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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (01/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 109

109 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / presente año, conforme a lo dispuesto en el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000172-2023-CE-PJ. Artículo Tercero.- Disponer que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia como máximo 200 expedientes en etapa de trámite, a razón de 50 de la subespecialidad civil-civil, 50 de civil-contencioso administrativo, 50 de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y 50 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023 y en el caso de los expedientes correspondientes a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, redistribuir aquellos con fecha de programación de audiencia de juzgamiento más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, con lo cual dicho juzgado permanente presentará en el presente año una carga procesal estándar Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Junín: 4.1 Ampliar, a partir del 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2023, el cierre de turno del 1° y 4° Juzgados de Trabajo Permanentes de la provincia de Huancayo para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), a fi n que estos juzgados de trabajo permanentes puedan continuar descargando la carga pendiente en etapa de ejecución de dicha subespecialidad laboral. 4.2 Ampliar, a partir del 1 de junio hasta el 31 de agosto de 2023, el turno abierto del Juzgado de Trabajo Transitorio de la provincia de Huancayo, para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). Artículo Quinto.- Disponer que previamente a la evaluación de cierre de turno de la 1° Sala Laboral Permanente de la provincia de Chiclayo, solicitada por el presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, éste adopte las siguientes medidas administrativas: 5.1 Que realice las gestiones correspondientes para que la 1° y 3° Salas Laborales Permanentes de la provincia de Chiclayo se les asigne igual número de personal, bajo el propio marco del personal jurisdiccional asignado en las salas superiores de dicha Corte Superior. 5.2 Que adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el bajo nivel resolutivo de la 3° Sala Laboral Permanente de la provincia de Chiclayo, en razón que al mes de marzo de 2023 presentó un avance de meta del 12%, menor al avance ideal del 18% que debió registrar al mes de marzo del presente año. 5.3 Que informe sobre la diferencia en la distribución de los ingresos de expedientes en etapa de trámite que durante el primer trimestre del presente año presentan la 1° y 3° Salas Laborales Permanentes de la provincia de Chiclayo, dado que la 1° Sala Laboral Permanente tiene 460 expedientes ingresados, a diferencia de la 3° Sala Laboral Permanente que tiene solo 269, diferencia que sería producto de una inequidad en la distribución de expedientes por parte del área competente. Artículo Sexto.- Disponer que la 1°, 2°, 3° y 4° Salas Contenciosas Administrativas Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan aleatoriamente, como máximo, 100, 100, 150 y 100 expedientes en etapa de trámite a la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria de la misma Corte Superior, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de junio de 2023; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de agosto de 2023 y con fecha más lejana; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario.Artículo Sétimo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: 7.1 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las acciones para mejorar el nivel resolutivo de la 2° y 3° Salas Especializadas en lo Contencioso Administrativo Permanentes, debido a que al mes de marzo de 2023 presentaron avance del 14% y 10%, inferiores al avance ideal del 18% que debieron presentar al mes de marzo del presente año. 7.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias a fi n de elevar el bajo nivel resolutivo del 1°, 3°, 9°, 10º, 20°, 26°, 27°, 28°, 34° y 37° Juzgados Civiles Permanentes de Lima, en razón que presentaron respectivamente bajos niveles resolutivos del 14%, 3%, 9%, 8%, 11%, 13%, 8%, 12%, 6%y 14%, menores al avance ideal del 18% que corresponde a marzo del presente año. 7.3 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúe la idoneidad del magistrado y personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de San Miguel; debido a que ha presentado un avance de meta del 13%, menor al avance ideal del 18% que corresponde a marzo de 2023. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Lima: 8.1 Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Surquillo redistribuyan cada uno aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 300 expedientes en etapa de trámite, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil, 100 de familia civil y 100 de penal (faltas), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, a fi n que se pueda ejecutar la redistribución de expedientes dispuesta en el inciso 11.3 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 000093-2023-CE-PJ; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 8.2 Que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Surquillo, en razón que al mes de marzo de 2023 presentó un avance de meta del 14%, el cual fue menor al avance ideal del 18%, correspondiente a marzo del presente año, a diferencia de los avances de meta del 24% y 41% que presentaron el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Surquillo, a pesar que estos tres órganos jurisdiccionales cuentan con la misma cantidad de plazas en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal (CAP). Artículo Noveno.- Disponer que el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, redistribuyan cada uno aleatoriamente hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, como máximo, 100 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario, con lo cual dicho juzgado permanente presentará en el presente año una carga procesal estándar. Artículo Décimo.- Disponer que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, redistribuyan cada uno aleatoriamente, como máximo, 250 y 100 expedientes en etapa de trámite hacia el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del mismo distrito y Corte Superior de Justicia, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución