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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2023 (30/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Domingo 30 de julio de 2023 El Peruano / GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Aprueban Transferencia Financiera solicitada por la Contraloría General de la República, con la finalidad de realizar la transferencia de la retribución económica por la auditoría gubernamental del periodo 2022 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL N° 079-2023-CR/GRL Huacho, 9 de junio de 2023VISTO: En Sesión Ordinaria del Pleno del Consejo Regional, El O fi cio N°0234-2023-GRL/GOB, suscrito por la Abg. Rosa Gloria Vásquez Cuadrado Gobernadora Regional de Lima, quien remite la propuesta de Acuerdo de Consejo Regional, que aprueba “LA TRANSFERENCIA DE LA RETRIBUCIÓN ECONÓMICA POR LA AUDITORÍA FINANCIERA GUBERNAMENTAL DEL PERIODO 2022”. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº30305, publicada el 10 de marzo del 2015, establece lo siguiente: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador…”. La Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº27867, en su artículo 2º dispone: “Los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular. Son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”; asimismo, en su artículo 13º, respecto al Consejo Regional, re fi ere: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional (…)”. El artículo 39º de la ley antes citada, primer párrafo, establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.Que, el Artículo 20º de la Ley Nº27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, modi fi cado por el Art. 3 de la Ley Nº30742 “Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República que las sociedades de auditoría, para efectos de esta ley, son las personas jurídicas califi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, capacitación y uso de los recursos asignados a las mismas. Que, las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizados para realizar transferencias fi nancieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la O fi cina de Administración y del jefe de la O fi cina de Presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego. Que, las transferencias fi nancieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, o por Acuerdo de Consejo Regional o consejo municipal en el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, respectivamente, requiriéndose en todos los casos el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. La resolución del titular del pliego y el Acuerdo De Consejo Regional se publican en el diario o fi cial “El Peruano” y el acuerdo de consejo municipal se publica en su página web. Que, mediante Resolución de la Contraloría Nº035- 2022-CG, de fecha 18 de febrero de 2022 que aprueba la Directiva Nº05-2022-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría para la Ejecución de Auditorías Financieras Gubernamentales”, que tiene como objetivo desarrollar los procesos de registro, designación y contratación de las sociedades de auditoría para la ejecución de auditoría fi nanciera gubernamental a las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control, soportados en el Sistema Informático de Sociedades de Auditoría – INFOSOA y otras disposiciones que le sean aplicables. Que, mediante el O fi cio Nº000327-2023-CG/GAD, con fecha 25 de abril de 2023, el Gerente de Administración de la Contraloría General de la República, solicitó al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Lima, la transferencia fi nanciera de la retribución económica por la auditoría gubernamental del periodo 2022, según el siguiente detalle: Operación PeriodoRetribución económica total S/Monto pagado por derecho de designación regularizado S/Monto a transferir S/Plazo para efectuar la transferencia Transferencia Financiera SIAF – periodo 20222022 237,888.00 (24,192.00) 213,696.003 días hábiles contados desde la recepción del o fi cio. Que, mediante el Informe Nº814-2023-GRL- SGRA, la Sub Gerencia Regional de Administración, solicitó crédito presupuestal para la transferencia de la retribución económica por la auditoría Gubernamental del periodo 2022 a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, para la transferencia fi nanciera solicitada por la Contraloría General de la República. Que, mediante Informe Nº0272-2023-GRPPAT/OPRE- CRMO, se otorga el crédito presupuestal a la Sub Gerencia de Administración correspondiente a la transferencia fi nanciera pendiente para efectuar la auditoría de la contraloría general de la república, por el monto de S/ 213,696.00 (Doscientos Trece Mil Seiscientos Noventa y Seis y 00/100 soles), en la Meta 0161 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO – SEDE CENTRAL, por la fuente de Financiamiento 1. Rubro 00. Recursos Ordinarios, en la especí fi ca de gastos 2.4.1.3.1.1 A otras Unidades del Gobierno Nacional. Que, mediante el Memorando Nº0881-2023-GRL/ GRPPAT, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, a través de la Ofi cina de Presupuesto y Economía del Gobierno Regional de Lima, otorga la Certi fi cación de Crédito Presupuestal Nº1867-2023 Certi fi cación por Transferencia Financiera para la retribución Económica del periodo 2022, para la auditoría fi nanciera gubernamental, por el monto de S/ 213,696.00 (Doscientos Trece Mil Seiscientos Noventa y Seis y 00/100 soles), en la META 0161 – GASTOS DE FUNCIONAMIENTO – SEDE CENTRAL. Que, mediante el Memorando Nº719-2023-SGRA, la Sub Gerencia Regional de Administración remite los actuados a la Sub Gerencia Regional de Asesoría Jurídica para opinión legal y la emisión del proyecto de Acuerdo de Consejo Regional, para la aprobación de la Transferencia Financiera para la retribución económica del periodo 2022, por el monto de S/ 213,969.00 (Doscientos Trece Mil Seiscientos Noventa y Seis y 00/100 soles) el cual será llevado a cabo por el Consorcio Caldas Miranda & Asociados Contadores Públicos Sociedad Civil, Urbano Toledo & Asociados Civil y Wies & Asociados S.A.C.