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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (01/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / Laboral Permanente de la provincia de Cajamarca, para el trámite de los procesos la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), y de la Ley N° 26636 (LPT), con el turno abierto, por el periodo de un mes. 3.2 Prorrogar, a partir del 1 de junio de 2023, la ampliación de la competencia funcional de la Sala Civil Permanente de la provincia de Cajamarca para el trámite con el turno cerrado de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales (PCALP) y de la Ley N° 26636 (LPT), por el periodo de un mes. 3.3 Cerrar el turno, a partir del 1 de julio de 2023, de la Sala Civil Permanente de la provincia de Cajamarca para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) y de la liquidación de los procesos laborales de la Ley Nº 26636 (LPT). 3.4 Que la Sala Civil Permanente de la provincia de Cajamarca redistribuya la carga pendiente que tenga de los procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) a la 2° Sala Laboral Permanente de la referida provincia y los de la Ley N° 26636 (LPT) a la 1° Sala Laboral Permanente de la provincia de Cajamarca, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de junio de 2023; así como como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de agosto de 2023 y con fecha más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 3.5 Que la 1° Sala Laboral Permanente de la provincia de Cajamarca remita la carga pendiente que tenga de procesos de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP) a la 2° Sala Laboral Permanente de la referida provincia, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de junio de 2023; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de agosto de 2023 y con fecha más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Artículo Cuarto.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia de Cusco: 4.1 Abrir el turno, a partir del 1 de junio de 2023, del 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián, provincia de Cusco, por un periodo de cuatro meses. 4.2 Ampliar a partir del 1 de junio de 2023, el turno abierto del 2° Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Sebastián, provincia de Cusco, por un periodo de cuatro meses. Artículo Quinto.- Cerrar el turno de manera inde fi nida, a partir del 1 de junio de 2023, de la Sala Civil Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco para el ingreso de expedientes de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), el cual tramitará hasta su culminación los expedientes que tenga en dicha subespecialidad Artículo Sexto.- Disponer que el 1° Juzgado de Paz Letrado del distrito y provincia de Jaén, Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remita de manera aleatoria la cantidad de 200 expedientes en etapa de trámite al 3° Juzgado de Paz Letrado del referido distrito y provincia, los cuales no estén expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023. Artículo Sétimo.- Cerrar el turno, a partir del 1 de junio de 2023, de la 2° Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, por un período de cuatro meses. Artículo Octavo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en la Corte Superior de Justicia del Santa: 8.1 Cerrar el turno, a partir del 1 de junio de 2023, del 3° y 8° Juzgados de Trabajo Permanentes del distrito de Chimbote, provincia de Santa, por un periodo de dos meses.8.2 Cerrar el turno, a partir del 1 de junio de 2023, del 9° Juzgado de Trabajo Permanente del distrito de Chimbote, provincia de Santa, por un periodo de cuatro meses. Artículo Noveno.- Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna remita al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial un informe ampliatorio, en el cual se plantee una propuesta para que algún juzgado de paz letrado de la provincia de Tacna realice labor de itinerancia al distrito de La Yarada Los Palos, previa coordinación con las autoridades de este distrito para que faciliten un local para el funcionamiento de este órgano jurisdiccional Artículo Décimo.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cajamarca, Cusco, Huánuco, Lambayeque, Lima, Tacna y Santa; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2183180-3 Prorrogan funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000202-2023-CE-PJ Lima, 30 de mayo del 2023VISTOS: El O fi cio N° 000456-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ del jefe de la O fi cina de Productividad Judicial, que adjunta el Informe N° 000026-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ, respecto a la prórroga de órganos jurisdiccionales transitorios con vencimiento al 31 de mayo de 2023. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 000393-2022-CE-PJ, 000401-2022-CE-PJ, 000444-2022-CE-PJ y 000067-2023-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de mayo de 2023 el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial; disponiéndose además que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios. Segundo. Que, por O fi cio N° 000456-2023-OPJ-CE- PJ, el jefe de la O fi cina de Productividad Judicial remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000026-2023-OPJ-CNPJ-CE-PJ correspondiente, entre otros aspectos, a las propuestas de prórroga de los órganos jurisdiccionales transitorios cuyo plazo de funcionamiento vence el 31 de mayo de 2023. Tercero. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo N° 877-2023 de la vigésima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder