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29 NORMAS LEGALES Domingo 30 de julio de 2023 El Peruano / referido a “Recibir dádivas, compensaciones o presentes en razón del cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo”; lo que a su vez constituiría falta disciplinaria tipi fi cada en el artículo 10°, incisos 8) y 10), del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, esto es “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros”. Así como “Incurrir en acto que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”; …”. Noveno. Que, de conformidad con el artículo diez, incisos ocho y diez, del Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, son faltas muy graves: “8) Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”, y, “10) Incurrir en acto que sin ser delito, vulnere gravemente los deberes del cargo previstos en la ley”; asimismo, las faltas muy graves señaladas, son pasibles de sanción disciplinaria de destitución, de conformidad con lo establecido por el artículo trece, inciso tres, del mencionado reglamento. Décimo. Que, según acta de denuncia verbal de fecha veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, a las diez horas con treinta y cinco minutos de la mañana, copiada de fojas treinta y uno a treinta y tres, la señora Carol Guisel Romero Anchante interpone denuncia ante la Fiscalía Penal de Chincha contra el señor Carlos Manuel Salhuana Hernández, en su condición de Secretario Judicial del Primer Juzgado Unipersonal de Chincha, imputándole los siguientes hechos: “1. En este acto la denunciante señala que esta denuncia se basa en que su conviviente Julio Manuel QUIJANO DE LA CRUZ (39) estuvo cumpliendo una medida de pena privativa de libertad en el Establecimiento Penitenciario de Chincha, hasta el 11DIC22 (conforme al EXP. JUDICIAL 00510-2016-8-1408-JR-PE-03) saliendo con libertad condicional, (…); es el caso que al transcurrir tres meses aprox, el 17 de marzo 2021 por intermedio de mi abogado Carlos PACHAS MANRIQUE, tuvimos conocimiento que había recibido una noti fi cación sobre la RESOLUCIÓN 6 del 18FEB2021 emitida por la Sala Penal de Apelaciones de Chincha, en donde se dicta la “REVOCATORIA” de libertad de mi conviviente y se declare improcedente dicho bene fi cio penitenciario, (…). 2. Resulta que el 18 de marzo de 2021 la suscrita a través de mi línea telefónica 955-433064 se comunicó a través del aplicativo WHATSAPP con el Secretario Judicial del 1er. Juzgado Unipersonal de Chincha Sr. Carlos Manuel SALHUANA HERNÁNDEZ a su número 964-008073, dejando constancia que él fue que le facilitó su número a efectos de coordinar sobre la revocatoria de libertad de mi conviviente, resultando que en esta conversación de mensajería le pregunté los motivos de esta medida judicial, dejándome en visto los primeros mensajes enviados, en donde el 19 de marzo de 2021 en horas de la tarde este secretario judicial me llamó con su misma línea telefónica diciéndome: “mira CAROL que pasó, ya estoy viendo tus mensajes, acerca del caso de tu esposo de que hay una solución pero esto tenemos que hablarlo personalmente” “me dijo que a las 5 de la tarde lo espere en la Plaza de Chincha para ir a Pisco, porque la persona era de allá y ahí se puede conversar sobre este asunto”, “me dijo que tenía que conseguirme los tres (3) en referencia a S/ 3,000.00 soles, para asegurar algo, entendiendo que el monto total era de S/ 10,000.00 soles” yo le respondí que no tenía los recursos económicos, él me dijo: “que haga el esfuerzo porque es la libertad de tu esposo y que busque la manera de conseguir” después de esta conversación no concretamos nada al respecto, pero al promediar las 18:30 horas de ese mismo día este secretario judicial me volvió a llamar para que lo busque en la sede del Poder Judicial de Chincha, del cual me reuní con él a horas 19:30 aprox, dejando constancia que de forma preliminar sabía lo que íbamos a conversar así que activé la grabadora de mi equipo telefónico marca XIAOMI, REDMI NOTE 9S, MODELO M2003J6A1G, para perennizar dicha conversación; es así que hablamos afuera y abordé su vehículo auto de color rojo, marca Toyota Yaris de placa ART-236, aquí nuevamente me explicó cuál era la solución a éste caso, y lo que iba a hacer al respecto: hablar con el “pata” presumiendo un trabajador judicial, que lo iba a aguantar los o fi cios para que la captura no se traslade por un cierto tiempo de un año a dos años a la Policía de Requisitorias, por todo esto mes estaba solicitando S/ 10,000.00 soles, dicho requerimiento de dinero se hizo a bordo de su vehículo; y que como adelanto le puede ir dando el 50% para asegurar su apoyo, a fi n de yo creerle me hizo escuchar audios WHATS APP supuestamente de este “pata” (de PISCO) logrando escuchar lo siguiente: “promo n llega nada, no llega nada promo, manda promo”, “ya llegó, ya llegó, ya ya sale, con eso lo trabajo; lo tengo listo para el lunes, no tienes los anexos no, con eso lo trabajo, pasas el billete el lunes” en este diálogo este secretario judicial Carlos Manuel SALHUANA HERNÁNDEZ dejó entrever que ese interlocutor del WHATSAPP viene a ser pariente del Juez conocido como “TITO” quien es uno de los jueces de la causa de mi conviviente, estando en esta situación yo le digo si puede dejarme algo menos (respecto al dinero) él me dice que esa cantidad se va a repartir entre tres personas, re fi riéndose a dos jueces y un secretario judicial, no precisando sus identidades, para este diálogo no concretamos nada al respecto, quedando reunirnos este lunes 22MAR2021 a las 3 de la tarde para ver si había conseguido una parte de ese dinero, dejando en claro que no iba a poder conseguirlo, advirtiéndome que solo tenía ese plazo de tiempo para entregarle el dinero, caso contrario no iba poder aguantar los o fi cios. 3. El 22 de marzo de 2021 al promediar 9:00 horas aprox, Carlos SALHUANA HERNÁNDEZ nuevamente me llamó a través de su misma línea telefónica, preguntándome qué novedades había sobre el asunto; yo le respondí que estaba fuera de mi casa y que estaba buscando esos recursos económicos; me pidió que me apresure en conseguirlo, que están fuera de tiempo, diciéndole que le iba a devolver la llamada, a las 4 de la tarde me escribe vía WHATSAPP diciéndome que me consigna tres (S/ 3,000.00 soles) por el momento para asegurar el apoyo, ya para mañana martes consiga el resto del dinero; yo le respondí que hasta cuando tenía plazo para tratar de conseguir algo, él me dice consigue eso primero y luego vemos lo otro, y demás diálogos están en los archivos que obran en mi poder, dejando en claro que hasta la formulación de esta denuncia yo no le he entregado ninguna cantidad de dinero, pese a las reiteradas llamadas telefónicas de este secretario judicial. 4. El 23 de marzo de 2021 a las 08:00 horas aprox, debo indicar que este secretario judicial llamó telefónicamente (994050455) a mi conviviente para pedirle nuevamente el dinero, diciéndole “qué novedades, si ya tiene, si es positivo” haciendo referencia si ya tengo el dinero para entregarle; mi conviviente le respondió “que sí teníamos, lo que había pedido los tres” re fi riéndose a los S/ 3,000.00 soles, esto me fue comunicado por mi conviviente telefónicamente, luego de esa conversación le indiqué si es que lo vuelve a llamar el secretario judicial Carlos SALHUANA HERNÁNDEZ le diga que se comunique conmigo; así mismo que por las continuas solicitudes de dinero que considera como una extorsión recurre al Ministerio Público a interponer la denuncia por estos hechos; se deja constancia que la denunciante de forma voluntaria hace entrega de impresiones fotográ fi cas sobre captura de pantalla del celular 955433064, donde se aprecia el número 964008073 diálogos sostenidos con el referido denunciado, donde se visualiza su foto de perfi l; (…)”. Décimo Primero. Que, de la declaración indagatoria de la señora Carol Guisel Romero Anchante, de fecha veinticinco de marzo de dos mil veintiuno, de fojas veintiuno a veintitrés, cabe destacar los siguientes extremos: “3. ¿Desde hace cuántos años conoce al señor Carlos Manuel Salhuana Hernández? Dijo, que desde hace quince años, ella estudiaba la carrera de derecho y hacía sus prácticas en el Poder Judicial, (…), así llegó a conocer al señor Carlos Salhuana,