Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (02/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 2 de junio de 2023 El Peruano / máximo de diez (10) días hábiles contado desde el día siguiente de la fecha de su presentación completa en la Mesa de Partes de la ONPE o de la O fi cina Desconcentrada de la ONPE. 11.3. Si dentro del plazo antes señalado, la Gerencia de Administración de la ONPE no emite pronunciamiento alguno con relación a la solicitud de fraccionamiento, opera el silencio administrativo negativo. 11.4. De emitirse una cali fi cación positiva, la Gerencia de Administración de la ONPE noti fi cará al administrado dicha cali fi cación y le requerirá para que, dentro del plazo de diez (10) días calendario de noti fi cado, acredite el pago de la cuota inicial equivalente al diez (10%) del monto de la deuda objeto de fraccionamiento. 11.5. Cuando el administrado no señale la opción de fraccionamiento o aplazamiento a la cual se acoge o la opción seleccionada no concuerde con los criterios establecidos en el numeral 17.1 del presente Reglamento, la Gerencia de Administración otorga el bene fi cio de fraccionamiento, fi jando el número de cuotas máximas. Artículo 12°.- Aprobación o denegatoria de la solicitud de fraccionamiento 12.1. La Gerencia de Administración de la ONPE emitirá una resolución aprobando la solicitud de fraccionamiento en caso que, además de contar con califi cación positiva, el administrado haya cumplido con atender el requerimiento de pago a que se re fi ere el numeral 11.4 del Artículo 11° del presente Reglamento el plazo previsto por este. 12.2. La resolución de la Gerencia de Administración de la ONPE que aprueba el fraccionamiento deberá contener el número de cuotas mensuales con indicación de su monto y fecha de vencimiento. 12.3. La resolución de la Gerencia de Administración de la ONPE que aprueba el fraccionamiento constituye mérito para suspender el procedimiento de cobranza coactiva. 12.4. En caso el administrado no cumpla con el requerimiento a que se re fi ere el numeral 10.3 del Artículo 10° de corresponder y el numeral 11.4 del Artículo 11° del presente Reglamento, dentro del plazo establecido, o lo haga de manera parcial, la Gerencia de Administración de la ONPE, emitirá una resolución denegando la solicitud, reanudándose el trámite para el inicio del procedimiento de cobranza coactiva si este hubiese sido suspendido. 12.5. Contra las resoluciones denegatorias del fraccionamiento únicamente procede recurso de reconsideración ante la Gerencia de Administración de la ONPE sustentado en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente Reglamento. 12.6. La resolución de la Gerencia de Administración de la ONPE mediante la cual se aprueba o deniega el fraccionamiento será emitida en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente del vencimiento del plazo establecido en el numeral 11.4 del Artículo 11° del presente Reglamento. CAPÍTULO VI DE LOS ASPECTOS GENERALES DERIVADOS DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 13°.- Obligaciones generales Una vez aprobado el fraccionamiento, el administrado deberá cumplir con pagar el monto de las cuotas en los plazos establecidos, sin perjuicio de que pueda realizar pagos anticipados a la fecha del vencimiento señalado para cada cuota, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 15° del presente Reglamento. Artículo 14°.- Tasa de interés El interés aplicable es el interés legal vigente a la fecha de presentación de la solicitud de fraccionamiento fi jada por el Banco Central de Reserva del Perú y publicada el diario o fi cial “El Peruano”. El interés para cada cuota se calculará a rebatir sobre el saldo de la deuda. Artículo 15°.- Pago adelantado de cuotas La ONPE aceptará el pago adelantado de las cuotas, debiendo efectuarse un nuevo cálculo de los intereses de acuerdo a lo que establezca la Gerencia de Administración de la ONPE. Artículo 16°.- Monto mínimo a fraccionarse La deuda materia de fraccionamiento, no deberá ser menor al 25% de la 1UIT vigente a la fecha de solicitud del fraccionamiento. Artículo 17°.- Cuotas de la deuda 17.1. Esta deuda podrá ser materia de fraccionamiento en los plazos y condiciones siguientes: a) La cuota inicial no podrá ser inferior en ningún caso, al diez por ciento (10%) de Ia deuda acogida. b) Las cuotas de amortización no podrán ser menores a un diez por ciento (10%) de la UIT vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. c) El número de cuotas se otorgará como máximo hasta sesenta (60) cuotas mensuales según el monto de la deuda, como plazo máximo de fraccionamiento. HASTA UIT N° CUOTAS FRACCIONADA 19 21 8 32 6 43 4 54 0 64 8 75 0 85 3 95 7 10 a mas 60 17.2. El cálculo de la primera cuota, el interés se computará desde el día siguiente de la emisión de la Resolución que concede el Fraccionamiento hasta el día del primer pago. 17.3. Para las cuotas posteriores el interés se calculará desde el día siguiente del último pago efectuado hasta el día de pago de la siguiente cuota, y así sucesivamente. Artículo 18°.- Vencimiento de las cuotas mensuales Las cuotas mensuales de fraccionamiento vencerán el último día hábil de cada mes, teniendo en cuenta que el vencimiento de la primera cuota se establecerá el último día hábil del mes siguiente al de la aprobación del mismo. CAPÍTULO VII PÉRDIDA DEL BENEFICIO DE FRACCIONAMIENTO Artículo 19°.- Pérdida del bene fi cio de fraccionamiento 19.1. El administrado perderá el bene fi cio de fraccionamiento por el incumplimiento total o parcial de dos cuotas sucesivas o alternadas en un año fi scal. El pago efectuado fuera de plazo del vencimiento previsto para cada cuota se considerará como un incumplimiento total. 19.2. Se perderá el bene fi cio del fraccionamiento cuando el administrado interponga algún recurso administrativo y/o judicial contra la resolución que impuso la multa sujeta al pago fraccionado. 19.3. La pérdida del fraccionamiento será declarada por resolución de la Gerencia de Administración de la ONPE y tendrá como efecto el vencimiento de todos los plazos, siendo exigible el saldo pendiente de pago, procediendo a la continuación del procedimiento de cobranza coactiva o dará lugar al inicio de las acciones de cobranza judicial, para lo cual la Gerencia de Administración de la ONPE procederá con el inicio de las acciones de cobranza