Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 127

127 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / VISTOS: Los Memorandos n.os 000137-2023-GG/ ONPE y 000160-2023-GG/ONPE, de la Gerencia General; los Informes n. os 000186-2023-GPP/ONPE, 000184-2023-GPP/ONPE y 000166-2023-GPP/ONPE, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; los Informes n. os 000377-2023-GPP/ONPE, 000373-2023-SGM- GPP/ONPE y 000355-2023-SGM-GPP/ONPE, de la Subgerencia de Modernización; los Memorandos n. os 000707-2023-GIEE/ONPE, 000157-2022-GIEE/ONPE y 000578-2023-GIEE/ONPE, de la Gerencia de Información y Educación Electoral; el Memorando n.º 000967-2023-SG/ONPE, de la Secretaría General; el Memorando n.º 001455-2023-GOECOR/ONPE, de la Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional; así como, el Informe n.º 000714-2023-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: La O fi cina Nacional de Procesos Electorales es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica, administrativa, económica y fi nanciera, siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo; Mediante la Ley n.º 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, y sus modi fi catorias, se establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado, entre otros, al servicio a la ciudadanía y transparente en su gestión; Por su parte, a través del Decreto Supremo n.º 054- 2018-PCM, modi fi cado por los Decretos Supremos n. os 131-2018- PCM, 064-2021-PCM y 097-2021-PCM, se aprobó la normativa denominada “Lineamientos de Organización del Estado” (en adelante, “Lineamientos”), la cual tiene por fi nalidad que las entidades del Estado se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas en bene fi cio de la ciudadanía; considerando para ello, su tipo, competencias y funciones, así como estableciendo los principios, criterios y reglas que se deberán considerar para dicho fi n; Asimismo, el artículo 43 de los Lineamientos señala que el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura de la entidad, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Al mismo tiempo, el literal c) del numeral 46.1 del artículo 46 de los Lineamientos precisa que se requiere la aprobación o modi fi cación de un ROF, según corresponda, en el supuesto: “Por reasignación o modi fi cación de funciones, sin que se modi fi que la estructura orgánica”. En este supuesto el informe técnico para justi fi car el ROF contiene lo señalado en los literales b) y c) de la sección 2 a la que se re fi ere el artículo 47 1. Por su parte, en el numeral 46.3 se estipula que, “la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta”; Mencionado lo anterior, la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, como ente rector del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, a través de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública n.º 00010-2021-PCM/SGP, aprobó la Directiva n.º 002-2021-SGP, “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, cuya aplicación es de cumplimiento obligatorio para las entidades a las que se re fi ere el artículo 3 de los “Lineamientos de Organización del Estado”, entre las cuales se encuentran los organismos constitucionalmente autónomos; estableciendo de ese modo, en su Capítulo III “Sustento y evaluación de un proyecto normativo que aprueba o modi fi ca un ROF”, Subcapítulo III, la documentación que debe contener el expediente que sustenta la aprobación o modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones: a. El proyecto de resolución del titular; b. El proyecto de ROF que contiene títulos, capítulos y artículos; c. El Informe técnico al que se re fi ere el artículo 47 de los LOE, elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces del organismo constitucionalmente autónomo proponente; d. El informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica del organismo constitucionalmente autónomo proponente, que valida la legalidad de las funciones sustantivas asignadas a las unidades de organización; Mediante la Resolución Jefatural n.º 063-2014-J/ ONPE se aprobó el ROF de la ONPE y, posteriormente, fue adecuado con la Resolución Jefatural n.º 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias 2, el cual contiene la composición y funciones de los órganos y unidades orgánicas que la integran; En ese marco normativo, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto (GPP), mediante los Informes n. os 000184-2023-GPP/ONPE y 000166-2023-GPP/ONPE, que a su vez referencia los Informes Técnicos n. os 000373-2023-SGM-GPP/ONPE y 000342-2023-SGM-GPP/ONPE de la Subgerencia de Modernización, informa sobre la justi fi cación de la necesidad y el análisis de racionalidad respecto de la modi fi cación del ROF de la ONPE, proponiendo y sustentando la modi fi cación de los artículos 15,16,74,75,78,79,80,81,82,104,107, y 117 del ROF de la ONPE, en lo que corresponde a la modi fi cación de funciones de la Secretaría General (SG), Gerencia de Información y Educación Electoral (GIEE), y Gerencia de Organización Electoral y Coordinación Regional (GOECOR), con la fi nalidad de mejorar la gestión interna y fortalecer la mejora continua de las actividades y procesos en la entidad, para lo cual adjunta una nueva versión de los artículos antes mencionados, en la cual se asignan funciones sustantivas en el marco del principio de especialidad, jerarquía, servicio a la ciudadanía y efi ciencia; Es preciso mencionar que en los informes técnicos la citada Gerencia indica que la ONPE no cuenta con una ofi cina de integridad institucional y que debe cumplir con lo dispuesto en los “Lineamientos para la implementación de la función de integridad en las entidades de la Administración Pública”, aprobados con Resolución de Secretaría de Integridad Pública n.º 001-2019-PCM/SIP. Asimismo, se señala que la función en materia de integridad pública recae en la máxima autoridad administrativa, que para el presente caso es la Secretaría General. Además, la GIEE, aplicando el principio de jerarquía, ha reasignado la función de educación electoral en la Subgerencia de documentación e Investigación Electoral, en aplicación del principio de especialidad, sustentando que la citada Unidad Orgánica cuenta con los recursos y capacidades; Sumado a ello, la GPP señala que la ONPE cuenta con lineamientos que aprueban la programación de los planes operativos electorales en los que considera, entre los criterios y estrategias, la atención preferente a las personas con discapacidad; empero, se ha identi fi cado que en el ROF ONPE, a la fecha, ningún Órgano tiene asignada esta función, por lo que se genera la necesidad de subsanar este vacío normativo y se propone asignar en la GOECOR, como gerencia encargada de la organización de los procesos electorales, la función de conducir las acciones orientadas a facilitar el voto de los ciudadanos con discapacidad; De acuerdo con lo señalado mediante el Informe de vistos, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera válida la propuesta de modi fi cación del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales , al cumplir con los requisitos mínimos legales para su aprobación, por lo que resulta conveniente emitir el acto administrativo correspondiente; De conformidad con los dispositivos legales mencionados, el literal g) del Artículo 5 y Artículo 13 de la Ley n.º 26487, Ley Orgánica de la ONPE y en ejercicio de las facultades previstas en el literal s) del artículo 11 del ROF de la ONPE, aprobado con la Resolución Jefatural n.º 063-2014-J/ONPE y adecuado con la Resolución Jefatural n.º 000902-2021-JN/ONPE y sus modi fi catorias;