Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2023, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 057-2023-OS/CD (“Resolución 057”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2023 – abril 2024, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de los SST y SCT; Que, con fecha 09 de mayo de 2023, la empresa Luz del Sur S.A.A. (“LUZ DEL SUR”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 057 (“Recurso”), siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo; 2.- RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, LUZ DEL SUR solicita modi fi car el cálculo del Peaje Recalculado para el transformador 60/10 kV de 50 MVA instalado en la SET Barranco; 2.1 MODIFICAR EL CÁLCULO DEL PEAJE RECALCULADO PARA EL TRANSFORMADOR 60/ 10 kV DE 50 MVA INSTALADO EN LA SET BARRANCO. 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, sostiene LUZ DEL SUR, en la prepublicación de la liquidación anual, Osinergmin realizó la valorización de la inversión del Transformador 60/10 kV de 50 MVA que se instaló en la SET Barranco utilizando el módulo “TP-060MT-050COE-OC”, considerando un costo de inversión de USD 972 206,71 y un Costo Medio Anual (CMA) de USD 148 206,75; Que, agrega que, Osinergmin resolvió que el Transformador 60/10 kV de 50 MVA instalado en la SET Barranco se valorice con el módulo aprobado sin descontar las obras civiles, es decir, incluyendo los costos de base del transformador, fosa de aceite, losa de rieles y rieles; Que, la recurrente indica que, para la valorización en los archivos de cálculo asociados a la Resolución 057, Osinergmin ha considerado el módulo “TP-060MT-050COE” sin descontar los costos de las obras civiles, resultando el costo de inversión en USD 1 019 544,93 y un CMA de USD 155 423,16; Que, señala LUZ DEL SUR que, después de revisar el archivo del cálculo del Peaje “1Peaje_ Recalculado(PubLiq13).xlsx” en la hoja [SCT-2021-2025], advierte que para el Transformador en cuestión Osinergmin no ha efectuado la corrección correspondiente, pues sigue considerando como costo de inversión USD 972 206,71, tal cual fue considerado en el proyecto de resolución prepublicado. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se ha revisado la carpeta “Valorizaciones Plan 21-25” correspondiente al Área de Demanda 7 (archivo “Area 7.xlsx”), veri fi cando que los valores del monto de inversión y CMA para el Transformador 60/10 kV de 50 MVA instalado en la SET Barranco consideran el valor de inversión de las obras civiles, tal como se señaló en el numeral 4.7.4.1 del Informe Técnico N° 260-2023-GRT que sustenta la Resolución 057; sin embargo, se advierte que, por error material, estos valores no se re fl ejaron en el archivo “1Peaje_ Recalculado(PubLiq13).xlsx” que fue utilizado para el cálculo del Peaje Recalculado; Que, en consecuencia, se procede a corregir los montos de inversión y CMA en el archivo de cálculo “1Peaje_Recalculado(PubLiq13).xlsx”, considerando los montos determinados en la valorización que se encuentran en la carpeta “Valorizaciones Plan 21-25” correspondiente al Área de Demanda 7 (archivo “Area 7.xlsx”), montos que incluyen el valor de las obras civiles para la instalación del transformador en cuestión; Que, por lo expuesto, el petitorio del recurso debe ser declarado fundado. Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 408-2023-GRT y el Informe Legal N° 409-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en la Ley N° 28832, en Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2023, de fecha 30 de mayo del 2023. RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el único petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución N° 057-2023-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar el Informe Técnico N° 408- 2023-GRT y el Informe Legal N° 409-2023-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución, a lo establecido en la Resolución N° 057-2023-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 4.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 408-2023-GRT y N° 409-2023-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2183894-1 Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por Red Eléctrica del Sur S.A. contra la Resolución N° 058-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 111-2023-OS/CD Lima, 2 de junio de 2023 CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2023, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó la Resolución N° 058-2023-OS/CD (“Resolución 058”), mediante la cual se modi fi caron los Peajes y Compensaciones para los Sistemas