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36 NORMAS LEGALES Domingo 30 de julio de 2023 El Peruano / el contenido de la sanción; así como el principio de tipicidad, por el cual una determinada conducta aparece conectada a una sanción administrativa prevista; cuya exigencia deriva de dos principios jurídicos especí fi cos: el de libertad: consistente en que las conductas deben estar exactamente delimitadas, sin indeterminaciones y el de seguridad jurídica en mérito del cual los ciudadanos deben estar en condiciones de poder predecir, de manera sufi ciente y adecuada, las consecuencias de sus actos. También resulta pertinente precisar que el derecho administrativo sancionador, lo que busca es sancionar una conducta irregular desplegada por un determinado administrado, surge como barrera al criterio arbitrario de la entidad quien en esencia actúa como Juez y parte, por lo que, ante la presunción de una conducta irregular por parte de una persona adscrita a una determinada entidad debe, de manera inexorable, no solo ponderar la posible sanción sobre dicha conducta sino también someterla al escrutinio de la razonabilidad, es decir, valorar si la posible sanción a aplicar resulta razonable en el caso en particular, ya que de no ser así correspondería adoptar otras medidas o en todo caso, dosi fi car la ya determinada. Sétimo. Que, en el presente caso, del análisis objetivo efectuado precedentemente ha quedado sufi cientemente acreditado, el establecimiento de relaciones extraprocesales entre el quejoso Yván Richard Morales Andía y el servidor investigado Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán, con el propósito de que, éste último, con fecha dieciséis de julio de dos mil dieciocho y en las instalaciones del Archivo Central de la sede judicial de Chincha, le requiera al quejoso la entrega de doscientos setenta y uno con ochenta diagonal cien Soles, para la búsqueda del expediente penal número setecientos cincuenta y ocho guión dos mil once guión P guión JPUCH, por la comisión del delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Carmen Nicole Morales Díaz y posterior entrega de las copias certi fi cadas que se solicitaban. Asimismo, está probado, que los montos que fueran requeridos por el investigado al quejoso: ciento tres con ochenta diagonal cien Soles por concepto de búsqueda y ciento sesenta y ocho Soles por concepto de copias certi fi cadas, no corresponden a los montos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Resolución Administrativa número doscientos trece guión dos mil diecisiete guión CEPJ. En efecto, por expedición de copias certi fi cadas el derecho de trámite es de ocho Soles y por concepto de búsqueda de expedientes, el importe es de diecisiete con treinta diagonal cien Soles 19; en este sentido se aprecia, que los montos consignados en el citado documento de fojas 05 resultan arbitrarios y con la única fi nalidad de favorecer económicamente al investigado. Aunado a ello, está probado que el servidor investigado, en su calidad de responsable del Archivo Central de la sede judicial de Chincha, no cumplió con el procedimiento establecido para la expedición de copias certi fi cadas del expediente número setecientos cincuenta y ocho guión dos mil once guión P guión JPUCH, ello en tanto que no se le requirió al quejoso la presentación de la solicitud escrita ante la mesa de partes, y el pago por derecho de búsqueda del expediente y la expedición de las copias certi fi cadas, para lo cual se debía presentar el voucher de depósito en el Banco de la Nación y a nombre del Poder Judicial; siendo que, el investigado no podía desconocer el citado procedimiento en tanto su calidad de responsable del archivo de la citada sede judicial, más aun, si la Jefa de la Unidad de Servicios Judiciales le recordó de forma expresa sus obligaciones. Además, también está probado -por las declaraciones vertidas por el quejoso y los demás medios de prueba actuados en este procedimiento- que el servidor investigado Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán, sacó fuera del recinto judicial el Expediente número setecientos cincuenta y ocho guión dos mil once, con la fi nalidad de otorgar las copias certi fi cadas al quejoso, ello a pesar que este último no pagó los derechos por concepto de búsqueda de expediente ni copias certi fi cadas. Por último, está probado también, que en vista de la denuncia presentada por el quejoso, se organizó un operativo policial en contra del servidor Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán, a fi n de capturarlo en fl agrancia recibiendo el dinero solicitado, situación que no se ha consumado debido a que advirtió la presencia de los efectivos de la policía y el fi scal. No obstante ello, el investigado le insistió al quejoso para que deje el dinero a la persona (señora) encargada de las copias, la cual se negó a recibir el dinero. De lo expuesto, se puede concluir de forma válida, que se encuentra fehacientemente acreditada la responsabilidad funcional del servidor investigado Walter Alberto Júnior’s Cabrera Samillan, el mismo que se ha guiado por un interés particular (obtener algún bene fi cio económico a cambio de realizar actividades propias de su cargo), lo cual trasgrede todo principio de la administración de justicia. Por ello, estando acreditada objetivamente la inobservancia a sus deberes por el mérito de los medios probatorios acopiados en el presente procedimiento administrativo disciplinario, con su accionar ha incurrido en la prohibición de establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros e incurrir en acto u omisión que sin ser delito vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley, supuestos que se sancionan como falta muy grave, tal como lo prevén los incisos ocho y diez del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por lo que corresponde la aplicación de la sanción prevista en el inciso tres del artículo trece del citado Reglamento, en la que se reconoce, que las “ faltas muy graves se sancionan con suspensión, con una duración mínima de cuatro meses y máxima de seis, o con destitución ”. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 239- 2023 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Héctor Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán, en su actuación como Encargado del archivo de fi nitivo de la sede judicial de Chincha de la Corte Superior de Justicia de lca. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Fojas 03 a 04. 2 Fojas 33 a 35. 3 Fojas 139 a 154. 4 Fojas 238 a 263. 5 Fojas 269 a 292. 6 Fojas 316. 7 Fojas 11 a 13. 8 Fojas 5. 9 Fojas 7. 10 Fojas 8 y 9. 11 Fojas 10. 12 Fojas 11 a 13. 13 Folios 10. 14 Fojas 27 a 28. 15 Fojas 32 a 32 vuelta. 16 Fojas 29 a 31. 17 Fojas 43 a 45. 18 Fojas 48 a 49. 19 Fojas 111. 2200148-1