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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (01/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000398-2022-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial amplió la competencia funcional de la Sala Civil Permanente de la provincia de Huánuco, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para el ingreso de expedientes contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), con el turno abierto, y por un periodo de seis meses. Segundo. Que, por Resolución Administrativa N° 000455-2022-CE-PJ, se dispuso ampliar el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco, hasta el 31 de mayo de 2023. Tercero. Que, través de la Resolución Administrativa N° 000040-2023-CE-PJ, se estableció el cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Mariano Melgar, provincia de Arequipa, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, hasta el 31 de mayo de 2023. Cuarto. Que, mediante Resolución Administrativa N° 000065-2023-CE-PJ se dispusieron, a partir del 1 de febrero hasta el 31 de mayo de 2023, las siguientes disposiciones administrativas: a) Prorrogar el funcionamiento del 3° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, cuya sede de origen es el distrito de San José de Lourdes, provincia de San Ignacio. b) Prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Laboral Permanente de la provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP), y de la Ley N° 26636 (LPT), con el turno abierto. c) Prorrogar la ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil Permanente de la provincia de Cajamarca, Corte Superior de Justicia del mismo nombre, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la Ley N° 26636 (LPT), con el turno cerrado. Quinto. Que, por Resolución Administrativa N° 000113-2023-CE-PJ se dispusieron, a partir del 1 de abril hasta el 31 de mayo de 2023, las siguientes medidas administrativas: a) Ampliar el cierre de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco. b) Ampliar la apertura de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco. Sexto. Que, por O fi cio N° 000436-2023-OPJ- CNPJ-CE-PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000024-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, a través del cual informó lo siguiente: a) Mediante O fi cio N° 000529-2022-P-CSJAR-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa solicitó la apertura de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Mariano Melgar; al respecto, el referido juzgado de paz letrado, el cual cuenta con el turno cerrado, al mes de marzo de 2023 presentó una carga pendiente de 296 expedientes, cifra que resulta superior a los 142 del 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito, a dicho mes; sin embargo, si se proyectase estas cargas para fi nes del mes de mayo del presente año, el primero presentaría una carga pendiente de 72 y el segundo 102 expedientes; razón por la cual, a fi n de no sobrecargar a este último, resulta conveniente abrir el turno del 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Mariano Melgar. b) Mediante O fi cio N° 000480-2023-P-CSJCA-PJ, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca solicitó culminar con la ampliación de la competencia funcional de la 1° Sala Laboral Permanente de la provincia de Cajamarca y de la Sala Civil Permanente de la referida provincia, para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la liquidación de los procesos laborales de la Ley Nº 26636 (LPT), y que estas salas remitan la carga de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) a la Sala Civil Transitoria de Cajamarca. Mediante Resolución Administrativa N° 000177-2023-CE-PJ se dispuso, a partir del 1 de julio de 2023, el inicio de funcionamiento de la 2° Sala Laboral Permanente de la provincia de Cajamarca; renombrar a la Sala Laboral Permanente de la referida provincia como 1° Sala Laboral Permanente de la provincia de Cajamarca; el cierre de turno de esta última sala laboral para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); y que la Sala Civil Transitoria de la provincia de Cajamarca redistribuya a la 2° Sala Laboral Permanente de la misma provincia toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); al respecto, la 1° Sala Laboral Permanente de Cajamarca, al mes de marzo de 2023 presentó una carga pendiente de 693 expedientes, de los cuales 201 son de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP); asimismo, la Sala Civil Permanente de esta provincia presentó una mayor carga pendiente de 1,055 expedientes, de los cuales 204 pertenecen a la referida subespecialidad; razón por la cual se considera conveniente prorrogar, a partir del 1 de junio de 2023, la ampliación de competencia funcional de la 1° Sala Laboral Permanente de la provincia de Cajamarca para el trámite de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la liquidación de los procesos laborales de la Ley N° 26636 (LPT) durante un periodo de un mes, manteniendo el turno abierto; así como el de la referida Sala Civil Permanente para el trámite de los mismos, manteniendo el turno cerrado, durante el mencionado periodo; cerrar turno, a partir del 1 de julio de 2023, a la Sala Civil Permanente de Cajamarca para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la liquidación de los procesos laborales de la Ley N° 26636 (LPT); que la Sala Civil Permanente remita a la 2° Sala Laboral Permanente la carga pendiente de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP); así como los de la liquidación de los procesos laborales de la Ley N° 26636 (LPT) a la 1° Sala Laboral Permanente de la provincia de Cajamarca, y que esta última remita a la 2° Sala Laboral Permanente la carga pendiente de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP). c) Mediante O fi cio N° 000738-2023-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la ampliación de funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, provincia de Cusco; al respecto, el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Santiago estiman para fi nes del presente año una carga procesal promedio de 1,969 expedientes, cifra que resulta estar muy próxima a la carga procesal máxima de 2,040, establecida para un juzgado de paz letrado mixto; razón por la cual se considera conveniente prorrogar el funcionamiento del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de Santiago, por un periodo de cuatro meses. d) Mediante O fi cio N° 000738-2023-P-CSJCU-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco solicitó la apertura de turno del 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián, provincia de Cusco, y la ampliación de la apertura de turno del 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia; al respecto, al mes de marzo de 2023 el 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián, provincia de Cusco, el cual cuenta con turno cerrado, presentó una carga pendiente de 773 expedientes, cifra que resultó superior a la carga pendiente de 368 del 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia; sin embargo, si se proyectase la carga pendiente de los referidos juzgados de paz letrados al mes de mayo de 2023, estas serían aproximadamente de 485 y 454 expedientes, las cuales ya estarían casi equiparadas, por lo que se considera conveniente abrir el turno del 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián por un periodo de cuatro meses; así como ampliar la apertura de turno de 2° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito por el referido periodo.