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92 Miércoles 26 de julio de 2023 El Peruano / PROYECTO Negocios Nº 182, Surquillo, Lima, o a través de la mesa de partes virtual del Ositrán. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia Administración el análisis de las opiniones y sugerencias que presenten los interesados. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo Presidencia del Consejo Directivo PROPUESTA NORMATIVA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL APORTE POR REGULACIÓN Se proponen las siguientes modi fi caciones al Reglamento del Aporte por Regulación aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 064-2015-CD-OSITRAN PRIMERA MODIFICACIÓN:Incorporar el artículo 22 al Reglamento del Aporte por Regulación, en los siguientes términos: “Artículo 22º.- Del aplazamiento y/o fraccionamiento de deudas Las entidades prestadoras podrán solicitar el aplazamiento y/o fraccionamiento de su deuda tributaria de acuerdo al procedimiento que se detalla en el Anexo V del presente reglamento.” SEGUNDA MODIFICACIÓN: Incorporar el Anexo V “Procedimiento para el bene fi cio de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de las Deudas Tributarias aplicadas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transportes de Uso Público-Ositrán”, al Reglamento del Aporte por Regulación, en los siguientes términos: ANEXO V PROCEDIMIENTO PARA EL BENEFICIO DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS APLICADAS POR EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES DE USO PÚBLICO-OSITRAN 1. OBJETIVO Regular el procedimiento para la cali fi cación y otorgamiento de los bene fi cios de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria, derivadas del Aporte por Regulación, pendiente de pago por parte de los contribuyentes, a favor de Organismo Supervisor de la inversión en Infraestructura de Transporte de uso público – OSITRAN. 2. ALCANCE 2.1 DEUDA TRIBUTARIA MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO La deuda tributaria es aquélla constituida por el Aporte por Regulación, las multas y los moratorios. Podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento de acuerdo con la presente norma, la deuda Tributaria determinada a través de una resolución emitida por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización están constituidas por: a) Las Resoluciones de Determinación. b) Las Resoluciones de Multas. 2.2 DEUDA TRIBUTARIA QUE NO PUEDE SER MATERIA DE APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO No podrán ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, aquella deuda tributaria que haya sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento anterior. No podrán ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento, aquella deuda tributaria que sea objeto de reclamación o impugnación administrativa o demanda judicial. 3. PLAZOS PARA EL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO 3.1 La deuda tributaria podrá ser materia de aplazamiento y/o fraccionamiento en los plazos máximos siguientes: a. Hasta 36 meses en caso de fraccionamiento. b. Hasta 3 meses en caso de aplazamiento. 4. SOLICITUD 4.1 Forma de presentación de la solicitud La entidad prestadora deberá presentar su solicitud de conformidad con el presente procedimiento. 4.2 Información mínima que deberá contener la solicitud: a) Número de registro único de contribuyente – RUC; b) Denominación o razón social de la entidad prestadora; c) Dirección o domicilio fi scal, teléfono, correo electrónico y casilla electrónica; d) Nombres, apellidos y numero de Documento Nacional de Identidad (DNI) o Carnet de Extranjería del representante legal de la entidad prestadora; e) Número de la partida registral de inscripción de la entidad prestadora; f) Identi fi cación de la deuda por la que se solicita aplazamiento y/o fraccionamiento, indicando lo siguiente: - El periodo tributario; - El número de la resolución; g) Plazo por la que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento; 4.3 Documentación adjunta a la solicitud - Certi fi cado de vigencia de Poder del representante legal de la entidad prestadora, con una antigüedad no mayor a noventa (90) días calendario contados desde la presentación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento. - Según corresponda deberá adjuntarse una copia certi fi cada del desistimiento presentado, en caso que la deuda tributaria por la que se solicita el aplazamiento y/o fraccionamiento sea materia de reclamación o apelación en trámite. - Según corresponda deberá adjuntarse una copia certi fi cada del desistimiento en sede judicial de la pretensión interpuesta en el proceso contencioso administrativo o la que corresponda en contra de la decisión administrativa de Ositrán en relación con la deuda materia de acogimiento. 4.4 Lugar de presentación La solicitud, así como la documentación a que se refi ere los numerales anteriores, podrán ser presentadas en la mesa de partes virtual o en la mesa de partes presencial del Ositrán, cito en Calle Los Negocios 182, Distrito Surquillo, o mediante la plataforma virtual que de ser el caso el Ositrán habilite. 5. OTORGAMIENTO O DENEGATORIA DEL APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO 5.1 Califi cación de la solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento La Gerencia de Administración del OSITRAN veri fi ca el cumplimiento de los requisitos descritos en el numeral 4 del presente procedimiento, a través de la emisión