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69 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 404-2023-GRT y el Informe Legal N° 405-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo e fi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2023, de fecha 30 de mayo del 2023. RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el extremo 1 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C. contra la Resolución N° 057-2023-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundados los extremos 2 y 3 del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C. contra la Resolución N° 057-2023-OS/CD, por las razones expuestas los numerales 2.2.2 y 2.3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Incorporar el Informe Técnico N° 404- 2023-GRT y el Informe Legal N° 405-2023-GRT como parte integrante de la presente resolución. Artículo 4.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución, a lo establecido en la Resolución N° 057-2023-OS/CD, se consignen en resolución complementaria. Artículo 5.- Disponer la publicación en el diario o fi cial El Peruano de la presente resolución, y consignarla junto con los Informes N° 404-2023-GRT y N° 405-2023-GRT, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2183889-1 Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. contra la Resolución N° 057-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 109-2023-OS/CD Lima, 2 de junio de 2023CONSIDERANDO: 1.- ANTECEDENTESQue, con fecha 15 de abril de 2023, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 057-2023-OS/CD (“Resolución 057”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2023 – abril 2024, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 9 de mayo de 2023, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (“Adinelsa”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 057, siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Adinelsa solicita lo siguiente:1. Reconocer en el Peaje y Compensaciones de los SST y SCT, y en la liquidación anual el transformador de 2 MVA y 22,9/10 kV ubicado en la Subestación Coracora; 2. Aplicar un reconocimiento equivalente al conjunto de los transformadores de dos devanados de 2 MVA y 7 MVA existente en Subestación Coracora como un transformador de tres devanados 60/22,9/10 kV y 7 MVA. 2.1 RECONOCER EL TRANSFORMADOR DE 2 MVA Y 22,9/10 KV UBICADO EN LA SUBESTACIÓN CORACORA 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, sostiene Adinelsa, Osinergmin reconoce solo nueve elementos de los diez que se instalaron con el Proyecto Línea de Transmisión 60 kV Puquio - Coracora y Subestaciones en abril de 2006. No reconoce el transformador de 2 MVA y 22,9/10 kV que se encuentra ubicado entre los elementos reconocidos, argumentando que es un elemento de distribución, aun cuando todos los elementos se ubican dentro de la Subestación de Coracora y fueron instalados en el mismo proyecto en conjunto dentro del Área de Demanda 8; Que, indica, al revisar el Procedimiento para Fijación de Peajes y Compensaciones para los SST y SCT del periodo 2009 – 2013, encontró que Osinergmin no se consideró el transformador de 2 MVA y 22,9/10 kV de la Subestación Coracora. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, el ejercicio de las funciones administrativas debe regirse en primer orden bajo el principio de legalidad. La aplicación de ningún otro principio puede soslayar el cumplimiento de la legalidad sino deben encontrarse en armonía, por tanto, la sujeción a ésta no vulnera los principios alegados por la recurrente, independientemente que, no detalla en concreto en qué medida o qué extremo de la decisión ha afectado un principio en especí fi co, ni ampara su pretensión en base normativa; Que, de acuerdo al literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, la liquidación anual, comprende: las diferencias entre los ingresos esperados anuales para el año anterior y lo que correspondió facturar; la parte del Costo Medio Anual (CMA) de las instalaciones que hayan entrado en operación del Plan de Inversiones y de los Contratos de Concesión de SCT; los retiros de operación; la diferencia de características entre lo aprobado y lo puesto en operación; y la diferencia de los costos estándares empleados en la fi jación preliminar del CMA y los costos estándares vigentes en la entrada de operación; Que, de otro lado, en el numeral 12.1.1 de la Norma “Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios