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92 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / de Chiclayo, de la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes, 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes y 9° Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito y provincia de Chiclayo. - Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes, 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes y 9° Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito y provincia de Chiclayo, redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Pimentel de la misma provincia, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de sus respectivas especialidades, provenientes del distrito Pimentel, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Distrito de Olmos, provincia de Lambayeque- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, al distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Motupe de la misma provincia. - Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Motupe, provincia de Lambayeque, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Olmos de la misma provincia, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite, provenientes del distrito de Olmos, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 9) Corte Superior de Justicia de Lima SurDistrito de Pachacamac- Cerrar el turno, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Pachacamac, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de Pachacamac, para el ingreso de expedientes, debiendo redistribuir al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Pachacamac todos los expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 10) Corte Superior de Justicia de Madre de DiosDistrito de Inambari, provincia de Tambopata- Excluir, a partir del día siguiente de implementado la Sala Mixta del distrito de Inambari, provincia de Tambopata, al distrito de Inambari, provincia de Tambopata y a la provincia del Manú, de la competencia territorial de la Sala Civil y Sala Penal de Apelaciones de la provincia de Tambopata. - Que la Sala Civil de la provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, redistribuya a la Sala Mixta Permanente del distrito de Inambari toda la carga pendiente de expedientes provenientes del distrito de Inambari y de la provincia del Manú, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de junio de 2023; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de agosto de 2023 y con fecha más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. - Que la Sala Penal de Apelaciones de la provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, redistribuya a la Sala Mixta Permanente del distrito de Inambari toda la carga pendiente de expedientes provenientes del distrito de Inambari y de la provincia del Manú, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de junio de 2023; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de agosto de 2023 y con fecha más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 11) Corte Superior de Justicia de PiuraDistrito de Las Lomas, provincia de Piura- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Las Lomas, provincia de Piura, al distrito de Las Lomas, provincia de Piura, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Tambo Grande, provincia de Piura. - Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Tambo Grande, provincia de Piura, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Las Lomas de la misma provincia, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite, provenientes del distrito de Las Lomas, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de califi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 12) Corte Superior de Justicia de PunoDistrito de Crucero, provincia de Carabaya- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado Mixto del distrito de Crucero, provincia de Carabaya, a los distritos de Crucero y Usicayos de la provincia de Carabaya, de la competencia territorial del Juzgado Mixto Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya. - Excluir, a partir del día siguiente de implementado el nuevo órgano jurisdiccional, a los distritos de Potoni de la provincia de Azángaro; Limbani y Phara de la provincia de Sandia, de la competencia territorial del Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Azángaro. - Excluir, a partir del día siguiente de implementado el nuevo órgano jurisdiccional permanente, al distrito Patambuco de la provincia de Sandia, de la competencia territorial del Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Sandia. - Que el Juzgado Mixto Permanente del Distrito de Macusani, provincia de Carabaya, redistribuya al Juzgado Mixto Permanente del distrito de Crucero, provincia de Carabaya, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución, provenientes de los distritos de Crucero y Usicayos de la provincia de Carabaya, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364. - Que el Juzgado Civil Permanente del distrito y provincia de Azángaro, redistribuya al Juzgado Mixto Permanente del distrito de Crucero, provincia de Carabaya, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución, provenientes del distrito de Potoni de la provincia de Azángaro; y de los distritos de Limbani y Phara de la provincia de Sandia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364. - Que el Juzgado Mixto Permanente del distrito y provincia de Sandia, redistribuya al Juzgado Mixto Permanente del distrito de Crucero, provincia de Carabaya, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de califi cación, trámite y ejecución, provenientes del distrito de Patambuco de la provincia de Azángaro; y de los distritos de Limbani y Phara de la provincia de Sandia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364. - Que el Juzgado Mixto Permanente del distrito de Macusani, provincia de Carabaya; el Juzgado Civil