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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2023 (26/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 96

96 Miércoles 26 de julio de 2023 El Peruano / PROYECTO previstos por otras entidades para el otorgamiento de estos bene fi cios. Asimismo, se establecen los requisitos que deberá contener la solicitud los cuales son: a) nú mero de RUC, b) direcció n o domicilio fi scal, telé fono, correo y casilla electró nicos, c) denominació n o razó n social del solicitante, d) nombre del representante legal, e) numeral de partida registral, f) identi fi cació n de la deuda y g) plazo por el que solicita el aplazamiento o fraccionamiento. Asimismo, se debe adjuntar copia de vigencia de poder y de ser el caso, copia del desistimiento en caso la deuda tributaria haya sido objeto de impugnació n. En caso se otorgue el bene fi cio del aplazamiento y/o fraccionamiento se establecen una serie de condiciones que el administrado deberá cumplir las cuales son exigibles en virtud de lo previsto en el artí culo 36 del TUO del Có digo Tributario 1, como son el pago de una cuota inicial y la presentació n de una carta fi anza. Asimismo, se prevé que durante el plazo que dure el fraccionamiento y/o aplazamiento será n de aplicació n los intereses correspondientes. Finalmente, se establece se perderá el bene fi cio de fraccionamiento o aplazamiento en caso el contribuyente no cumpla con pagar alguna de las cuotas programadas o cuando interponga recurso impugnativo contra la deuda en el á mbito administrativo o judicial. Asimismo, se establece la posibilidad de que los contribuyentes puedan realizar pagos adelantados de las cuotas de fraccionamiento, lo cual conllevará a que se realice un recalculo del saldo de la deuda tributaria y los intereses. En ese sentido, la posibilidad de implementar el procedimiento de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias derivadas del Aporte por Regulació n constituirá un bene fi cio efectivo para los contribuyentes, pues les permitirá poder aplazar y fraccionar el pago de la obligació n tributaria en momentos en que por cualquier motivo no disponga de liquidez para poder cancelarla. Dicha medida ademá s permitirá reducir la brecha de morosidad de la deuda tributaria ante el Ositrá n que al 06.07.2023 de julio de 2023, asciende a S/ 65 ́889,665.00 soles. Por lo tanto, con base en los fundamentos antes desarrollados se estima pertinente autorizar la prepublicació n de la propuesta normativa de modi fi cació n del Reglamento del Aporte por Regulació n, consistente en la incorporació n del artí culo 22 y el Anexo V, denominado “Procedimiento para el bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento de las deudas tributarias aplicadas por el Organismo Supervisor de la Inversió n en Infraestructuras de Transportes de Uso Pú blico – OSITRAN”, en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el Portal Institucional del Ositrá n con la fi nalidad de recibir los comentarios y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo previsto en el artí culo 15 del Reglamento General del Ositrá n. Aná lisis costo bene fi cio. Respecto al aná lisis del bene fi cio, se advierte que, la inclusió n en el Reglamento de Aporte de Regulació n, del procedimiento de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario, constituye una medida a favor de los contribuyentes, toda vez que, tendrá n un mecanismo opcional y fl exible que ofrecerí a el Ositrá n, para que los contribuyentes puedan pagar las deudas tributarias contraí das, es decir serí a una herramienta de mucha utilidad para aquellos contribuyentes con escasa liquidez para afrontar sus obligaciones de cará cter tributario, siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para su acogimiento de este. De otro lado, respecto al aná lisis del costo, para la presentació n de la solicitud del bene fi cio de aplazamiento y/o fraccionamiento tributario, el Ositrá n no solicita que el contribuyente realice algú n pago por derecho de presentació n, por lo que, é ste no asumirí a ningú n costo por concepto de derecho de trá mite. Sin perjuicio de ello, para la presentació n de su solicitud el contribuyente deberá incurrir en los gastos internos como serí a el papel, suministros de o fi cina, personal, etc., los cuales son mí nimos y son aplicables a cualquier trá mite administrativo. 1 Artí culo 36.- APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con cará cter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo. En casos particulares, la Administració n Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepció n de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantí as que aqué lla establezca mediante Resolució n de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos: a) Que las deudas tributarias esté n su fi cientemente garantizadas por carta fi anza bancaria, hipoteca u otra garantí a a juicio de la Administració n Tributaria. De ser el caso, la Administració n podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantí as; y b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento. Excepcionalmente, mediante Decreto Supremo se podrá establecer los casos en los cuales no se aplique este requisito. La Administració n Tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interé s que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interé s moratorio a que se re fi ere el Artí culo 33. 2199101-1