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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (01/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / por lo que resulta necesario que también se adopten medidas administrativas para mejorar el nivel resolutivo del 1° y 20° Juzgados Civiles Permanentes de dicha Corte Superior de Justicia debido a que han presentado al mes de marzo del presente año avances de meta del 14% y 11% respectivamente. g) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de San Miguel de la Corte Superior de Justicia de Lima, que tramita con turno cerrado procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal (faltas) con la misma competencia territorial que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados del mismo distrito, al mes de marzo de 2023 resolvió 142 expedientes de una carga procesal de 1428, obteniendo un avance de meta del 13%, el cual fue menor al avance ideal del 18% que debió presentar a marzo del presente año; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de San Miguel resolvieron durante el mismo período 320 y 273 expedientes, con lo cual obtuvieron buenos avances de meta de 27% y 23%, los mismos que superaron el referido avance ideal; razón por la que resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima evalúe la idoneidad del magistrado (a) y personal jurisdiccional del Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de San Miguel. h) Mediante el inciso 11.3 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 000093-2023-CE-PJ de fecha 7 de marzo de 2023, se dispuso que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Surquillo de la Corte Superior de Justicia de Lima redistribuyan respectiva y aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 200 y 450 expedientes en etapa de trámite más antiguos de la subespecialidad laboral de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), que al 31 de marzo de 2023 tuviesen programada la audiencia única con fecha más lejana, de ser el caso; sin embargo, mediante O fi cio N° 000243-2023-P-CSJLI-PJ, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima informa que los magistrados del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Surquillo, mediante O fi cio S/N-2023-1JPL- SURQUILLO-CSJLI-PJ, han señalado que no es posible ejecutar la referida redistribución de expedientes debido a que dichas dependencias judiciales atienden expedientes laborales sobre liquidación de cobranzas que interponen las AFP, los cuales corresponden a procesos únicos de ejecución, en los cuales no se contempla la etapa procesal de audiencia; razón por la que dicha Presidencia de Corte Superior propone que las cantidades de expedientes a redistribuir por parte del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Surquillo varíen a 400 y 200 expedientes y que incluyan a las especialidades civil, familia y penal (faltas). Al respecto, el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Surquillo, cuyo Cuadro para Asignación de Personal (CAP) es de seis (6) plazas, al mes de marzo de 2023 resolvió 163 expedientes de una carga procesal de 1529, con lo cual obtuvo un avance de meta del 14%, el cual fue menor al avance ideal del 18%, correspondiente a marzo del presente año, quedándole una carga pendiente de 1365 expedientes; mientras que el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito, el cual tiene la misma cantidad de plazas en su Cuadro para Asignación de Personal (CAP), resolvió 293 expedientes de una carga procesal de 1331, obteniendo un avance de meta del 24%, el cual fue mayor al referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 1038 expedientes; asimismo, el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del referido distrito, que también tiene un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de seis (6) plazas, resolvió durante el mismo período 333 expedientes de una carga procesal de 1061, obteniendo un buen avance de meta de 41%, superando el referido avance ideal, quedándole una carga pendiente de 727 expedientes; además, de la carga pendiente de 1365 expedientes que registró el 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente de Surquillo, 529 corresponden a la subespecialidad civil-civil, 209 a familia-civil y 220 a penal (faltas); asimismo, de los 1038 expedientes que registró el 2°Juzgado de Paz Letrado Permanente de Surquillo como carga pendiente, 378 corresponden a la subespecialidad civil-civil,166 a familia-civil y 234 a penal (faltas); razón por la cual, a efecto que se pueda ejecutar la redistribución de expedientes dispuesta en el inciso 11.3 del artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 000093-2023-CE-PJ, resulta conveniente que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Permanentes del distrito de Surquillo redistribuyan cada uno aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del mismo distrito un máximo de 300 expedientes, a razón de 100 de la subespecialidad civil-civil, 100 de familia civil y 100 de penal (faltas); y, asimismo, resulta necesario que la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima adopte las medidas administrativas necesarias para mejorar el nivel resolutivo del 1° Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Surquillo, en razón que presentó un avance de meta del 14%, menor al avance ideal del 18%, correspondiente a marzo del presente año; así como menor a los avances de meta del 24% y 41% que presentaron el 2° Juzgado de Paz Letrado Permanente y el Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del distrito de Surquillo, a pesar que estos tres órganos jurisdiccionales tienen la misma cantidad de plazas en sus respectivos Cuadros para Asignación de Personal (CAP). i) El Juzgado Civil Transitorio del distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, que funciona con turno cerrado en apoyo de los juzgados civiles permanentes del mismo distrito, al mes de marzo de 2023 resolvió 78 expedientes de una carga procesal de 565, obteniendo un avance de meta del 29%, el cual superó al avance ideal del 18% que debe registrarse al mes de marzo del presente año, quedándole una carga pendiente de 484 expedientes que debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho han registrado avances de meta del 29%, 26% y 19%, superando el referido avance ideal, debido a que resolvieron respectivamente 138, 118 y 92 expedientes, quedándoles una carga pendiente de 464, 436 y 580 expedientes; razón por la que se considera conveniente que el 1°, 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de San Juan de Lurigancho redistribuyan aleatoriamente cada uno hacia el Juzgado Civil Transitorio del mismo distrito un máximo 100 expedientes en etapa de trámite. j) El Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, que apoya con turno cerrado al 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del mismo distrito, en la descarga procesal de los expedientes de la especialidad de familia, al mes de marzo de 2023 resolvió 308 expedientes de una carga procesal de 710, obteniendo un avance de meta del 56%, el cual fue mucho mayor al avance ideal del 18% que corresponde a marzo del presente año, quedándole una carga pendiente de 401 expedientes que debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Villa El Salvador resolvieron 152 y 194 expedientes, obteniendo avances de meta de 19% y 24%, los cuales fueron superiores al referido avance ideal, quedándoles 640 y 492 expedientes de carga pendiente; por lo que resulta conveniente que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes del distrito de Villa El Salvador redistribuyan aleatoriamente cada uno hacia el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio del mismo distrito un máximo 250 y 100 expedientes en etapa de trámite. k) El Juzgado de Familia Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Pasco, que atiende con turno cerrado los procesos de familia, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, para apoyar en la descarga procesal del Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia; al mes de marzo de 2023 resolvió 118 expedientes de una carga procesal de 293, obteniendo un avance de meta del 52%, el cual fue superior al avance ideal del 18% que debe registrarse a marzo de 2023, quedándole una mínima carga pendiente de 175 expedientes que debe de haber disminuido a la fecha; mientras que el Juzgado de Familia Permanente de la provincia de Pasco, el cual tramita procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30394, resolvió durante el mismo período 192 expedientes de una carga procesal de 427, obteniendo un avance del 13%, el cual fue menor