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32 NORMAS LEGALES Domingo 30 de julio de 2023 El Peruano / PV: escucha, solamente dime si lo van hacer o no, para ya no quedar, para yo no quedar mal PM: me han dicho que el lunes me van a prestar algo PV: porque si eso no se presenta el lunes a primera hora ya si ahí queda, o sea, ya los o fi cios, los o fi cios todavía lo tienen ahí dice PM: ¿dónde?PV: acá, todavía no ha salidoPM: y dime que, hay orden de captura, que yaPV: internamiento pe, internamientoPM: ya está que, los policías todo eso están pa que, todavía eso no se ha pasado a los policías PV: a espérame, mira voy a llamarPM: a ver, quiero saberSe deja constancia que al minuto 08:50, el interlocutor PV realiza una llamada telefónica; por lo que se denominará PLLAMADA2 (…): PLLAMADA2: dime promoPV: una, una consulta, este ¿sabes si los o fi cios han salido? PLLAMADA2: no, no han salido todavía, no han salidoPV: ya compadre(…)PV: justo ahorita me están llamando ya, para asegurarme el drilo, quedamos, hablamos PLLAMADA2: ya, ya, ya okeySe deja constancia que en el minuto 09:48, el interlocutor PV y el interlocutor PM, retoman la conversación (…): (…)PV: se presenta eso, se suspende y qué, escúchamePM: yaPV: ahí son tres, los que fi rman (…)PV: una, el que, el que es (ininteligible) y los tres que están ahí, pero solamente se va a halagar a dos, son tres vocales (…)PV: y acá diste cinco pa uno, imagínate, y acá es su libertad, por eso, si ustedes van a poder cumplir, díganme, si no van a poder cumplir PM: bueno y si, si son los diez(…)PV: ¿puedes conseguirlo? O ¿no?(…)PV: entrega cinco y los cinco tenlo ahíPM: yaPV: yo voy contigo, conversa con, con, con la persona, te presento a la persona (ininteligible), sabes que, tú qué es lo que quieres, seguridad, de esto, de esto, de esto, entonces le explicas, tengo eso, el resto, yo lo tengo ahí pero quiero seguridad, ¿entiendes? PM: para asegurar PV: claro, como te repito, esa plata no es para mí, esa plata es pa ellos, yo que gano, no gano nada yo (ininteligible), porque tú estás que me llamas, que me llamas, me llamas, las otras cosas desesperado (…)PV: llamo, yo llamo pa que tú veas, acá, ya pa, pa, porque, porque esto tiene un plazo de tres días nada más, (…) PM: yaPV: hasta el lunes, el tercer día, de presentar eso, si no presentas ya, recién lo presentas el martes ya no entra (…)PV: se llama casación excepcional(…)PV: casación excepcional se eleva a la Corte Suprema, vamos a manejarlo para ver que se suspenda los o fi cios, (…). AUDIO 7 recording-51964008073_22-03-2021_18-57- (NN-F es la voz femenina (denunciante) y NN-M es la voz masculina (investigado)): (…)NN-F: me escuchas, Carlos (…) quiero ver que tú me des un poquito de plazo o de repente hasta mañana … (…)NN-M: (…)… ME ESTAS HACIENDO QUEDAR MAL, ¿EN QUÉ QUEDAMOS? (…)NN-F: Carlos pero dame plazo… pues por favor para quedar bien contigo, PARA QUE TÚ ME APOYES EN LA DOCUMENTACIÓN DE MI ESPOSO NN-M: la otra vez me dijiste, no pues, por eso te dije “SI” o “NO” en la mañana me dices ya estoy yendo, (…); ahora me dices que no (…)NN-F: yo quiero darte toda la plata completa, para que tú me hagas esa documentación… NN-M: no es que eso es después, eso es después … yo necesito esos tres, esos tres necesito ahorita (…). NN-M: no está en mis manos entiende, (…); mejor sabes que mejor dime no … yo ahorita llamo y salen sus órdenes de captura y ya te evitas problemas (…)NN-F: me está faltando “quinientos” solo para completar, los “TRES”, (…) “CARLOS” (…)NN-M: YA TRAE LO QUE TENGAS, (…). Décimo Sétimo. Que, como puede apreciarse de la valoración conjunta de los medios probatorios, se encuentra acreditado que el servidor judicial investigado Carlos Manuel Salhuana Hernández, en su condición de Secretario Judicial del Primer Juzgado Unipersonal de Chincha, Distrito Judicial de Ica, tuvo a su cargo la tramitación del Expediente número cero cero quinientos diez guión dos mil dieciséis guión ocho guión mil cuatrocientos ocho guión JR guión PE guión cero tres -Cuaderno de Bene fi cio Penitenciario de Liberación Condicional- (autos seguidos contra Julio Manuel Quijano De la Cruz por delito de robo agravado en agravio de Ariana Nicole Fuentes Conislla), habiendo suscrito como secretario judicial la resolución número uno del veinticuatro de noviembre de dos mil veinte (copiada de fojas doscientos treinta y ocho a doscientos treinta y nueve) que admitió a trámite la solicitud de bene fi cio penitenciario de liberación condicional presentada por Julio Manuel Quijano De la Cruz; y, la resolución número tres del once de diciembre de dos mil veinte (copiada de fojas doscientos sesenta y siete a doscientos setenta y tres) que declaró procedente la misma ordenando su inmediata libertad, habiendo reconocido el investigado Carlos Manuel Salhuana Hernández en su declaración indagatoria del veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, de fojas veinticuatro a veintiocho (preguntas uno y cuatro), que conocía hace más de quince años a la esposa del señor Julio Manuel Quijano De la Cruz, señora Carol Guisel Romero Anchante; y, además, que tuvo conocimiento que la liberación condicional concedida al procesado Quijano De la Cruz fue revocada por la Sala Penal de Chincha (pregunta diez de su misma declaración). Décimo Octavo. Que, el investigado Carlos Manuel Salhuana Hernández también ha reconocido como suyo el número telefónico nueve seis cuatro cero cero ocho cero siete tres, en su declaración indagatoria de fojas veinticuatro a veintiocho (pregunta treinta y cuatro), que corresponde al teléfono celular que fue encontrado en su poder al momento de su intervención policial el veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, conforme al acta de intervención policial de fojas treinta y nueve a cuarenta; y es con dicho número telefónico que la señora Carol Guisel Romero Achante sostuvo con él conversaciones vía WhatsApp, de las cuales se desprende que el investigado le solicitó de manera reiterada y con insistencia el pago de un adelanto de la suma de tres mil soles; asimismo, obra en autos de fojas ciento treinta y nueve a ciento ochenta, copia de las actas de escucha y transcripción de las conversaciones grabadas con el mismo teléfono celular de la señora Carol Guisel Romero Anchante, de las cuales se advierte que los tres mil soles solicitados por el investigado, eran un adelanto de una suma total de diez mil soles requeridos a la denunciante, para que no se cursen los o fi cios para la ubicación y captura de su esposo Julio Manuel Quijano De la Cruz, tal como fue ordenado por la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco, presionando a la denunciante con el argumento que ese dinero sería para pagar a dos jueces integrantes de dicha Sala Superior y que debía presentarse un recurso de casación excepcional, caso contrario llamaría para que se emitan las órdenes de captura. 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