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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 66

66 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / peaje; sin embargo, por la situación particular, cuando corresponda devolver dicho monto, la liquidación también deberá considerarlo, restituyendo la neutralidad de los ingresos. En especí fi co respecto del usuario Antamina, a este no se le obligará a pagar más peaje que no esté en función de su consumo total (100%). Que, en tal sentido, Osinergmin ha seguido el procedimiento de liquidación anual de los ingresos de transmisión, adoptando para este periodo la alternativa más acorde con sus reglas. Por tanto, no existe una vulneración al principio de legalidad, ni de predictibilidad, ni de verdad material, ni imparcialidad, máxime si esta situación no se encuentra reglada ni conoce antecedente, y mucho menos ha sido generada o promovida por el Regulador; Que, el criterio adoptado es aplicable al periodo en el que se aplicará el Cargo Unitario de Liquidación aprobado en la Resolución 057, esto es, de mayo de este año a abril del próximo, pues en la siguiente liquidación que se efectuará en el año 2024, Osinergmin evaluará la información con la que disponga para tal periodo; Que, en tal sentido, la situación particular exige no solo considerar los ingresos en función del 100% del consumo ni tampoco dejar, en este periodo tarifario, los ingresos con los que ya cuentan los transmisores, fuera de la liquidación; Que, por lo expuesto, los petitorios de ENGIE y Antamina deben declararse infundados. Que, fi nalmente, se han expedido el Informe Técnico Legal N° 403-2023-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el mismo que complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2023, de fecha 30 de mayo de 2023. RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la acumulación de los procedimientos administrativos iniciados como consecuencia de los recursos de reconsideración, presentados por las empresas ENGIE Energía Perú S.A. y Compañía Minera Antamina S.A. contra la Resolución N° 057-2023- OS/CD. Artículo 2°.- Declarar infundados los recursos de reconsideración interpuestos por las empresas ENGIE Energía Perú S.A. y Compañía Minera Antamina S.A., contra la Resolución N° 057-2023-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico Legal N° 403-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con el Informe Técnico Legal N° 403-2023-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2183885-1Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C. contra la Resolución N° 057-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 108-2023-OS/CD Lima, 2 de junio de 2023CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2023, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 057-2023-OS/CD (“Resolución 057”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2023 – abril 2024, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y SCT; Que, con fecha 09 de mayo de 2023, la empresa Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C. (“TESUR 3”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 057 (“Recurso”), siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo; 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, TESUR 3 solicita la modi fi cación de la Resolución 057, de acuerdo con los siguientes extremos: 1. Se modi fi que el Costo Medio Anual de la recurrente sin aplicar los descuentos efectuados producto de la inclusión de información de Clientes Libres de los años 2019, 2020 y 2021 suministrados por la empresa Electro Ucayali S.A., en tanto no fueron informados dentro de los plazos establecidos en la normativa; 2. Se corrija a el saldo de liquidación anual de Ingresos del SCT, considerando los montos facturados para el periodo de enero a diciembre de 2022 declarados por TESUR 3 en febrero de 2023, teniendo en cuenta que el Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C. no reconoce las energías consumidas por sus clientes conectados en el área de demanda 15; 3. Se modi fi que el Peaje recalculado de Transmisión de TESUR 3, considerando la última actualización del Costo Medio Anual en el periodo mayo 2024 - abril 2025, en la medida que Osinergmin consideró el Costo Medio Anual del periodo mayo 2021 - abril 2022; 2.1 SOBRE EL DESCUENTO DEL CMA POR LA INFORMACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LOS CLIENTES LIBRES DE ELECTRO UCAYALI S.A. DE LOS AÑOS 2019, 2020 Y 2021 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, la recurrente sostiene que, en los numerales 6.4 y 6.5 del Procedimiento Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobado mediante Resolución N° 056- 2020-OS-CD (“Procedimiento Liquidación”), se han establecido los plazos para la entrega de información por parte de los suministradores y titulares; por ello, resulta necesario que esta información sea enviada según el cronograma establecido y se apliquen las reglas de la Ley del Procedimiento Administrativo General, sobre la obligatoriedad de plazos y sus consecuencias por el incumplimiento; Que, TESUR 3 indica que, cuando un agente no presente dentro del plazo la información a la cual está obligada, esta información no debe ser aceptada en tanto los plazos son perentorios e improrrogables; actuar en