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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (01/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 104

104 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / y Puente Piedra - Ventanilla, deben veri fi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de marzo de 2023 sea inferior a lo establecido en el estándar de producción, priorizando aquellos que se encuentran en subcarga procesal y cuyo nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos especiales más rápidos y de menor complejidad; debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas. Artículo Cuarto.- Precisar que la prórroga de funcionamiento del 3° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima, Distrito Judicial de Lima Norte, dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000166-2023-CE-PJ, corresponde actualmente al 1° Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia, distrito de Independencia, provincia de Lima, cuya dependencia fue convertida conforme el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 000131-2023-CE-PJ. Artículo Quinto.- Precisar que la prórroga de funcionamiento por dos meses consignada en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 000166-2023-CE-PJ, respecto al Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de Pachacútec, distrito de Ventanilla, provincia del Callao, corresponde al Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio en adición Juzgado Penal Liquidador, distrito de Ventanilla, provincia del Callao, Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla. Artículo Sexto.- Desestimar la propuesta de conversión y reubicación del Juzgado de Trabajo Transitorio - Zona Sur, con sede en Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, presentada por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; debiendo dicha unidad coordinar con la O fi cina de Productividad Judicial las propuestas de aquellos órganos jurisdiccionales que no se encuentran dentro de su ámbito de evaluación. Artículo Sétimo.- Exhortar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, que deberán supervisar y garantizar mes a mes el registro adecuado de la información estadística de los órganos jurisdiccionales a su cargo tanto en el Sistema Integrado Judicial (SIJ) como en el Formulario Estadístico Electrónico (FEE) y cumplir así con los plazos de entrega de información dispuestos en la Directiva Nº 005-2012-GG-PJ, aprobada por Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder Judicial N° 308-2012-P-PJ. Artículo Octavo.- Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado. Artículo Noveno.- Disponer que los Presidentes/ as de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, cumplan lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 137-2020-CE-PJ, la cual establece la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas- SINOE, la Agenda Judicial Electrónica y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Artículo Décimo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Cusco, Huánuco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Piura, Puno, San Martín, Santa, Sullana, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra - Ventanilla, a adoptar las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado. Artículo Décimo Primero.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Presidencias de la Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Callao, Cusco, Huánuco, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Piura, Puno, San Martín, Santa, Sullana, Tumbes, Ucayali y Puente Piedra - Ventanilla; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2183180-5 Prorrogan funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000205-2023-CE-PJ Lima, 30 de mayo del 2023VISTOS:El O fi cio N° 000437-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, que adjunta el Informe N° 000025-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, por el cual el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remitió a este órgano de gobierno las propuestas de prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios, con vencimiento al 31 de mayo de 2023. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000444-2022-CE-PJ, 000031-2023-P-CE-PJ y 000067-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2023 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; así como el turno abierto de algunos órganos jurisdiccionales transitorios; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; y emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, por O fi cio N° 000437-2023-OPJ-CE- PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial elevó a este órgano de gobierno el Informe N° 000025-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, correspondiente a las propuestas de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento vence el 31 de mayo de 2023 y otros aspectos, a través del cual informó lo siguiente: a) El presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, mediante O fi cio N° 000525-2023-P-CSJAR- PJ, solicitó que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Jacobo Hunter redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito como máximo 400 expedientes en etapa de trámite o en su defecto, se disponga que este juzgado transitorio funcione con turno abierto; sin embargo, resulta recomendable desestimar la referida solicitud de redistribución de expedientes en razón que mediante el artículo sexto de la Resolución Administrativa N° 000172-2023-CE-PJ de fecha 27 de abril de 2023, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso abrir turno, a partir del 1 de mayo hasta el 31 de julio de 2023, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de Jacobo Hunter, para el ingreso de expedientes. b) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Chota, Corte Superior de Justicia de Cajamarca, que funciona con turno cerrado para apoyar en la descarga procesal del Juzgado Civil Permanente de la misma provincia, al