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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / Resuelven recurso de reconsideración interpuesto por Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. contra la Resolución N° 056-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 104-2023-OS/CD Lima, 2 de junio de 2023CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2023, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 056-2023-OS/CD (“Resolución 056”), mediante la cual, entre otras disposiciones, se fi jaron los Precios en Barra y peajes del Sistema Principal de Transmisión (“SPT”) y Sistema Garantizado de Transmisión (“SGT”), así como sus fórmulas de actualización, para el período mayo 2023 –abril 2024; Que, con fecha 9 de mayo de 2023, la Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. (“Adinelsa”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 056; siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión del citado medio impugnativo. 2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, Adinelsa solicita la modi fi cación de la Resolución 056, en los siguientes extremos: 1) Considerar el precio unitario de transporte fl uvial de combustible igual a S/ 10,42 por galón; 2) Reconocer el Costo de Inversión de Instalaciones Sanitarias y Sistema de Combustible de los sistemas aislados del Datem del Marañón; 3) Considerar un rendimiento de 8,57 kWh/gal para las centrales térmicas de los sistemas aislados del Datem del Marañón; 4) Considerar los costos unitarios de las actividades y equipos de las Obras Civiles de acuerdo a la Revista Costos de 2023; 5) Corregir el número de personas para Operación, Mantenimiento y Gestión de Pequeñas Centrales Eléctricas; 6) Revisar la información histórica de la demanda;7) Aplicar un criterio uniforme y utilizar las tasas de crecimiento de la demanda en base al periodo 2021-2022; 2.1. CONSIDERAR EL PRECIO UNITARIO DE TRANSPORTE FLUVIAL DE COMBUSTIBLE 2.1.1. ARGUMENTO DEL RECURRENTE Que, señala Adinelsa que, Osinergmin ha asignado una tarifa en barra de generación insu fi ciente que no cubre los costos de transporte fl uvial para el traslado de combustible de los sistemas aislados del Datem de Marañón, que comprende 12 minicentrales térmicas ubicadas en diferentes localidades distribuidas a lo largo y en ambos márgenes de los ríos Marañón y Pastaza, lo cual involucra gastos en la compra y traslado de combustible; Que, indica que, el monto de las facturas de pago por transporte de combustible en el periodo anual de 2022 es de S/ 173 995,32, con un precio unitario promedio de 10,42 S//gal y que Osinergmin reconoce 8,56 S//gal. 2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, se ha veri fi cado que el cálculo de los costos de transporte de combustibles por vía fl uvial fue realizado con los datos disponibles a la fecha de publicación de la Resolución 056; Que, asimismo, se ha revisado el contenido del “Contrato complementario al Contrato N° 001-2021-ADINELSA del servicio de transporte fl uvial de combustible para los grupos térmicos los sistemas aislados del Datem del Marañón”, alcanzado como sustento, concluyéndose conforme al caso concreto que, los costos de transporte de combustibles los sistemas aislados del Datem del Marañón deben calcularse sobre la base de dicho documento; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 2.2. RECONOCER EL COSTO DE INVERSIÓN DE INSTALACIONES SANITARIOS Y SISTEMA DE COMBUSTIBLE EN EL SISTEMA DATEM DEL MARANÓN 2.2.1. ARGUMENTO DEL RECURRENTEQue, Adinelsa señala que, en la hoja de cálculo “Equipamiento 1x50SE kW (R)” del Archivo “Tarifa Típico R - 2023-Pub.xls” publicado por Osinergmin no se habrían considerado las inversiones asociadas a: 1) Instalaciones Sanitarias y 2) Sistema de Combustible; Que, agrega, actualmente tienen 12 sistemas sanitarios instalados, así como también sistemas de almacenamiento de combustible, por lo que se debe considerar el Módulo Tanque de almacenamiento de combustible y el Módulo de instalaciones sanitarias selva, ambos para pequeños sistemas aislados con sus respectivos costos; Que, mani fi esta que, Osinergmin reconoce dichos costos a Centrales Térmicas pequeñas, ubicadas en región selva y con difícil condición de acceso, como es el caso de la CT de Purús. 2.2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN Que, se ha veri fi cado que la inversión correspondiente a los rubros de almacenamiento de combustible e instalaciones sanitarias no se han considerado en el cálculo del equipamiento de la central termoeléctrica; Que, en este sentido, corresponde incorporar los costos de inversión de dichas instalaciones para garantizar la operación de las unidades térmicas de acuerdo a los criterios de e fi ciencia dispuestos en para ese fi n; Que, por lo tanto, este extremo del petitorio debe ser declarado fundado. 2.3. CONSIDERAR UN RENDIMIENTO DE 8,57 kWh/ gal PARA LAS CENTRALES TÉRMICAS DEL DATEM DEL MARAÑÓN 2.3.1. ARGUMENTO DEL RECURRENTE Que, Adinelsa señala que, respecto a los rendimientos de los grupos térmicos, al ser unidades pequeñas y rápidas no sería factible tener rendimientos del orden de 10 kWh/gal como ha sido considerado por Osinergmin en la hoja de cálculo “Equipamiento 1x50CO kW a - i” del archivo “Tarifa Típico R - 2023- Pub.xls”; Que, añade que, considerando que el consumo real de combustible del periodo 2022 fue de 16 662,09 gal y la venta de energía para el mismo año que fue de 113 000,00 kWh, se obtendría un rendimiento de 6,78 kWh/gal; Que, re fi ere la recurrente que, Osinergmin consideró un rendimiento especí fi co de 10 kWh/gal para los grupos electrógenos de la central termoeléctrica prototipo, adoptando ese valor en los cálculos de remuneración tarifaria, lo cual resultaría extremadamente alto para el tamaño de minicentral termoeléctrica adaptada a la demanda que ha tenido que implementarse en el Sistema Eléctrico Datem del Marañón.