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97 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 7) Corte Superior de Justicia de La LibertadDistrito de Huanchaco, provincia de Trujillo- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, al distrito de Huanchaco, provincia de Trujillo, de la competencia territorial de los juzgados de paz letrados civiles y de familia del distrito y provincia de Trujillo, exceptuándose de dicha exclusión de competencia territorial al Centro Poblado de El Milagro del distrito de Huanchaco. - Que los juzgados de paz letrados civiles y de familia permanentes del distrito y provincia de Trujillo, redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Huanchaco, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de sus respectivas especialidades, provenientes del distrito Huanchaco, con excepción de los procesos provenientes del Centro Poblado de El Milagro, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de julio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 8) Corte Superior de Justicia de LambayequeProvincia de Chiclayo- Cerrar turno, a partir del día siguiente de implementado el 1° y 2° Juzgados Constitucionales de la provincia de Chiclayo, al 1°, 2°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Chiclayo para el ingreso de expedientes de la especialidad constitucional. - Que el 1°, 2°, 4°, 5°, 6° y 7° Juzgados Civiles Permanentes de la provincia de Chiclayo redistribuyan aleatoria y equitativamente al 1° y 2° Juzgados Constitucionales de la misma provincia toda la carga pendiente de procesos de la especialidad constitucional que no se encuentre expedita para sentenciar al 30 de junio de 2023, debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Pimentel, provincia de Chiclayo, de la competencia territorial del 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes, 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes y 9° Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito y provincia de Chiclayo. - Que el 1° y 2° Juzgados de Paz Letrados Civiles Permanentes, 1°, 2° y 3° Juzgados de Paz Letrados de Familia Permanentes y 9° Juzgado de Paz Letrado Penal del distrito y provincia de Chiclayo, redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Pimentel de la misma provincia, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de sus respectivas especialidades, provenientes del distrito Pimentel, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Distrito de Olmos, provincia de Lambayeque- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, al distrito de Olmos, provincia de Lambayeque, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Motupe de la misma provincia. - Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Motupe, provincia de Lambayeque, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Olmos de la misma provincia, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite, provenientes del distrito Olmos, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 9) Corte Superior de Justicia de Lima SurDistrito de Pachacamac- Cerrar el turno, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Pachacamac, al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del distrito de Pachacamac, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para el ingreso de expedientes, debiendo redistribuir al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Pachacamac todos los expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 10) Corte Superior de Justicia de Madre de DiosDistrito de Inambari, provincia de Tambopata- Excluir, a partir del día siguiente de implementado la Sala Mixta del distrito de Inambari, provincia de Tambopata, al distrito de Inambari, provincia de Tambopata y a la provincia del Manú, de la competencia territorial de la Sala Civil y Sala Penal de Apelaciones de la provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios. - Que la Sala Civil de la provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios redistribuya aleatoriamente a la Sala Mixta Permanente del distrito de Inambari toda la carga pendiente de expedientes provenientes del distrito de Inambari y de la provincia del Manú, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de junio de 2023; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de agosto de 2023 y con fecha más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. - Que la Sala Penal de Apelaciones de la provincia de Tambopata, Corte Superior de Justicia de Madre de Dios redistribuya aleatoriamente a la Sala Mixta Permanente del distrito de Inambari toda la carga pendiente de expedientes provenientes del distrito de Inambari y de la provincia del Manú, considerando aquellos expedientes que no tengan vista de causa programada al 30 de junio de 2023; así como aquellos a los que se les haya programado audiencias de vista de causa con posterioridad al mes de agosto de 2023 y con fecha más lejana, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 11) Corte Superior de Justicia de PiuraDistrito de Las Lomas, provincia de Piura- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Las Lomas, provincia de Piura, al distrito de Las Lomas, provincia de Piura, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Tambo Grande, provincia de Piura. - Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Tambo Grande, provincia de Piura, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Las