, aprobó su Reglamento del Aporte por Regulació n en cuyo Anexo 7, se incluye un procedimiento de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria administrada por el OSIPTEL. En el caso particular, la propuesta normativa busca incorporar como un anexo al Reglamento del Aporte por Regulació n, el “Procedimiento para el bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias aplicadas por el Organismo Supervisor de la Inversió n en Infraestructuras de Transportes de Uso Pú blico – OSITRAN”, que establece las reglas para la cali fi cació n y el otorgamiento de los bene fi cios de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria derivada del APR. En ese sentido, se propone que podrá n ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento las deudas contenidas en Resoluciones de Determinació n y Resoluciones de Multa que emita la Gerencia de Supervisió n y Fiscalizació n, precisá ndose que no podrá n ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento aquellas deudas que ya ha sido objeto de dicho bene fi cio anteriormente, así como aquellas deudas que sean objeto de reclamació n o impugnació n administrativa o judicial. Por otra parte se establece que el plazo má ximo para el caso de fraccionamiento será hasta de 36 meses, y en el caso del aplazamiento este plazo no podrá ser mayor de 3 meses. Estos plazos que son concordantes con lo