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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (02/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / DICE: Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada el abogado César Javier Meza Correa, (…), respectivamente. DEBE DECIR: Artículo Primero .- Aceptar la renuncia formulada por el abogado César Javier Meza Correa, (…), respectivamente, con efectividad al 18 de mayo de 2023. 2183395-1 OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES Aprueban el Reglamento del beneficio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la ONPE RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000596-2023-JN/ONPE Lima, 1 de junio de 2023VISTOS: El Informe Nº 000475-2023-GAD/ONPE de la Gerencia de Administración; el Informe Nº 001632-2023-SGF-GAD/ONPE de la Sub Gerencia de Finanzas de la Gerencia de Administración; el O fi cio n° 001559-2023-SG/JNE de la Secretaria General del Jurado Nacional de Elecciones; así como, el Informe Nº 000709-2023-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: De conformidad con el artículo 182 de la Constitución Política, la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (en lo sucesivo la ONPE) le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular, entre otras funciones y, aquellas que la ley señale; Asimismo, la Ley Orgánica de la ONPE, Ley Nº 26487, establece que la ONPE es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo, de acuerdo al Artículo 1 de la citada ley orgánica; De modo complementario, la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas y sus modi fi catorias (en lo sucesivo LOP), estipula que la ONPE se encarga de la fi scalización del cumplimiento del uso del fi nanciamiento público directo; de la veri fi cación y el control externos de la actividad económica- fi nanciera de las organizaciones políticas; de la supervisión de la información fi nanciera de los aportes, ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña electoral de las organizaciones políticas y candidatos, así como de la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves por las organizaciones políticas; así como de la imposición de sanciones por infracciones de los candidatos, previo procedimiento administrativo sancionador; entre otras funciones; De otro lado, la Segunda Disposición Transitoria de la LOP dispuso que la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios será constituida y formará parte de la estructura orgánica de la ONPE. Asimismo, otorgó a los organismos electorales la facultad de dictar las normas reglamentarias en las materias de su competencia; En el ámbito de dichas facultades, mediante la Resolución Jefatural Nº 001669-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias, se aprobó el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios (en lo sucesivo RFSFP), que en su Artículo 139 precisa que el administrado puede solicitar el fraccionamiento del pago de la multa impuesta, como consecuencia del ejercicio de la potestad sancionadora de la ONPE. Las solicitudes de fraccionamiento de las multas corresponden ser atendidas por la Gerencia de Administración, quien debe dar una respuesta motivada y, de corresponder, brindar dicho fraccionamiento; En ese contexto, siendo necesario dictar las normas reglamentarias que regulen el procedimiento para la debida atención de los pedidos de fraccionamiento de las multas que pudieran presentar los administrados, mediante la Resolución Jefatural Nº 000546-2023-JN/ONPE, se autorizó publicar la propuesta del Reglamento del bene fi cio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la ONPE, así como su Exposición de Motivos, a fi n de recibir los aportes y sugerencias de las personas interesadas, durante el plazo de diez (10) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación y, se encargó a la Gerencia de Administración consolidar y evaluar los aportes y sugerencias que se reciban, para posteriormente elaborar el texto fi nal del referido reglamento; En cumplimiento de lo dispuesto en la citada resolución, y mediante el informe de vistos, la Gerencia de Administración remite a la Gerencia General el proyecto de Reglamento del bene fi cio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la ONPE, que contiene e incorpora los aportes u sugerencias recibidos sobre la propuesta de Reglamento antes referida, que constan en el documento remitido por la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones de vistos; Cabe señalar, que la fi nalidad del citado Reglamento es optimizar y facilitar el cumplimiento espontáneo del pago de las deudas pendientes por sanciones impuestas por la ONPE, siendo sus ejes centrales los siguientes: i) Se de fi ne como “administrado”, a las organizaciones políticas, candidatos o candidatas, autoridades, otras personas naturales y jurídicas, en el marco de la LOP, a quienes la ONPE les ha impuesto una multa, previo procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, contiene un glosario de términos que de fi ne con claridad los conceptos aplicables en el procedimiento de fraccionamiento; ii) En cuanto a su ámbito de aplicación, se precisan y detallan las deudas o multas sujetas al procedimiento de fraccionamiento y aquellas que no están sujetas a dicho procedimiento; iii) Se establecen los plazos, requisitos, etapas, cali fi cación del procedimiento de fraccionamiento, precisando que, en caso se veri fi que el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el reglamento y, luego de la evaluación correspondiente, puede concluir con su aprobación o denegatoria, según corresponda, así como los supuestos de pérdida del fraccionamiento, entre otros, aspectos que dotan de predictibilidad a dicho procedimiento; En atención a lo señalado en los considerandos precedentes, corresponde emitir la resolución jefatural que apruebe el Reglamento bene fi cio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la ONPE; De conformidad con los literales g) y q) del artículo 5 de la Ley Nº 26847, Ley Orgánica de la ONPE; los literales q), r) e y) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural n.º 063-2014-J/ONPE, adecuado por Resolución Jefatural n.º 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias, el Decreto Supremo n.º 007-2022-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa; así como el Artículo 8 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; Con el visado de la Secretaría General, de la Gerencia General, así como de las Gerencias de Administración y de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento del bene fi cio de fraccionamiento por deudas de sanciones aplicadas por la ONPE, el cual consta de siete (7)