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100 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / e) Mediante O fi cio N° 000531-2023-P-CSJHN-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco solicitó que la Sala Laboral Permanente de la provincia de Huánuco continúe con la ampliación de la competencia funcional para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) con el turno abierto, no indicando alguna solicitud respecto al vencimiento del cierre de turno de la Sala Civil Permanente de la referida provincia para el ingreso de estos expedientes; al respecto, la Sala Laboral Permanente de la provincia de Huánuco estima para fi nes del presente año una carga procesal de 2,007 expedientes, cantidad que al ser mucho menor a la carga mínima de 2,340 para una sala laboral mixta, se encontraría en una condición de subcarga procesal, por lo que a fi n que ésta cuente con carga su fi ciente, se considera conveniente que la Sala Civil Permanente de la referida provincia continúe con el turno cerrado para el ingreso de expedientes contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) de manera inde fi nida, a fi n que estos continúen ingresando a la referida sala laboral, la cual cuenta con el turno abierto para dicha subespecialidad laboral. f) Mediante O fi cio N° 000945-2023-P-CSJLA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque solicitó la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén; al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del referido distrito y provincia estiman para fi nes del presente año una carga procesal promedio de 2,314 expedientes, cantidad que resultaría mayor a la carga máxima de 2,040 establecida para un juzgado de paz letrado mixto, encontrándose en una condición de sobrecarga procesal; razón por la cual se considera conveniente continuar ampliando el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado de Jaén con el turno abierto, por un periodo de cinco meses; asimismo, en razón que el 1° Juzgado de Paz Letrado de Jaén presentó una carga pendiente de 691 expedientes, la cual es mayor a los 453 del 3° Juzgado de Paz Letrado de este distrito, se considera conveniente la redistribución de 200 expedientes del 1° Juzgado de Paz Letrado de Jaén hacia el 3° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito. g) Mediante O fi cio N° 000274-2023-P-CSJLI-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima solicitó el cierre de turno de la 1° y 2° Salas Constitucionales de la referida Corte Superior; al respecto, al mes de marzo de 2023, las mencionadas salas superiores presentaron una carga pendiente promedio de 1,145 expedientes, cantidad mucho mayor a los 326 de la 3° Sala Constitucional, en razón a la elevada carga pendiente de 1,467 expedientes que presentó la 2° Sala Constitucional; sin embargo, si esta sala cerrase el turno por un periodo de cuatro meses, las cargas pendientes resultarían equiparadas; razón por la cual se recomienda el cierre de turno de la 2° Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, por el mencionado periodo. h) Mediante el artículo quinto de la Resolución Administrativa N° 000165-2023-CE-PJ se dispuso que la O fi cina de Productividad Judicial remita un informe ampliatorio sobre las propuestas de cierre de turno por un periodo de dos meses del 3° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes del distrito de Chimbote, y por un periodo de cuatro meses del 9° Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Chimbote; al respecto, al mes de marzo de 2023, el 5° Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Chimbote presentó una carga pendiente de 109 expedientes, cifra muy inferior a los 221 que presentaron en promedio el 1°, 2°, 3°, 6°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo del referido distrito, debido principalmente a las cargas pendientes de 253 y 212 expedientes del 3° y 8° Juzgados de Trabajo del referido distrito, y la de 334 del 9° Juzgado de Trabajo de Chimbote, respecto a la de sus homólogos; asimismo, si se cerrase el turno por un periodo de dos meses al 3°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo, una vez culminado este periodo, la carga pendiente del 3° y 8° Juzgados de Trabajo disminuirían a 195 y 189 expedientes, y la del 5° Juzgado de Trabajo se incrementaría a 203; sin embargo, el 9° Juzgado de Trabajo continuaría con una elevada carga pendiente de 309 expedientes, pero si se cerrase por dos meses más el turno de este último, su carga pendiente disminuiría a 241, equilibrándose con los demás, toda vez que la carga pendiente promedio de 231 expedientes de 1°, 2°, 3°, 6°, 8° y 9° Juzgados de Trabajo se equipararía con la del 5° Juzgado de Trabajo de también 241 expedientes; razón por la cual, se considera conveniente el cierre de turno del 3° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes del distrito de Chimbote por un periodo de dos meses; así como el cierre del turno del 9° Juzgado de Trabajo Permanente por el periodo de cuatro meses. i) Mediante O fi cio N° 000629-2023-P-CSJTA-PJ, la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna ha solicitado la creación de un juzgado de paz letrado mixto con competencia funcional para el trámite de procesos de violencia familiar de la Ley N° 30364 en los distritos de La Yarada Los Palos y Sama, de la provincia de Tacna, en razón que el distrito de La Yarada Los Palos es una zona fronteriza con Chile, requiriéndose mayor presencia del Estado por las crecientes medidas de protección que se vienen interponiendo en los Juzgados de Paz Letrados; para la tramitación adecuada y célere de los procesos por faltas (penal); y por el tiempo de traslado que realiza la población de estos distritos a la Sede Judicial de Tacna; sin embargo, teniendo en cuenta que no se cuenta con disponibilidad de juzgados de paz letrados permanentes, y que dicha presidencia de Corte Superior no ha indicado la existencia de un local para el juzgado de paz letrado; se considera conveniente que la presidencia remita un informe en el cual se plantee una propuesta para que algún juzgado de paz letrado de la provincia de Tacna realice labor de itinerancia al distrito de La Yarada Los Palos, previa coordinación con las autoridades de este distrito para que faciliten un local para el funcionamiento del órgano jurisdiccional. Sétimo. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 855- 2023 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 24 de mayo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte, Álvarez Trujillo y Espinoza Santillán, sin la intervención de la señora Medina Jiménez por encontrarse de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar, partir del 1 de junio de 2023, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes: HASTA EL 30 DE SETIEMBRE DE 2023Corte Superior de Justicia de Cusco- 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, provincia de Cusco HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2023Corte Superior de Justicia de Lambayeque- 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio. Artículo Segundo.- Abrir turno, a partir del 1 de junio de 2023, al 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Mariano Melgar, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa. Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cajamarca: 3.1 Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2023, la ampliación de la competencia funcional de la 1° Sala