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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2023 (27/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / la información necesaria para tales fi nes; Que, de conformidad con el Informe Técnico Sustentatorio N° 007-2023, adjunto al Memorándum N° 358-2023-IMARPE/DGIRP, emitido por la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos, el objetivo principal del mencionado evento es examinar las evaluaciones, análisis e investigaciones referidas a atunes y especies a fi nes en el Océano Pací fi co Oriental (OPO) durante el año 2022 y años anteriores, así como las recomendaciones técnicas preparadas para la mencionada Comisión, por el personal cientí fi co de la misma, con la fi nalidad de revisar y fortalecer las medidas que fueron adoptadas en la “100° Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)”, que tuvo lugar del 01 al 05 de agosto de 2022 y discutir las medidas de conservación y ordenación de los atunes tropicales para el año 2024 en adelante; Que, mediante el Memorando N° 00000797-2023- PRODUCE/DVPA, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura emitió conformidad a la solicitud de autorización de viaje, presentada por el IMARPE; Que, mediante el Informe N° 00000952-2023-PRODUCE/ OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable que, mediante Resolución Ministerial, se autorice el viaje en mención; Que, en consecuencia, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Ana Renza Paola Alegre Norza Sior, profesional del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para que participe en la “101° Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)”, a realizarse en la ciudad de Victoria, Canadá, del 07 al 11 de agosto del 2023, así como autorizar su salida del país el 05 de agosto de 2023 y su retorno el 13 de agosto de 2023; Con las visaciones del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Decreto Legislativo N° 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modi fi catorias; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modi fi catoria; y la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE, que aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Directiva de Procedimientos para las Autorizaciones de Viajes al Exterior en el Ministerio de la Producción”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la señora Ana Renza Paola Alegre Norza Sior, profesional del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, para que participe en la “101° Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)”, a realizarse en la ciudad de Victoria, Canadá, del 07 al 11 de agosto del 2023, así como autorizar su salida del país el 05 de agosto de 2023 y su retorno el 13 de agosto de 2023, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son cubiertos con cargo a los fondos del Presupuesto Institucional 2023 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú, de acuerdo al siguiente detalle: Nombres y ApellidosPasajes aéreos (Incluido TUUA) US$Viáticos por 5 días + 1 día de instalación (US$ 440,00 por día) US$Total US$ Ana Renza Paola Alegre Norza Sior2 900,00 2 640,00 5 540,00Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la profesional autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe presentar un informe detallado de las acciones realizadas conforme a la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de la Producción 2199545-1 SALUD Incorporan al Consejo Nacional de Salud, a representantes titulares y suplentes de la sociedad civil RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 717-2023/MINSA Lima, 25 de julio del 2023 Visto, el Expediente Nº SECCOR20230001014, que contiene la Nota Informativa Nº 000042-2023-SECCOR/CNS-MINSA de la Secretaría de Coordinación del Consejo Nacional de Salud y el Informe N° 002/2023/CE-CNS del Comité Electoral del Consejo Nacional de Salud, y; CONSIDERANDO:Que, el literal a) del artículo 5° del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, establece como una de las funciones rectoras del Ministerio de Salud, el conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; precisándose en el artículo 14 de dicha norma, que el Sistema Nacional de Salud (SNS) asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional; y se encuentra bajo la conducción del Ministerio de Salud como ente rector a nivel nacional en materia de salud; Que, el numeral 17.1 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1161, establece que el Consejo Nacional de Salud (CNS) es un órgano consultivo del Ministerio de Salud, y actúa como espacio de concertación y coordinación nacional; es el máximo órgano encargado de proponer las políticas de salud y realizar su seguimiento; Que, asimismo, el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1161, señala que el CNS depende del Ministerio de Salud, es presidido por el Ministro de Salud y está integrado por: a) El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales – ANGR; b) El Presidente(a) de la Asociación de Municipalidades del Perú – AMPE; c) El Presidente(a) de la Red de Municipalidades Urbanas y Rurales del Perú -REMURPE; d) El Presidente(a) Ejecutivo del Seguro Social de Salud; e) El Director de Sanidad del Ministerio de Defensa; f) El Director de la Sanidad de Policía Nacional del Perú; g) El Jefe del Instituto Nacional Penitenciario; h) Dos (02) representantes de los servicios de salud del sector privado; i) Un (01) representante del Instituto Nacional