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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (04/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 148

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Domingo 4 de junio de 2023 El Peruano / la resolución impugnada, consignándose como lugar del punto de venta de referencia a la Planta de Ventas de Pucallpa y como precio del biodiesel B5 PD20 (S//Gln.) el valor de 15,59. 2.1 MODIFICAR EL PUNTO DE VENTA DE REFERENCIA Y DEL PRECIO DEL BIODIESEL B5 2.1.1 SUSTENTO DEL PETITORIOQue, Electro Ucayali señala que en la Resolución 056 se ha consignado como punto de venta de referencia, la planta de ventas de Callao con un precio de 14,86 S/ /Gln. de Biodiesel B5, el mismo que debe ser modi fi cado consignando la Planta de Ventas de Pucallpa a un precio de 15,59 S/ /Gln.; respecto a ello, presenta una lista de precios de combustibles de Petroperú, vigente a partir del 31 de marzo de 2023, donde se aprecia el precio para combustibles eléctricos de la planta de ventas Pucallpa de 15,59 S/ /Gln. para el Diésel B5; Que, presenta extractos de las hojas de cálculo, de los Sistemas Aislados con generación térmica de Atalaya “Tarifa Típico M (T) - 2023-Pub” y Purús “Tarifa Típico P (T) - 2023-Pub”, donde se emplea el precio de combustible de la planta de ventas Pucallpa de 15,59 S/ /gal en el cálculo del precio de energía de ambos Sistemas Aislados Típicos; Que, adiciona que la compra del combustible para la Centrales Térmicas Atalaya y Purús se realizó mediante los Contratos N° G-96-2022-EU y N° G-17-2022-EU (en adelante “Contratos”), respectivamente, celebrado entre Electro Ucayali y Petroperú, como resultado de las Adjudicaciones Simpli fi cadas N° AS-137-2022-EU-1 y N° AS-139-2021-EU-2 (segunda convocatoria), cuya facturación se realiza al precio vigente a la fecha de la atención en la planta de despacho de Pucallpa para el Diésel B5 según lista o fi cial de precios Petroperú, adicionando impuestos y recargos que corresponden. 2.1.2 ANÁLISIS DE OSINERGMINQue, conforme al artículo 8 de la LCE, las tarifas deben considerar criterios de e fi ciencia; asimismo, en el caso de los Sistemas Aislados, en el RLCE se establece que se aplicarán, en lo pertinente, los mismos criterios que se aplican en el SEIN. En concordancia con el artículo 50 de la LCE, los precios de los combustibles, deberán ser expresados a precios vigentes del mes de marzo del año de fi jación; Que, en base a ello, se ha contrastado la fecha de corte de la lista de precios de combustibles de Petroperú para los combustibles eléctricos de la planta de ventas Pucallpa que corresponde al 31 de marzo de 2023 para el Diésel B5, tomando como punto de venta de referencia a la Planta Pucallpa y no la Planta del Callao; Que, en ese sentido, corresponde modi fi car el Cuadro N° 10 de la Resolución 056 considerando como punto de venta de referencia a Pucallpa; Que, por lo expuesto, este extremo del recurso de reconsideración debe ser declarado fundado; Que, fi nalmente, se han expedido los Informes Técnico N° 401-2023-GRT y Legal N° 402-2023-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, respectivamente, con los que se complementa la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refi ere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para asegurar el desarrollo efi ciente de la generación eléctrica; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2023 con fecha 30 de mayo de 2023. RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la Electro Ucayali S.A. contra la Resolución N° 056-2023-OS/CD, por las razones expuestas en el numeral 2.1.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar los Informes Técnico N° 401-2023-GRT y Legal N° 402-2023-GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que las modi fi caciones que motive la presente resolución a lo dispuesto en la Resolución N° 056-2023-OS/CD se consignen en resolución complementaria. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y consignarla junto con los informes a que se re fi ere el artículo 2, en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2183884-1 Declaran infundados recursos de reconsideración interpuestos por las empresas ENGIE Energía Perú S.A. y Compañía Minera Antamina S.A., contra la Resolución N° 057-2023-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 107-2023-OS/CD Lima, 2 de junio de 2023CONSIDERANDO:1.- ANTECEDENTES Que, con fecha 15 de abril de 2023, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (“Osinergmin”), publicó en el diario o fi cial El Peruano, la Resolución N° 057-2023-OS/CD ( “Resolución 057”), mediante la cual se fi jó el Cargo Unitario de Liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”) para el periodo mayo 2023 – abril 2024, como consecuencia de la liquidación anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica de SST y SCT; Que, con fecha 09 de mayo de 2023, las empresas compañía Minera Antamina S.A. (“Antamina”) y ENGIE Energía Perú S.A. (ENGIE) interpusieron recursos de reconsideración contra la Resolución 057 (“Recurso”); siendo materia del presente acto administrativo, el análisis y decisión de los citados medios impugnativos. 2.- ACUMULACIÓN DE PROCESOS Que, de acuerdo a lo establecido en artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (TUO de la LPAG), la autoridad responsable de la instrucción, por propia iniciativa o a instancia de los administrados, dispone mediante resolución irrecurrible la acumulación de los procedimientos en trámite que guarden conexión;