TEXTO PAGINA: 62
62 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / por Osinergmin. En este sentido, la comparación de la demanda realizada por Adinelsa no es correcta; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.7. APLICAR UN CRITERIO UNIFORME Y UTILIZAR LAS TASA DE CRECIMIENTO CALCULADAS EN BASE AL PERIODO 2021-2022 2.7.1. ARGUMENTO DEL RECURRENTE Que, mani fi esta Adinelsa que, en la hoja “PDEM- STD” del Archivo “Tarifa Aislados 2023-P” publicado por Osinergmin, se veri fi caría que se han considerado tasas de crecimiento porcentuales promedio trimestral que no refl ejan el crecimiento real de la venta de energía de sus sistemas eléctricos aislados; Que, agrega que, considerando la metodología aplicada por Osinergmin ha calculado las tasas de crecimiento para los siguientes Sistemas Eléctricos: Gracias a Dios, SER Charape, Hongos, Santa Leonor, Quinches, Canta y Datem del Marañón. 2.7.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, los años 2020 y 2021 son atípicos por los efectos de la pandemia originada por la COVID-19; además, la variación de la demanda no ha tenido el mismo comportamiento en todos los sistemas eléctricos; tal es así que en algunos sistemas la demanda se ha reducido por efecto del COVID, mientras que otros sistemas la demanda ha crecido de forma inusual. El incremento de la demanda pudo ser el efecto de que las actividades escolares y el teletrabajo se hayan realizado en las viviendas causando un mayor consumo; Que, con relación a la consideración de tasas de crecimiento cero (0%), este criterio adoptado por Osinergmin se aplica cuando el crecimiento de la demanda es menor que cero (negativa), ello con la fi nalidad de no obtener una demanda menor del periodo anterior; Que, sin embargo, a fi n de contar con una mejor señal de crecimiento de la demanda post pandemia, se aplicará las tasas de crecimiento con la información histórica de un periodo fuera del COVID; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. Que, fi nalmente, se han expedido los Informes Técnico N° 397-2023-GRT y Legal N° 398-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refi ere el numeral del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, , Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2023 de fecha 30 de mayo de 2023. RESUELVE: Artículo 1.- Declarar fundados, los extremos 1, 2, 3, 5 y 7 de los petitorios del recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. contra la Resolución N° 056-2023-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.1.2, 2.2.2, 2.3.2, 2.5.2 y 2.7.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundados, los extremos 4 y 6 de los petitorios del recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. contra la Resolución N° 056-2023-OS/CD, por las razones expuestas en los numerales 2.4.2 y 2.6.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3 .- Incorporar el Informe Técnico N° 397- 2023-GRT y el Informe Legal N° 398-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 056-2023-OS/CD se consignen en resolución complementaria. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 3, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2183880-1 Declaran infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. contra la Resolución N° 056-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 105-2023-OS/CD Lima, 2 de junio de 2023CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2023, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 056-2023-OS/CD (“Resolución 056”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra para los sistemas aislados, así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2023 –abril 2024; Que, con fecha 9 de mayo de 2023, la Empresa de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (en adelante, “Hidrandina”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 056; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, HIDRANDINA solicita la fi jación de una tarifa que reconozca los costos de operación de los grupos térmicos instalados en la CH Pacarenca, con los cuales viene suministrando el 100% de la energía que consume el Sistema Eléctrico Aislado (SEA) Chiquián. 2.1 FIJAR UNA TARIFA QUE RECONOZCA LOS COSTOS DE GENERACIÓN TÉRMICA EN SEA CHIQUIAN 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIO Que, HIDRANDINA señala que, la CH Pacarenca se encuentra paralizada desde el 15 marzo de 2023 debido a un deslizamiento de tierra sobre el canal de aducción