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107 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / al referido avance ideal; por lo que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco adopte las acciones para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado permanente. l) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura, que atiende con turno cerrado los procesos de la especialidad civil, constitucional, contencioso administrativo y familia en apoyo a los juzgados civiles permanentes del mismo distrito, al mes de marzo de 2023 resolvió 74 expedientes de una carga procesal de 263, obteniendo un avance de meta del 34%, el cual fue mayor al avance ideal del 18% que corresponde a marzo del presente año, quedándole una carga pendiente de 185 expedientes que debe de haber disminuido; asimismo, el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Castilla, resolvieron respectivamente durante el mismo período 108 y 38 expedientes, obteniendo avances de meta del 18% y 7%; observándose que el último de estos juzgados permanentes no alcanzó el referido avance ideal al presentar un bajo nivel resolutivo; por lo que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura adopte las medidas correspondientes para mejorar el nivel resolutivo de este juzgado permanente. De otro lado resulta pertinente señalar que mediante los incisos 12.1 y 12.2 del artículo duodécimo de la Resolución Administrativa N° 000135-2023-CE-PJ se dispuso ampliar, con efectividad al 1 de abril de 2023, la competencia funcional del Juzgado Civil Transitorio del distrito de Castilla, para atender con turno cerrado los expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y que el 1° y 2° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de Castilla redistribuyan al Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de abril de 2023. m) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, que apoya con turno cerrado en la descarga de procesos de familia distintos a la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y además liquida la carga pendiente en etapa de trámite de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y los expedientes con la Ley N° 26636; al mes de marzo de 2023 resolvió 94 expedientes de una carga procesal de 399, obteniendo un avance de meta del 34%, el cual fue mayor al avance ideal del 18% que corresponde a marzo del presente año, quedándole una carga pendiente de 304 expedientes; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de Talara, resolvió durante el mismo período 55 expedientes, con lo cual obtuvo un avance del 12%, por lo que no alcanzó el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 572 expedientes; por lo que resulta necesario que el presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana adopte las acciones para mejorar el nivel resolutivo del Juzgado Civil Permanente de la provincia de Talara. De otro lado, resulta pertinente señalar que mediante la Resolución Administrativa N° 000093-2023-CE-PJ, se dispuso que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Talara redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia, como máximo 300 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad civil-civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2023. n) El Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Tumbes, que apoya con turno cerrado en la descarga procesal del Juzgado de Civil Permanente de la misma provincia con la misma competencia funcional y territorial, al mes de marzo de 2023 resolvió 81 expedientes de una carga procesal de 465, obteniendo un avance de meta del 21%, el cual fue mayor al avance ideal del 18%, correspondiente a marzo del presente año, quedándole una carga pendiente de 378 expedientes que debe de haber disminuido a la fecha; asimismo, el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Tumbes resolvió durante el mismo período 125 expedientes de una carga procesal de 652, con lo cual obtuvo un avance de meta del 24%, superando también el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 525 expedientes; por lo que se considera conveniente que el Juzgado Civil Permanente de la provincia de Tumbes redistribuya aleatoriamente al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia un máximo de 200 expedientes en etapa de trámite. o) Mediante Decretos Supremos Nros. 029 y 034- 2023-PCM del 3 y 12 de marzo de 2023, el Gobierno Central declaró el estado de emergencia por un plazo de sesenta días, en diversos distritos de algunas provincias de los Departamentos de Lambayeque, Piura y Tumbes, entre otras localidades, por el peligro inminente ante las intensas precipitaciones pluviales a consecuencia del Fenómeno de “El Niño” y la presencia del ciclón de características tropicales, denominado Yaku; y en ese contexto, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Piura ha solicitado, mediante O fi cio N° 001116-2023-P-CSJPI-PJ de fecha 25 de abril de 2023, que los porcentajes mensuales de avances de meta de los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Piura, correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2023, se reduzcan en 4.5%, 3% y 2%, respectivamente. Al respecto, de acuerdo con lo dispuesto en el literal a), del artículo vigésimo primero de la Resolución Administrativa N° 000199-2022-CE-PJ de fecha 31 de mayo de 2022, para el Año Judicial 2023 los porcentajes mensuales de avances de meta corresponden a 9.1%, en razón que las vacaciones judiciales se han establecido durante todo el mes de febrero de 2023; por lo que actualmente los porcentajes mensuales correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2023 son de 18%, 27% y 36%, respectivamente, conforme al siguiente cuadro: Mes%Avance ideal Mensual%Avance ideal Acumulado%Avance ideal Redondeado Enero 9.1% 9.1% 9% Febrero - 9.1% 9% Marzo 9.1% 18.2% 18% Abril 9.1% 27.3% 27% Mayo 9.1% 36.4% 36% Junio 9.1% 45.5% 46% Julio 9.1% 54.6% 55% Agosto 9.1% 63.7% 64% Setiembre 9.1% 72.8% 73% Octubre 9.1% 81.9% 82% Noviembre 9.1% 91.0% 91% Diciembre 9.1% 100.1% 100% En ese sentido, de aprobarse la reducción de los porcentajes mensuales de avances de meta durante los meses de marzo, abril y mayo de 2023, estos serían del 14%, 20% y 27%, respectivamente, con lo cual el porcentaje de la meta a diciembre de 2023 sería del 91%, conforme al siguiente cuadro: Mes%Avance ideal Mensual%Avance ideal Acumulado%Avance ideal Redondeado Enero 9.1% 9.1% 9% Febrero - 9.1% 9% Marzo 4.6% 13.7% 14% Abril 6.1% 19.8% 20% Mayo 7.1% 26.9% 27% Junio 9.1% 36.0% 36% Julio 9.1% 45.1% 45% Agosto 9.1% 54.2% 54% Setiembre 9.1% 63.3% 63% Octubre 9.1% 72.4% 72% Noviembre 9.1% 81.5% 82% Diciembre 9.1% 90.6% 91% De otro lado, considerando que los Distritos Judiciales de Lambayeque, Sullana y Tumbes, también se encuentran incursos en el estado de emergencia