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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (01/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / Artículo Segundo.- Disponer, a partir del día siguiente de implementado el 2° Juzgado Constitucional de la provincia de Arequipa, el cambio de denominación del Juzgado Constitucional Permanente de la provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, como 1° Juzgado Constitucional Permanente de la misma provincia y Corte Superior de Justicia. Artículo Tercero.- Disponer que las acciones complementarias para la implementación de los órganos jurisdiccionales permanentes señaladas en el considerando sexto de la presente resolución administrativa, las cuales se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución administrativa; se hagan efectivas a partir del día siguiente de implementado el nuevo órgano jurisdiccional permanente; no debiendo de excederse al 30 de junio del presente año. Artículo Cuarto.- Disponer que los juzgados de paz letrados que actualmente atienden las localidades (provincias, distritos, centros poblados y/o caseríos o similares), que se encuentran bajo la jurisdicción de los Distritos Judiciales de Huancavelica y Lima Este, donde se van a implementar los juzgados de paz letrados indicados en el siguiente cuadro, dejarán de tener competencia territorial y/o funcional en dichas localidades, a partir del día siguiente de implementados dichos órganos jurisdiccionales permanentes; debiendo redistribuir toda la carga pendiente de expedientes en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución provenientes de las referidas localidades; para lo cual las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Huancavelica y Lima Este deberán informar al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco días calendario, sobre el detalle y especi fi cación de los órganos jurisdiccionales que dejarán de atender las localidades donde se van a implementar los nuevos órganos jurisdiccionales: Corte Superior de Justicia Provincia Distrito Dependencia Competencia Territorial Competencia Funcional HuancavelicaCastrovirreyna CastrovirreynaJuzgado de Paz Letrado de CastrovirreynaDistritos de Castrovirreyna, Capillas, Cocas, Mollepampa, Santa Ana y Ticrapo de la provincia de Castrovirreyna, así mismo, el distrito de Pilpichaca de la provincia de HuaytaráCivil, familia, laboral (NLPT) y penal (faltas) HuancavelicaYauli (CP. Chuñunapampa)Juzgado de Paz Letrado de ChuñunapampaCentros poblados de Santa Rosa, Ccollpaccasaz, Pucaccasa, Chuñunapampa, Sotopampa, Chopccapampa, Limapampa, Chuccllacasa y Ccasapata, pertenecientes a la Comunidad Campesina de Chopcca, distrito de Yauli, provincia de Huancavelica; asimismo los Centros Poblados de Huachua y Mejorada y Anexos de San Pedro de Chopcca y Pucaccasa, pertenecientes a la misma comunidad campesina, del distrito de Paucará, provincia de Acobamba.Civil, familia, laboral (NLPT) y penal (faltas), incluido los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar con la Ley N° 30364 Lima Este Huarochirí San Antonio de ChacllaJuzgado de Paz Letrado de San Antonio de ChacllaDistrito de Jicamarca (Anexo 08 y 22), Sector 02 de Vizcachera, Anexos y Centros Poblados pertenecientes al distrito de San Antonio de Chacclla; asimismo, los distritos de San Lorenzo de Huachupampa, Laraos, Huanza, San Pedro de Casta, San Juan de Iris y CarampomaCivil, familia, laboral (NLPT) y penal (faltas) Artículo Quinto.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Sur, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Santa y Selva Central, a través de sus áreas administrativas correspondientes, adopten las medidas pertinentes respecto a los procesos de convocatoria para la contratación de personal jurisdiccional bajo el Decreto Legislativo N° 1057, que cubrirán las plazas de los órganos jurisdiccionales permanentes que iniciarán su funcionamiento conforme a lo establecido en el artículo primero de la presente resolución administrativa. Artículo Sexto.- De existir personal jurisdiccional de los órganos jurisdiccionales transitorios que por alguna razón hayan pasado a la condición de plazo indeterminado, estos deberán de integrarse de manera obligatoria a alguno de los órganos jurisdiccionales permanentes recientemente creados, quedando disponible la plaza a plazo fi jo del órgano jurisdiccional transitorio. Artículo Sétimo.- Las Cortes Superiores de Justicia en un plazo no mayor de 45 días calendario, deberán solicitar a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial las modi fi caciones adicionales necesarias para el adecuado cumplimiento de las disposiciones emitidas en la presente resolución administrativa. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, Programa Presupuestal “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia” PpR0067, O fi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Sur, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Santa y Selva Central; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente ANEXO Acciones complementarias para la implementación de los órganos jurisdiccionales permanentes 1) Corte Superior de Justicia de ArequipaDistrito y provincia de Arequipa- Cerrar turno, a partir del día siguiente de implementado el 2° Juzgado Constitucional de la provincia de Arequipa hasta el 31 de agosto de 2023, al 1° Juzgado Constitucional Permanente de la provincia de Arequipa para el ingreso de expedientes de la especialidad constitucional.