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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2023 (26/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 93

93 Miércoles 26 de julio de 2023 El Peruano / PROYECTO de un Informe Técnico Conjunto emitido por la Jefatura de Contabilidad y la Jefatura de Tesorería del Ositrán, en el plazo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud del aplazamiento y/o fraccionamiento de la entidad prestadora. En el supuesto que la solicitud no reúna todos los requisitos establecidos en el numeral 4 del presente procedimiento, se le noti fi cará a la entidad prestadora a fi n de que subsane en el plazo de cinco (5) días hábiles como máximo. La Jefatura de Contabilidad y la Jefatura de Tesorería del Ositrán realizarán la evaluación conjunta de la información presentada por la entidad prestadora, emitiendo el respectivo Informe Técnico Conjunto sobre el resultado de la etapa de subsanación. Si la entidad prestadora no subsana lo acotado por el Ositrán, la Jefatura de Contabilidad y la Jefatura de Tesorería del Ositrán, dentro del plazo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo de subsanación, emitirán un Informe Técnico Conjunto que contenga una cali fi cación negativa de la solicitud del aplazamiento y/o fraccionamiento de la entidad prestadora, entendiéndose como denegada, debiendo noti fi carse a la entidad prestadora, dándose por concluido el procedimiento. En el supuesto de que la solicitud reúna todos los requisitos señalados en el numeral 4 del presente procedimiento o se haya subsanado las observaciones en las que haya incurrido la entidad prestadora, la Jefatura de Contabilidad y la Jefatura de Tesorería del Ositrán a través del Informe Técnico Conjunto, que se emitirá en un plazo de siete (7) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación de la solicitud o del vencimiento del plazo para la presentación de la información de subsanación, determinará una cali fi cación positiva sobre la solicitud del aplazamiento y/o fraccionamiento. Dicho Informe Técnico Conjunto incluirá el cálculo de la deuda tributaria incluido los intereses moratorios conforme el artículo 36 del Código Tributario, el cronograma del aplazamiento y/o fraccionamiento y el proyecto de o fi cio de cali fi cación positiva de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento. 5.2 De la noti fi cación de la cali fi cación positiva de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento 5.2.1 De emitirse una cali fi cación positiva, la Gerencia de Administración del Ositrán noti fi cará a la entidad prestadora dicha cali fi cación y le requerirá que dentro del plazo de diez (10) días hábiles de noti fi cado, presente lo siguiente: a) El pago de la cuota inicial según porcentaje determinado para el aplazamiento y/o escala de fraccionamiento, conforme lo determinado en el Informe Técnico Conjunto de la Jefatura de Contabilidad y la Jefatura de Tesorería del Ositrán. b) La carta fi anza emitida por una entidad del sistema fi nanciero o de seguros autorizado para emitir dicha garantía, por el saldo de la deuda tributaria. 5.3 Aprobación o denegatoria de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento 5.3.1 La Gerencia de Administración del Ositrán emitirá una resolución aprobando la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, en caso de que, además de contar con califi cación positiva, la entidad prestadora haya cumplido con atender el requerimiento a que se re fi ere el numeral 5.2.1 del presente procedimiento, en el plazo previsto en el mismo. 5.3.2 En caso se emita una cali fi cación negativa a la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de la entidad prestadora según el numeral 5.1 y en caso la entidad prestadora no cumpla con el requerimiento señalado en el numeral 5.2.1, la Gerencia de Administración del Ositrán emitirá una resolución denegando la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento, dándose por concluido el procedimiento. 5.3.3 La resolución de la Gerencia de Administración del Ositrán mediante el cual se aprueba o deniega el aplazamiento y/o fraccionamiento será emitida en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el numeral 5.1 y 5.2.1 del presente procedimiento, según corresponda. 5.3.4 Contra las resoluciones denegatorias del aplazamiento y/o fraccionamiento, procede el recurso de reconsideración ante la Gerencia de Administración y de apelación ante la Gerencia General, sustentado en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente procedimiento, para lo cual se aplicará los plazos establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. 6. DEL BENEFICIO DEL APLAZAMIENTO 6.1. Condiciones aplicables en caso de Aplazamiento El bene fi cio de aplazamiento procede únicamente para diferir el pago de la deuda tributaria hasta por tres (3) meses, y para acceder al mismo es necesario contar con la cali fi cación positiva y, además: - El pago cuota inicial correspondiente al 10% del total de la referida deuda incluido los intereses moratorios calculados a la fecha de la aprobación del bene fi cio de aplazamiento. - La presentación de la carta fi anza emitida por una entidad del sistema fi nanciero o de seguros autorizado para emitir dicha garantía, por el saldo de la deuda tributaria. Por el periodo del aplazamiento se aplicará los intereses moratorios calculados conforme el artículo 36 del Código Tributario. El plazo se computa desde la respectiva aprobación por parte de la Gerencia de Administración de OSITRAN mediante resolución administrativa. 7. DEL BENEFICIO DEL FRACCIONAMIENTO: 7.1. Condiciones aplicables en caso de fraccionamiento El bene fi cio de fraccionamiento procede para segmentar el pago de la deuda tributaria hasta por 36 meses y para acceder al mismo es necesario contar con la cali fi cación positiva y, además: - El pago cuota inicial de acuerdo a la escala de fraccionamiento incluido los intereses moratorios calculados a la fecha de la aprobación del bene fi cio de aplazamiento, aplicando el 20%, 30% y 40% respectivamente. - La presentación de la carta fi anza emitida por una entidad del sistema fi nanciero o de seguros autorizado para emitir dicha garantía, por el saldo de la deuda tributaria. Por el periodo del fraccionamiento se aplicará los intereses moratorios calculados conforme el artículo 36 del Código Tributario. El plazo se computa desde la respectiva aprobación por parte de la Gerencia de Administración de OSITRAN mediante resolución administrativa. El vencimiento de las cuotas mensuales se producirá el último día hábil de cada mes. La primera cuota vencerá el último día hábil del mes siguiente al acogimiento. El interés del fraccionamiento es un interés al rebatir mensual sobre el saldo de la deuda acogida. 7.2 Escala de fraccionamientoEl otorgamiento del Bene fi cio de Fraccionamiento se sujeta a la siguiente escala: RANGOCUOTA INICIALPLAZO Hasta 50 UIT 20% Hasta 12 meses De 50 UIT hasta 75 UIT 25% Hasta 24 meses Más 75 UIT 30% Hasta 36 meses