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96 NORMAS LEGALES Jueves 1 de junio de 2023 El Peruano / Distrito de La Joya, provincia de Arequipa - Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Joya, provincia de Arequipa, a los distritos de La Joya, Vitor, San Juan de Siguas, Santa Rita de Siguas y Santa Isabel de Siguas, de la competencia territorial de los juzgados de paz letrados civiles y de familia del distrito y provincia de Arequipa. - Que los juzgados de paz letrados civiles y de familia permanentes del distrito y provincia de Arequipa, redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de La Joya, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de sus respectivas especialidades, provenientes de los distritos de La Joya, Vitor, San Juan de Siguas, Santa Rita de Siguas y Santa Isabel de Siguas, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. Distrito de Yura, provincia de Arequipa- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Yura, provincia de Arequipa, al distrito de Yura de la competencia territorial de los juzgados de paz letrados permanentes del distrito de Cerro Colorado, provincia de Arequipa. - Que los juzgados de paz letrados permanentes del distrito de Cerro Colorado, redistribuyan al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente del distrito de Yura, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de sus respectivas especialidades, provenientes del distrito Yura, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 2) Corte Superior de Justicia de CajamarcaDistrito de La Florida, provincia de San Miguel- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de La Florida, provincia de San Miguel, al distrito de La Florida, provincia de San Miguel, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del distrito de San Miguel de la misma provincia. - Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de San Miguel, redistribuya aleatoriamente al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de La Florida, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite más antiguos, provenientes del distrito de La Florida, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, con excepción de los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 3) Corte Superior de Justicia de HuánucoDistrito de Monzón, provincia de Huamalíes- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, al distrito de Monzón, provincia de Huamalíes, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito Llata de la misma provincia. - Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito Llata, provincia de Huamalíes, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Monzón, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite, provenientes del distrito Monzón, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose también la redistribución de toda la carga pendiente de expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 4) Corte Superior de Justicia de HuauraDistrito de Aucallama, provincia de Huaral- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Aucallama, provincia de Huaral, al distrito de Aucallama, provincia de Huaral, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Chancay de la misma provincia. - Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Chancay, provincia de Huaral, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Aucallama de la misma provincia, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite, provenientes del distrito Aucallama, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose también la redistribución de toda la carga pendiente de expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución de dicha localidad, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. 5) Corte Superior de Justicia de IcaDistrito de Laramate, provincia de Lucanas- Excluir, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Laramate, provincia de Lucanas, a los distritos de Laramate, Llauta, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca, provincia de Lucanas, de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Palpa; así como de la competencia territorial del Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Palpa, solo para los procesos de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364. - Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito y provincia de Palpa, redistribuya al Juzgado de Paz Letrado Permanente del distrito de Laramate, provincia de Lucanas, toda la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite, provenientes de los distritos de Laramate, Llauta, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca, pertenecientes a la provincia de Lucanas, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 30 de junio de 2023, considerándose en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación y ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. - Que el Juzgado Mixto Permanente de la provincia de Palpa, culmine con la carga pendiente de expedientes en etapa de cali fi cación, trámite y ejecución de la subespecialidad de violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar de la Ley N° 30364, provenientes de los Laramate, Llauta, Ocaña, San Pedro de Palco y Otoca, pertenecientes a la provincia de Lucanas, que tenga al 31 de mayo de 2023. 6) Corte Superior de Justicia de JunínDistrito de El Tambo, provincia de Huancayo- Cerrar turno, a partir del día siguiente de implementado el Juzgado Constitucional del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo, al 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo para el ingreso de expedientes de la especialidad constitucional. - Que el 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgados Civiles Permanentes del distrito de El Tambo, provincia de Huancayo redistribuyan al Juzgado Constitucional Permanente del mismo distrito y provincia toda la carga pendiente de procesos de la especialidad constitucional que no se encuentre expedita para sentenciar al 30 de junio de 2023,