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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2023 (30/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 33

33 NORMAS LEGALES Domingo 30 de julio de 2023 El Peruano / bien es cierto, el investigado ha negado que mantuvo conversaciones telefónicas con la señora Carol Guisel Romero Anchante y haberle solicitado dinero a cambio de demorar el envío de las requisitorias de su esposo; sin embargo, se trata sólo de argumentos de defensa que han sido desvirtuados a través de los medios probatorios citados precedentemente; siendo que, además, la fecha en que se noti fi có la revocatoria de la libertad condicional del procesado Julio Manuel Quijano De la Cruz (diecisiete de marzo de dos mil veintidós), resulta ser coetánea con las conversaciones sostenidas por el investigado con la esposa del mismo; esto es, entre el diecisiete y veintitrés de marzo de dos mil veintiuno. Décimo Noveno. Que, en ese sentido, se encuentra acreditado que el servidor judicial investigado Carlos Manuel Salhuana Hernández se encuentra incurso en la comisión de la falta muy grave prevista en el inciso ocho del artículo diez del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es “8) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, al haberse veri fi cado que mantuvo comunicaciones con la señora Carol Guisel Romero Anchante, con la fi nalidad de solicitarle dinero para favorecer a su esposo Julio Manuel Quijano De la Cruz, en el trámite del proceso penal, Expediente número cero cero quinientos diez guión dos mil dieciséis guión ocho guión mil cuatrocientos ocho guión JR guión PE guión cero tres -Cuaderno de Bene fi cio Penitenciario de Liberación Condicional-, especí fi camente para impedir la emisión de las órdenes de captura en su contra, conforme a lo ordenado por la Sala Penal de Apelaciones de Chincha y Pisco, afectando el normal desarrollo de dicho proceso judicial. Asimismo, se encuentra acreditada la comisión de la falta muy grave prevista en el inciso diez del artículo diez del mismo reglamento, esto es “10) Incurrir en acto que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”, al haber inobservado lo establecido por el artículo cuarenta y uno, incisos a) y b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, que establecen el deber de cumplir y respetar los dispositivos legales y administrativos, y, el deber de cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado. Respecto a la sanción disciplinaria de destitución propuesta, corresponde señalar que la misma resulta ser proporcional y razonable de acuerdo a la gravedad de las infracciones cometidas, advirtiéndose además del registro de sanciones del investigado, de fojas setecientos dos a setecientos tres, que el investigado registra dos sanciones vigentes de multa y amonestación, por retardo en la tramitación de procesos, lo cual evidencia aún más su falta de idoneidad para el desempeño del cargo; tanto más, si las infracciones objeto de la presente investigación, han afectado la imagen del Poder Judicial, no sólo ante las partes del proceso, sino también ante la colectividad en general, pues fueron objeto de difusión en los medios de comunicación, conforme se advierte de fojas quinientos treinta a quinientos treinta y seis; motivos por los cuales, debe aceptarse la medida disciplinaria propuesta de destitución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 250- 2023 de la sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, señora Medina Jiménez y señor Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Arias Lazarte por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Lama More. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Carlos Manuel Salhuana Hernández, por su desempeño como Especialista de Causas adscrito al Módulo Penal de Chincha, Distrito Judicial de Ica. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.-JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2200141-1 Imponen la medida disciplinaria de destitución a Encargado del archivo definitivo de la sede judicial de Chincha de la Corte Superior de Justicia de lca QUEJA DE PARTE N° 01195-2018-ICA Lima, uno de febrero de dos mil veintitrés VISTA:La propuesta de medida disciplinaria de destitución formulada por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución número catorce del seis de abril de dos mil veintidós, en contra del servidor Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán, en su actuación como Encargado del archivo de fi nitivo de la Sede Judicial de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante acta de queja de fecha dieciséis de julio de dos mil dieciocho 1, el ciudadano Yvan Richard Morales Andía, pone en conocimiento de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de lca, la comisión de presuntas irregularidades del servidor Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán, en su actuación como encargado del archivo de fi nitivo de la sede judicial de Chincha, consistentes en haberle requerido en la citada fecha la suma equivalente a doscientos setenta y uno con ochenta diagonal cien soles, a fi n de ubicar el Expediente Penal número cero setecientos cincuenta y ocho guión dos mil once, seguido contra el quejoso por la comisión del delito contra la familia - omisión a la asistencia familiar, en agravio de Carmen Morales Díaz; y, adicionalmente, hacerle entrega de copias certi fi cadas, toda vez que era lo que peticionaba el quejoso con suma urgencia con la fi nalidad de realizar trámites ante DICSCAMEC; requerimiento que le efectuó pese a que el Secretario López le había informado que el trámite era gratuito; hechos que en un inicio comunicó al Sub Administrador del Módulo Penal de Chincha, quién le hizo entrega de un formato de queja, para luego comunicarse vía telefónica con la Secretaría de la ODECMA. En mérito a ello, por Resolución número uno, de fecha diecisiete de julio de dos mil dieciocho 2, el Magistrado Cali fi cador de la ODECMA resolvió iniciar investigación preliminar en contra del servidor quejado, a fi n de determinar la existencia o no de indicios sobre las presuntas irregularidades denunciadas; siendo el caso que mediante Resolución número cinco de fecha catorce de setiembre de dos mil dieciocho 3 se resolvió abrir procedimiento administrativo disciplinario contra el servidor judicial Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán, en su actuación como encargado del archivo de fi nitivo de la sede judicial de Chincha de la Corte Superior de Justicia de lca. Ahora bien, mediante Informe Final de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinte 4, el Magistrado Instructor opina que se imponga la medida disciplinaria de destitución, al servidor judicial Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán; siendo del mismo criterio, la Jefa de la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de lca, quien emitió la Resolución número doce de fecha doce de abril