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91 Miércoles 26 de julio de 2023 El Peruano / PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Disponen publicar para comentarios la propuesta normativa de modificación del Reglamento del Aporte por Regulación del Ositrán aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN y su exposición de motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0031-2023-CD-OSITRAN Lima, 20 de julio de 2023VISTOS:El Informe N° 0017-2023-GA-OSITRAN de la Gerencia de Administración y el Memorando N°00289-2023-GAJ-OSITRAN de la Gerencia de Asesoría Jurídica en lo relativo a la propuesta de modi fi cación del Reglamento del Aporte por Regulación del Ositrán; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a los artículos 2 y 3 de la Ley N° 26917, el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - Ositrán es un ente autónomo cuya misión es regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las entidades prestadoras que explotan infraestructura de transporte de uso público; velando por el cumplimiento de los contratos de concesión, cautelando en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, los inversionistas y los usuarios; y, garantizando la e fi ciencia en la explotación de la infraestructura de transporte de uso público; Que, la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos (en adelante, LMOR), establece que el Ositrán tiene como funciones, entre otras, la de regular, normar, supervisar y fi scalizar los referidos mercados; Que, el numeral 6.2 de la Ley N° 26917, señala que las atribuciones reguladoras y normativas del Ositrán comprenden la potestad exclusiva de dictar, en el ámbito de su competencia, reglamentos autónomos y normas referidas a intereses, obligaciones, o derechos de las Entidades Prestadoras o de los usuarios; Que, en el mismo sentido, el artículo 11 del Reglamento General del Ositrán (en adelante, REGO), aprobado mediante Decreto Supremo N°044-2006-PCM y sus modi fi catorias, establece que, en ejercicio de la función normativa, el Ositrán dicta dentro de su ámbito de competencia, reglamentos autónomos, normas que regulen los procedimientos a su cargo y otras normas de carácter general aplicables a todos los administrados que se encuentren en las mismas condiciones. Además, en ejercicio de la señalada función, el artículo 13 del mismo texto legal señala que el Ositrán podrá emitir reglamentos y otras normas de carácter general referidos a los sistemas tarifarios o regulatorios, incluyendo las normas generales para su aplicación; Que, el artículo 15 del REGO señala que constituye requisito para la aprobación y modi fi cación de los reglamentos, normas y regulaciones de alcance general que dicte el Ositrán el que sus proyectos hayan sido previamente publicados en el Diario O fi cial “El Peruano”, en el Portal Institucional del Ositrán, o algún otro medio que garantice su difusión, con el fi n de recibir comentarios y sugerencias; Que, el Reglamento de la LMOR, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modi fi catorias, establece que la función normativa es de exclusiva responsabilidad del Consejo Directivo. En la misma línea, el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, señala como función del Consejo Directivo ejercer la función normativa respecto de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (ITUP) de competencia del Ositrán; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN de fecha 17 de noviembre de 2015, se aprobó el Reglamento de Aporte por Regulación, con el objetivo de regular el ejercicio de las facultades del Ositrán, así como los procedimientos relacionados con el Aporte por Regulación (en adelante APR) a cargo de las Entidades Prestadoras que realizan actividades de explotación de infraestructura de transporte de uso público; modi fi cado con Resolución de Consejo Directivo N° 005-2018-CD-OSITRAN y Resolución de Consejo Directivo Nº 0027-2023-CD-OSITRAN; Que, mediante el informe de vistos la Gerencia de Administración propone se autorice la publicación para comentarios de la propuesta normativa de modi fi cación del Reglamento del Aporte por Regulación aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 064-2015-CD-OSITRAN y su exposición de motivos; Que, mediante Memorando N° 00289-2023-GAJ- OSITRAN, la Gerencia de Asesoría Jurídica opinó sobre la legalidad del proyecto normativo, y señaló que dicho proyecto no requiere un Análisis de Calidad Regulatoria, al amparo de lo establecido en el numeral 18.6 del artículo 18 del Decreto Supremo Nº 061-2019-PCM; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de análisis, el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, hace suyo e incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución el Informe N° 00017-2023-GA-OSITRAN; Por lo expuesto; de conformidad con lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; el artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán; aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 803-2023-CD-OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran), para comentarios de la propuesta normativa de modi fi cación del Reglamento del Aporte por Regulación del Ositrán aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN y su exposición de motivos, los mismos que como anexos forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Otorgar un plazo de quince (15) días hábiles, contados desde el día siguiente de efectuada la publicación a que se re fi ere el artículo anterior, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios o sugerencias al Ositrán en su sede ubicada en Calle Los