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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2023 (30/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Domingo 30 de julio de 2023 El Peruano / de dos mil veintiuno5, proponiendo a la Jefatura Suprema de la OCMA se imponga al referido investigado la medida disciplinaria de destitución. Finalmente, por Resolución número catorce del seis de abril de dos mil veintidós, la Jefatura Suprema de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, propone que se imponga la medida de destitución en contra del servidor judicial Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán, en su actuación como encargado del Archivo Defi nitivo de la sede judicial de Chincha de la Corte Superior de Justicia de lca. Segundo. Que, el artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. El numeral treinta y ocho del artículo siete del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos ochenta y cuatro guión dos mil dieciséis guión CE guión PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Tercero. Es objeto de examen la Resolución número catorce de fecha seis de abril de dos mil veintidós, que propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, imponga la medida disciplinaria de Destitución al investigado Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán en su actuación como Encargado del archivo de fi nitivo de la sede judicial de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, atribuyéndosele el siguiente cargo: “Habría solicitado la cantidad de doscientos setena y uno y ochenta adiagonal cien Soles a la persona de Yvan Richard Morales Andía, con la fi nalidad de ubicar el Expediente Penal número cero setecientos cincuenta y ocho guión dos mil once y adicionalmente, hacerle entrega de copias certi fi cadas, conducta con lo cual habría inobservado sus deberes previstos en los literales a) y b) del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, referidos a “respetar y cumplir los dispositivos legales y administrativos establecidos, así como lo dispuesto por el presente Reglamento Interno, de trabajo” así como “cumplir con honestidad, las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado”, así como también habría inobservado la prohibición establecida en el inciso q) del artículo cuarenta y tres del Reglamento aludido, referida a “recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”; lo que constituiría faltas disciplinarias muy graves tipi fi cadas en los incisos ocho y diez del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por: “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros”, e “Incurrir en acto u omisión que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”. Cuarto. Que, la Constitución del Estado, respecto a los derechos fundamentales de la persona, establece en su artículo ciento treinta y nueve inciso tres, que uno de los principios de la administración de justicia es: “ La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional” , norma que es de estricto cumplimiento por este Poder del Estado; así como también, por los órganos de control interno como la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial; es decir, en el caso de autos se tiene una fi gura netamente de carácter administrativo-disciplinario, en la cual la prioridad es la aplicación de las disposiciones emanadas por el Estado Peruano a través de la Carta Magna. En esa línea argumentativa, el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente número cero tres mil ochocientos noventa y uno guión dos mil once guión PA diagonal TC guión Lima, señala lo siguiente: “Como ha tenido oportunidad de establecer este Tribunal en más de una oportunidad el derecho al debido proceso previsto por el artículo 139.3° de la Constitución Política del Perú aplicable no sólo a nivel judicial sino también en sede administrativa e incluso entre particulares, supone el Cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, incluidos los administrativos y con fl ictos entre privados, a fi n de que las personas están en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto que pueda afectarnos ”. En el caso de autos, el derecho al debido proceso -derecho de defensa-, regulado en el artículo ciento treinta y nueve inciso tres de la Carta Fundamental del Estado, que le corresponde al investigado ha sido estrictamente respetado, conforme se puede advertir de autos. En ese sentido, de los actuados se advierte que el investigado, pese a estar debidamente noti fi cado 6, no interpuso recurso impugnatorio alguno contra la resolución número catorce de fecha seis de abril de dos mil veintidós, emitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura, ni ha solicitado ante esta instancia, el ejercicio de su derecho de defensa (informe oral). Quinto. Que, de acuerdo a lo evaluado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, y por este Órgano de Gobierno, se tiene que a fi n de acreditar los cargos materia de imputación en contra del servidor investigado Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán, en su actuación como encargado del Archivo de la sede judicial de Chincha, la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de lca, ha desarrollado un proceso de investigación, en la que se ha procedido a recabar y actuar determinados elementos de prueba que han servido para llegar a la conclusión, que se encuentra acreditada la comisión de las faltas graves que le fueran imputadas al mencionado servidor, tal como se procede a detallar a continuación: (i) Declaración del quejoso Yván Richard Morales Andía , realizada en sede policial con fecha dieciséis de julio de dos mil dieciocho 7, en la que participaron también, el representante del Ministerio Público y la Jefa de la Odecma de Ica. En dicha declaración, el quejoso, al responder la pregunta 3, referida a cuál es el motivo de su presencia en la SEINPOL Chincha, precisó: “ que vengo a denunciar porque me pidieron dinero para hacer un trámite en archivos del Poder Judicial de Chincha ”. De otro lado, al responder la pregunta 4, sobre la forma cómo sucedieron los hechos materia de investigación, procede a narrar los hechos de la siguiente forma: “ (...) luego regresé a la o fi cina de archivo del Poder Judicial a las 03:30 de la tarde aproximadamente y me dirigí donde el señor Walter Cabrera Samillán, a quién le dije “solo he conseguido doscientos cuarenta soles” y él me dice “acá no vamos a sacar copia” entonces salimos caminando y el señor Walter Cabrera Samillán, lleva en la mano el expediente y en el camino me dice “¿qué, me quieres sembrar?, veo la camioneta del Ministerio (Público), veo a un policía y un fi scal” entonces le respondí que estaba solo y continuamos caminando ingresando a una librería (...) al estar en la librería Walter Cabrera Samillán, me dice que le entregue el dinero a la señora que estaba atendiendo en la librería, pero la señora le dice “que no iba a recibir nada, que se lo entregue a la muchacha” y Walter Cabrera Samillán, le dice “señora agarre que luego voy a mandar a un muchacho a recoger el dinero”, en eso Walter Cabrera sale de la librería y se pone a conversar con una persona mientras que me quede esperando... luego vuelve a entrar a la librería Walter Cabrera y me dice que haga mi solicitud y dentro de tres días que vuelva”. (ii) Copia del documento donde el servidor investigado consignó los montos que debía pagar el quejoso por concepto de desarchivamiento y copias certi fi cadas 8, en el que se aprecia el siguiente detalle: “17.30 x 6 = 103.8” y “21 x 8 = 168”. Asimismo, dentro de un