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61 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / 2.3.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, en el Cuadro N° 9 “Características de las Centrales de Generación Termoeléctrica Diésel Sistema Eléctrico Aislado Datem del Marañón” se observa que Adinelsa ha instalado grupos térmicos con una capacidad que sobrepasa a la demanda máxima de las diferentes localidades. Por ejemplo, se han empleado unidades térmicas de 12 kW para atender máximas demandas de 1,2 kW a 5,5 kW, que operan en el rango entre 10% y 50% de la capacidad del grupo térmico instalada, lo cual es totalmente ine fi ciente. Lo mismo pasa con las unidades de 55 kW que atienden cargas de 9,8 kW y 17,8 kW, que operan por debajo del 32% de la capacidad de la unidad térmica; Que, la operación de las unidades térmicas en dichos rangos de operación se traduce en un mayor consumo de combustible para suministrar una unidad de energía. Sin embargo, considerando el rendimiento nominal de catálogo a rendimiento promedio y la señal de e fi ciencia que Adinelsa proyecta alcanzar, se acepta considerar un rendimiento de 8,57 kWh/gal; Por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 2.4. CONSIDERAR LOS COSTOS UNITARIOS DE LAS ACTIVIDADES Y EQUIPOS DE LAS OBRAS CIVILES 2.4.1. ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, señala Adinelsa que, en la hoja “2x500SE kW OC” del archivo “Tarifa Típico R-2023-Pub.”, se veri fi ca que se han considerado costos unitarios de actividades y equipos de Obras Civiles desactualizados de la “Revista COSTOS 2018”; Que, en ese sentido, solicita considerar los precios actualizados para los costos unitarios de las actividades y equipos de las Obras Civiles, tomando los costos de la actualización de la Revista Costos del 2023. 2.4.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, al respecto, se precisa que los costos unitarios de actividades y equipos de Obras Civiles corresponden a la “Revista COSTOS 2021”, año en que se inició el estudio de actualización de los costos de inversión de los diferentes sistemas aislados típicos utilizados en la regulación de precios medios de generación con fi nes tarifarios. El referido estudio se realiza cada cuatro años y no corresponde a utilizar los costos unitarios de la “Revista COSTOS 2023”. Además, de la revisión de la hoja “2x500SE kW OC” del archivo “Tarifa Típico R-2023-Pub.xls” corresponde actualizar la nota de pie del cuadro consignado en dicha hoja que hace referencia a la “Revista COSTOS 2018” por la referencia a la “Revista COSTOS 2021”; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado infundado. 2.5. CORREGIR EL NÚMERO DE PERSONAS PARA OPERACIÓN, MANTENIMIENTO Y GESTIÓN 2.5.1. ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, mani fi esta Adinelsa que solicitó a Osinergmin considerar un mínimo de 12 personas para operar el sistema de Datem de Marañón, el cual posee un alto nivel de dispersión por lo que requiere técnicos operativos asignados a la generación a fi n de garantizar el suministro eléctrico en todo el sistema; Que, añade que, Osinergmin precisa que al considerar el criterio de una única generación centralizada no se hace posible la incorporación de personal para atender los sistemas eléctricos; precisa que de mantener tal decisión se generaría problemas de desabastecimiento a un sistema con insu fi cientes recursos para mantener sus operaciones; Que, así también, señala que en la Hoja ‘Costo Personal R’ del archivo Tarifa Típico R - 2023- PP’ y el cuadro ‘Costo de Personal para Operación, Mantenimiento y Gestión de Pequeñas Centrales Eléctricas’, Osinergmin no habría considerado que el Sistema Eléctrico Aislado Datem del Marañón está compuesto por 12 minicentrales termoeléctricas dispersas a lo largo de 200 km del río Marañón, alrededor de San Lorenzo, capital de la provincia Datem del Marañón, por lo que sería necesario que cada uno de los 12 grupos electrógenos sean operados independientemente por un operario. 2.5.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, el propósito de contar con un “Sistema Aislado Típico R” es que este represente los costos unitarios efi cientes, conforme a lo establecido en los artículos 8 y 42 de la LCE, según los cuales disponen que las tarifas de electricidad se regulan de tal manera que se garantice la e fi ciencia del sector. En este sentido, en la determinación del costo medio de generación Típico “R” se considera todo aquello considerado e fi ciente técnico y económicamente; Que, corresponde considerar el cuadro de personal propuesto por Adinelsa, que consta de 12 operadores y 9 coordinadores encargados de la supervisión, operación, gestión ambiental, apoyo logístico y asistentes técnicos, cuyo presupuesto anual asciende a 176 276,65 Soles, el cual deberá convertirse en el costo unitario correspondiente en función de la demanda total de dicho sistema, conforme los criterios regulatorios aplicados; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 2.6. REVISAR LA INFORMACIÓN HISTORICA DE LA DEMANDA 2.6.1. ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, Adinelsa indica que Osinergmin, en los cálculos que toman en cuenta la demanda del período 2021 para determinar el factor del efecto COVID, consideró demandas menores a lo reportado por Adinelsa, obteniendo factores por debajo a lo que le correspondería; Que, así también, señala que en el libro “Tarifa Aislados 2023-P.xlsx” y en la página “PDEM-STD” la demanda considerada para el período 2021 es menor a lo reportado, prueba de ello se tendría al Sistema de Datem del Marañón, donde se considera una energía 14,1% por debajo de lo ejecutado. 2.6.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, para la determinación de la demanda a ser utilizada en los cálculos tarifarios, se considera la información de ventas consignada por las empresas concesionarias en el PRIE. Cabe señalar que las ventas de energía se determinan con la facturación de la energía mensual consumida por los clientes de la empresa; Que, la información remitida por Adinelsa, como energía distribuida, lo determina como la diferencia de la producción de energía y el consumo propio. Esta energía distribuida contiene las pérdidas por transformación, transmisión y distribución de la energía hasta el punto de medición del cliente. Es decir, que la energía distribuida constituye la suma de las ventas de energía al cliente fi nal, las pérdidas técnicas y las pérdidas comerciales de la empresa; este último no se considera en la estructura de precios en barra, toda vez que esta es una señal de e fi ciencia de la empresa. Por consiguiente, la energía distribuida será siempre mayor que la energía vendida; Que, Adinelsa compara la energía distribuida con las ventas de energía que Osinergmin ha considerado como demanda histórica del consumo de energía. Cabe señalar que las ventas de energía mensual histórica se utilizan para la proyección de la demanda de energía, el cual se determina considerando la tasa de crecimiento trimestral (%) y el porcentaje de pérdidas totales de distribución en MT y BT del sector típico correspondiente, aprobados