Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2023 (27/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 27 de julio de 2023 El Peruano / v. Participación y provisión de servicios fi nancieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual. Artículo 2.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil veintitrés. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas DANIEL YSAU MAURATE ROMERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 2200155-7 PRODUCE Autorizan viaje de profesional del Instituto del Mar del Perú - IMARPE a Canadá, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000245-2023-PRODUCE Lima, 24 de julio de 2023 VISTOS: El O fi cio N° 000440-2023-IMARPE/DEC del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Memorando N° 00000797-2023-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00000952-2023-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 de la Ley del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, aprobada por el Decreto Legislativo N° 95, señala que el IMARPE es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de la Producción, que tiene personería jurídica de Derecho Público Interno; asimismo, constituye pliego presupuestal y sus funciones se orientan a la generación de conocimiento cientí fi co que le permiten al Estado Peruano contar con una asesoría cientí fi ca veraz y oportuna para el aprovechamiento sostenible de los recursos vivos del mar y las aguas continentales; Que, la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, tiene como objeto regular la autorización de viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos o representantes del Estado que irrogue gastos al Tesoro Público y que se encuentren comprendidos en las entidades públicas sujetas al ámbito de control de la Ley del Presupuesto del Sector Público, incluyendo aquellos comprendidos en el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE; Que, los artículos 2 y 3 de la precitada Ley, disponen que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad, y que deben publicarse en el diario ofi cial El Peruano, con anterioridad al viaje; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047- 2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos o de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue algún gasto al Tesoro Público, se otorgará de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 27619 y conforme a las disposiciones contenidas en su Reglamento; asimismo indica que la autorización de viajes al exterior para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios y de los Organismos Públicos Descentralizados correspondientes se otorgará por Resolución Ministerial del respectivo Sector; y, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y su Reglamento; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM dispone que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac; sin perjuicio de ello, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad; Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013- PCM, establece que los gastos que, por concepto de viáticos, ocasionen los viajes al exterior de los funcionarios y servidores públicos, serán calculados conforme a la Escala de Viáticos por Zonas Geográ fi cas, siendo que para América del Norte es el siguiente monto: US$ 440,00 (Cuatrocientos cuarenta y 00/100 Dólares Americanos); Que, el artículo 7 del Decreto Supremo N° 047-2002- PCM, señala que los Ministros de Estado que en misión ofi cial viajen al exterior del país, utilizarán pasajes de la categoría negocios; asimismo, indica que los funcionarios que no ostenten el rango antes señalado, utilizarán la categoría económica; Que, mediante el Memorándum de fecha 13 de febrero de 2023, la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) invitó a participar en la “101° Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)”, a realizarse en la ciudad de Victoria, Canadá, del 07 al 11 de agosto del 2023; Que, mediante la Certi fi cación N° 036-2023-CD/O, la Secretaria del Consejo Directivo del IMARPE certi fi có el Acuerdo del Consejo Directivo N° 036-2023-CD/O, adoptado en la Novena Sesión Ordinaria celebrada el 10 de julio de 2023, a través del cual se aprueba y autoriza el viaje de la señora Ana Renza Paola Alegre Norza Sior, profesional del IMARPE, para que participe en la “101° Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)”, a realizarse en la ciudad de Victoria, Canadá, del 07 al 11 de agosto del 2023; asimismo, autoriza los gastos por concepto de pasaje internacional y viáticos; Que, el acuerdo señalado en el considerando precedente se encuentra técnica, presupuestal y legalmente sustentado en el Memorándum N° 358-2023-IMARPE/DGIRP (el cual contiene el Informe Técnico Sustentatorio N° 007-2023), el Memorándum N° 636-2023-IMARPE/AFRH, el Memorándum N° 0732-2023-IMARPE/AFLeI, el Memorándum N° 202-2023-IMARPE/AFC, el Memorándum N° 265-2023-IMARPE/OGPP, las Certi fi caciones de Crédito Presupuestario Nos. 0000001213 y 0000001219, ambas de fecha 6 de julio de 2023 y el Informe N° 246-2023-IMARPE/OGAJ, emitidos por la Dirección General de Investigaciones de Recursos Pelágicos, el Área Funcional de Recursos Humanos, el Área Funcional de Logística e Infraestructura, el Área Funcional de Contabilidad, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, todos del IMARPE; Que, a través del O fi cio N° 000440-2023-IMARPE/ DEC, el Director Ejecutivo Cientí fi co del IMARPE solicita la autorización de viaje, en comisión de servicios, de la señora Ana Renza Paola Alegre Norza Sior, profesional del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, para que participe en la “101° Reunión de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT)”, a realizarse en la ciudad de Victoria, Canadá, del 07 al 11 de agosto del 2023, así como autorizar su salida del país el 05 de agosto de 2023 y su retorno el 13 de agosto de 2023, adjuntando la documentación con