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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2023 (30/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Domingo 30 de julio de 2023 El Peruano / Investigado: “Bueno. Alguna novedad. Ya me retiro a casa” Denunciante: “No Carlos me han dicho para el lunes ahorita la persona no tiene para prestarme como puedo hacer para el lunes si me pueden prestar los 3”. Investigado: “Estamos contra el tiempo. El lunes se vence el plazo para presentarlo. Y ya no tendrá solución. Bueno no puedo hacer más” Denunciante: “Carlos me han dicho para el lunes y no es fácil conseguir ahorita (…). Estoy haciendo lo posible. Y solo me das plazo para hoy” (…).Investigado: “Para asegurar. Consigue al menos tres por ahora. Ya para mañana ves el resto” Denunciante: “Sí pero hasta cuando tengo plazo Carlos para tratar de conseguir algo” Investigado: “Consigue eso primero y luego vemos lo otro. Hoy tiene que asegurarse. Sino ya no habrá solución” Denunciante: “Me tomas por sorpresa de los puntos como si yo tuviera ese dinero” Investigado: “Bueno no he dicho nada. Eso no es para mí” Denunciante: “Voy a tratar de buscar haber quién me quiere prestar esos 3. Ojalá me presten eso” 18 DE MARZO DE 2021Denunciante: “Carlos a Julio le han noti fi cado sobre su internamiento al penal como rebelde por no presentarse pero eso tú me dijiste q él no vaya a fi rmar porq habían apelado. Por favor espero tu respuesta referente a lo q te digo gracias. Que es lo q se puede hacer amigo por favor ayúdame con eso” (…)Investigado: “Alguna novedad”Denunciante: “No Carlos estoy tratando de buscar la plata Carlos no creas q tenga la plata en la mano y los puntos q me dices no los tengo estoy buscando el dinero. Y solo me das plazo para hoy” Investigado: “Bueno”(…)Investigado: “Karol. Alguna novedad”(…)Denunciante: “Estoy en eso Carlos ando en agetreo (sic) estoy esperando a la persona q me dice q a las 3 de la tarde me deposita” Investigado: “Karol. Que fueeee. Responde”. Décimo Cuarto. Que, de las copias recabadas del Expediente número cero cero quinientos diez guión dos mil dieciséis guión ocho guión mil cuatrocientos ocho guión JR guión PE guión cero tres -Cuaderno de Bene fi cio Penitenciario de Liberación Condicional-, que obra copiado de fojas ciento noventa y uno a trescientos once, autos seguidos contra el señor Julio Manuel Quijano De la Cruz por delito de robo agravado en agravio de Ariana Nicole Fuentes Conislla, cabe citar los siguientes actuados relevantes: a) Mediante sentencia de vista, resolución número catorce del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, copiada de fojas doscientos once a doscientos veintinueve, la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco, resolvió confi rmar la sentencia apelada que falla condenando al imputado Julio Manuel Quijano De la Cruz, como co-autor del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado en grado de tentativa (acabada), en agravio de Ariana Nicole Fuentes Conislla, imponiéndole nueve años de pena privativa de libertad efectiva. b) Por escrito del diecinueve de octubre de dos mil veinte, copiado de fojas ciento noventa y tres a ciento noventa y cinco, el señor Julio Manuel Quijano De la Cruz solicita el bene fi cio penitenciario de libertad condicional. c) Mediante resolución número uno del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte, copiada de fojas doscientos treinta y ocho a doscientos treinta y nueve, el Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chincha, resuelve admitir a trámite la solicitud de bene fi cio penitenciario de liberación condicional y se señala fecha para la realización de la audiencia especial. Suscribe, también, dicha resolución el investigado Carlos Salhuana Hernández en su condición de Especialista Judicial. d) Mediante resolución número tres del once de diciembre de dos mil veinte, copiada de fojas doscientos sesenta y siete a doscientos setenta y tres, el Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Chincha resuelve declarar procedente el bene fi cio penitenciario de liberación condicional solicitado por el peticionante Julio Manuel Quijano De la Cruz, ordenando su inmediata libertad. Suscribe, también, dicha resolución el investigado Carlos Salhuana Hernández en su condición de Especialista Judicial. e) Mediante auto de vista, resolución número seis del dieciocho de febrero de dos mil veintiuno, copiada de fojas doscientos noventa y cinco a trescientos dos, la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco resolvió revocar la resolución número tres del once de diciembre de dos mil veinte, que declaró procedente la solicitud de bene fi cio penitenciario de liberación condicional, y reformándola declaró improcedente dicha solicitud, ordenando la ubicación, captura e internamiento de Julio Manuel Quijano De la Cruz. Según cargo de entrega de cédulas de noti fi cación copiada a fojas trescientos tres, el condenado fue noti fi cado con dicha resolución el diecisiete de marzo de dos mil veintiuno. f) De fojas trescientos cuatro a trescientos siete, obran copiadas las Fichas Únicas de Inscripción de Medidas Restrictivas de la Libertad y Libre Tránsito (requisitorias) que fueron remitidas al Jefe de la Policía Judicial de Chincha, a la Policía Judicial de Ica, al Registro Distrital de Ica y al Registro Nacional de Requisitorias PNP Lima, con fecha veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Décimo Quinto. Que, de fojas ciento veintinueve a ciento treinta y dos, obran copiados los pantallazos del registro de llamadas del teléfono de la denunciante Carol Guisel Romero Anchante, en los cuales aparecen reiteradas llamadas entrantes y salientes con el investigado Carlos Manuel Salhuana Hernández, con número telefónico nueve seis cuatro cero cero ocho cero siete tres, que es el mismo número que fue reconocido por el investigado en su declaración indagatoria a fojas veintiocho (pregunta treinta y cuatro), y que corresponde al teléfono celular que fue encontrado en su poder al momento de su intervención policial el veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, conforme al Acta de Intervención Policial de fojas treinta y nueve a cuarenta. Décimo Sexto. Que, de fojas ciento treinta y nueve a ciento ochenta, obra copia del acta de las Actas de Escucha y Transcripción de Audio (grabación) realizada ante el representante del Ministerio Público, en relación a los audios grabados por el teléfono de la denunciante Carol Guisel Romero Anchante, cuyo número telefónico es nueve cinco cinco cuatro tres tres cero seis cuatro, en el cual PM es la voz femenina (denunciante) y PV es la voz masculina (investigado), de los cuáles cabe citar los siguientes extremos relevantes: “AUDIO 01 19 mar. 7.23 p.m. mp3. (PM es la voz femenina (denunciante) y PV es la voz masculina (investigado)): (…)PV: (ininteligible) mira (ininteligible), hay una solución que puedes obtener de esa captura (…) ya, para que resuelva la suprema, eso se va a ir a Lima; sin embargo (…) claro y eso suspende, para que puedas estar tranquila, ya eso en Lima puede demorar un año, dos años. (…) entonces eso te va (ininteligible), a una suspensión, pero en eso lo hacen ellos, los señores de la sala. PM: yaPV: ya y eso es dinero, es un dinero, eso no es dinero para mí, yo he conversado con tal persona, CAROL me ha rogado ha estado como poco llorando, le digo, pero yo que puedo hacer, que pasa, que viene, cuando, cuando ya ¿te acuerdas la última vez que fui a tu casa? PM: si(…)PM: yo te digo, yo ahorita, estado buscando, o sea que la plata tampoco yo no la tengo CARLOS, porque yo (ininteligible) (…)