TEXTO PAGINA: 55
55 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / 2.2.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se ha veri fi cado que el cálculo de los costos de transporte de combustibles para los sistemas típicos “I” y “L”, fue realizado con los datos disponibles a la fecha de la publicación de la Resolución 056, información que en aplicación del principio de verdad material debe ser considerada; Que, asimismo, se ha revisado el contenido del Contrato G-28-2022 del servicio de transporte terrestre y fl uvial de combustible diésel para la central térmica de la ciudad de Iquitos y las centrales térmicas de los servicios eléctricos de Loreto, alcanzado como sustento del recurso de reconsideración, el cual será considerado en lo pertinente, para el cálculo de los costos de transporte de combustibles para los sistemas típicos “I” y “L”. Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. Que, fi nalmente, se han expedido los Informes Técnico N° 391-2023-GRT y Legal N° 392-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2023 con fecha 30 de mayo de 2023. RESUELVE:Artículo 1.- Declarar infundado el extremo 1 del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución N° 056-2023-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar fundado el extremo 2 del recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución N° 056-2023-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar los Informes Técnico N° 391-2023-GRT y Legal N° 392-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 056-2023-OS/CD se consignen en resolución complementaria. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 3, en el Portal Institucional de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2183875-1Declaran fundado el recurso de reconsideración interpuesto por Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. contra la Resolución N° 056-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 102-2023-OS/CD Lima, 2 de junio de 2023CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2023, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 056-2023-OS/CD (“Resolución 056”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2023 – abril 2024; Que, con fecha 9 de mayo de 2023, la empresa Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A. (“SEAL”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 056; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, SEAL solicita la modi fi cación de la Resolución 056, en los siguientes extremos: 1) Modi fi car el precio unitario de transporte de combustible del Sistema Típico A aplicado al precio de energía del Sistema Aislado Ático del valor 0,20 S//gal al valor de 0,84 S//gal; y 2) Modi fi car el precio promedio de combustible del Sistema Aislado Ático (que actualmente considera el valor de S/ 17,1317/gal), aplicándose el precio de la Planta de Ventas Mollendo, cuyo valor corresponde a S/.17,7700/gal. 2.1. MODIFICAR EL PRECIO UNITARIO DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE DEL SISTEMA TIPICO A 2.1.1. ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, SEAL señala que en la celda G28, contenida en el libro Excel “Tarifa Típico A e I – 2023-Pub” en la hoja “Datos”, se considera el precio de transporte de combustible con el valor de 0,20 S//gal, el cual es calculado en base a promedios teóricos; Que, por otro lado, producto de la Adjudicación Simpli fi cada N° 018-2021-SEA, la recurrente ha celebrado el Contrato N° AD/LO.53-2021-SEAL con la empresa ARIASOL S.A.C. para la contratación del servicio de transporte terrestre de combustible para grupos electrógenos; Que, en el referido contrato se dispone que el precio unitario de transporte de combustible (Diesel B5) desde la planta de ventas Mollendo es 0,99 S//gal (incluyendo impuestos) y 0,84 S//gal (sin impuestos), precio que es superior a los 0,20 S//gal, empleado en el modelo matemático para el cálculo del precio de la energía del Sistema Típico A, que es aplicado al precio del Sistema Aislado Ático de SEAL. 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, conforme con lo establecido en el artículo 8 de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Ley N° 25844 (“LCE”), las tarifas deben considerar criterios de efi ciencia; asimismo, en el caso de los Sistemas Aislados,