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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JULIO DEL AÑO 2023 (30/07/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 35

35 NORMAS LEGALES Domingo 30 de julio de 2023 El Peruano / recuadro aparece doscientos setenta y uno con ochenta diagonal cien Soles. Con el mencionado documento se acredita que, lejos de seguir el procedimiento para la búsqueda del expediente solicitado y expedición de copias certi fi cadas, el investigado le requirió al quejoso, de forma por demás irregular, que realice el pago de un monto de dinero, por los citados conceptos, el mismo que no guarda correspondencia con lo regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por Resolución Administrativa número doscientos trece guión dos mil diecisiete guión CE guión PJ, más aun, si en el citado documento entregado por el investigado al quejoso, no se consigna que el monto de dinero debía abonarse en el Banco de la Nación a nombre del Poder Judicial. (iii) Documentos correspondientes a las diligencias preliminares , recabadas por la Primera Fiscalía Provincial Penal de Chincha, tales como el acta de recepción de billetes circulares y fotocopiado 9, fotocopia de billetes10, acta de intervención policial11 y la declaración del quejoso12. Con los que se acredita, que una vez recibida la denuncia de parte del quejoso, las autoridades de la Odecma de Ica, en coordinación con la Fiscalía y el apoyo de la policía, montaron un operativo a fi n de intervenir al investigado recibiendo el dinero que de forma irregular solicitó al quejoso, situación que no se pudo realizar, en tanto que, el investigado advirtió la presencia de las mencionadas autoridades, cuando se trasladaba a sacar las copias del expediente judicial; esto según consta de la declaración del quejoso Yván Richard Morales Andía, realizada en sede policial con fecha dieciséis de julio de dos mil dieciocho. (iv) Acta de intervención policial , del dieciséis de julio de dos mil dieciocho 13, que detalla la forma en la que se preparó el operativo para intervenir al investigado Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán, recibiendo el dinero solicitado al quejoso, situación que no se realizó porque el investigado advirtió la presencia de las autoridades a cargo del operativo. (v) Copias del cuaderno de ocurrencias del personal de seguridad y resguardo , del local del Archivo Central y Noti fi caciones de la Corte Superior de Justicia de lca, que corresponde al día dieciséis de julio de dos mil dieciocho 14. En la misma no se aprecia que se haya dejado constancia de la salida del local del investigado Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán, con el Expediente Penal número cero setecientos cincuenta y ocho guión dos mil once, siendo el caso que el servidor Héctor Willi Tipian Castilla, personal de seguridad y resguardo del citado local, en su declaración 15 reconoce que no existe control en cuanto al retiro de los expedientes para la expedición de copias certi fi cadas por el encargado del área de archivo. (vi) Declaración indagatoria del servidor investigado Walter Alberto Junior’s Cabrera Samillán , realizada con fecha dieciséis de julio de dos mil dieciocho 16, en la misma que se le pregunta por qué salió con el expediente número setecientos cincuenta y ocho guión dos mil once y el quejoso a sacar copias a la tienda, a lo que respondió: “ Porque el quejoso le dijo que ya tenía los aranceles (...), sacaron las copias y le dijo deme los aranceles, pero no los tenía y le reiteró que vaya por la solicitud y vuelve ”. Asimismo, al ser preguntado si era verdad que le sacó un presupuesto al quejoso, según la copia del manuscrito que se le puso a la vista, respondió: “Que sí, que le escribió lo que aparece de la fotocopia y le explicó que debe pagar diecisiete con treinta diagonal cien soles por sus derechos, aclara para atenderlo rápido, porque le dijo que lo quería ya ”. Además, a la pregunta ¿Cómo es que saca copias si no tiene el escrito que lo requiere ni el decreto (o) resolución que lo autoriza?, dijo: “ Que, el quejoso cuando viene le dice que ya tiene los documentos y se vino rápido porque el señor estaba ofreciendo dinero (...). Usualmente no es así el trámite, pero la excepción en este caso se da porque el señor quejoso le dijo que ya tiene la solicitud ”. Por último, al ser preguntado ¿Por qué le saca un monto alto en su formato manuscrito, cuando las copias requeridas eran por un monto menor y de las fotocopias se veri fi ca que sólo hay doce páginas que incluyen la resolución número cinco -sentencia- y dos o fi cios de rehabilitación con copia de recibo de SERPOST? respondió : “Salía sesenta y cuatro Soles, pero porque iba a requerir más copias, le indicó un monto mayor ”. Asimismo, el investigado Alberto Junior’s Cabrera Samillán, en su declaración indagatoria del dieciocho de julio de dos mil dieciocho 17, al responder a la pregunta ¿cuál es el procedimiento que se utiliza para el desarchivamiento de expedientes en materia penal?, Indicó: “ que primero veri fi ca en el sistema la existencia del expediente en el archivo y luego de ello se le otorga (al solicitante) una constancia del paquete dónde se encuentra el expediente. Y en caso no se encuentre se busca en los legajos o le requiere el pago del derecho de búsqueda ”. A la pregunta si existe algún formato expedido por su persona para el desarchivamiento de los expedientes penales, manifestó: “ que no, y que se le requiere (al solicitante) que presente una solicitud simple ”. Al ser preguntado por el procedimiento que utiliza para expedir copias certi fi cadas en el caso de los expedientes penales, dijo: “ se realiza el conteo de las hojas que solicitan, luego se les da el reporte de cuánto deben pagar y el código para que vayan al banco. Y cumplido con este procedimiento se les brinda las copias ”. Por último, al preguntársele si el quejoso llegó a presentar la citada solicitud de desarchivamiento, señaló: “ no presentó ninguna solicitud ”. (vii) Declaración indagatoria del servidor Héctor Willi Tipian Castilla , personal de seguridad y resguardo del Archivo Central de Chincha, en la que se aprecia que, al ser preguntado si existía algún tipo de control respecto de la salida de expedientes del local judicial, señaló : “que cuando los expedientes salen hacia otra sede judicial, se registra en el libro de ocurrencias ”. Asimismo, al repreguntársele si existía control en cuanto al retiro de los expedientes para la expedición de copias certi fi cadas por el encargado del área de archivo, señaló: “que cuando sale por parte del responsable de archivo, no existe ningún control ya que son para sacar copias y es de responsabilidad exclusiva del encargado del área”. Aunado a ello, al preguntársele sobre la existencia de algún registro para la salida del personal del archivo para sacar copias, respondió: “que no, que únicamente registra la salida cuando se dirigen a otras sedes o dependencias judiciales ”. Por último, al preguntársele con qué frecuencia el encargado del archivo saca expedientes fuera del local, indicó : “diariamente un promedio de tres expedientes ”. Con ello, se acredita que en el local del Archivo Central de Chincha, no se estableció un protocolo de seguridad para la salida de expedientes judiciales, ello para efectos de que se saquen las fotocopias requeridas por los justiciables, a pesar de que la frecuencia de las mencionadas salidas era diaria. (viii) Declaración indagatoria de Orlando Vassa Hernández (Sub Administrador de la sede judicial de Chincha), la misma que data del dieciocho de julio de dos mil dieciocho 18, en la que se le pregunta: ¿cómo tomó conocimiento de los hechos suscitados el dieciséis de julio de dos mil dieciocho respecto al servidor judicial adscrito al archivo central?, a lo que respondió: “el quejoso concurrió a su o fi cina en horas de la mañana (...) con la fi nalidad de consultar sobre el estado de su proceso, por lo que lo derivó al archivo modular, donde le dieron la información que el expediente se encontraba en el archivo central. Asimismo, supone que el quejoso fue al archivo central de esta provincia, por lo que, posteriormente regresó a su despacho peticionando sea informado donde podía formular una queja, para lo cual le re fi rió que en todo caso debía de llenar un formato que le fue enviado con anterioridad por la ODECMA de lca ”. Asimismo, al preguntársele si tiene conocimiento de la existencia de anteriores quejas en contra del servidor Junior Cabrera Samillán respecto del cobro de sumas de dinero por la expedición de copias certi fi cadas y/o desarchivamiento de expedientes o algún otro acto que compete la función de dicho servidor investigado, dijo : “que no le consta, pero que sí existen rumores que dicho servidor solicita dinero a los litigantes (...) ”. Sexto. Que, con la fi nalidad de determinar la gradualidad de la sanción es neurálgico tomar en consideración el principio de legalidad (nullum crimen, nullum poena, sine lege ), conforme al cual la ley debe preceder a la conducta sancionable, determinando