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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (06/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Martes 6 de junio de 2023 El Peruano / en la provincia de Piura, con competencia funcional en todas las subespecialidades de familia distintas a la subespecialidad de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, el cual iniciará su funcionamiento antes del 30 de junio de 2023, conforme a lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución Administrativa N° 195-2023-CE-PJ, ya no se requiere del apoyo de Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Piura, el cual podría ser convertido y/o reubicado hacia otro Distrito Judicial que lo requiera. Cuarto. Que, el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 889- 2023 de la vigésima primera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 31 de mayo de 2023, realizada con la participación de los señores Arévalo Vela, Lama More, Arias Lazarte y Espinoza Santillán, sin la intervención del señor Álvarez Trujillo por encontrarse de licencia y la señora Medina Jiménez por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Convertir y reubicar, a partir del 1 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2023, el Juzgado Civil Transitorio de la provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, hacia la Corte Superior de Justicia de Cusco como Juzgado de Familia Transitorio de la provincia de Cusco, el cual funcionará con turno cerrado y tendrá la misma competencia funcional y territorial que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de la citada provincia. Artículo Segundo.- Disponer las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Piura: a) Que el 1°, 2° y 3° Juzgados de Familia Permanentes de la provincia de Cusco redistribuyan cada uno de manera aleatoria como máximo 300, 300 y 250 expedientes en etapa de trámite, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de agosto de 2023; no debiendo considerarse en dicha redistribución a aquellos expedientes que se encuentren en etapa de cali fi cación ni ejecución, lo cual deberá informarse al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en un plazo no mayor a treinta días calendario. b) Que el Juzgado Civil Transitorio de la provincia de Piura resuelva antes del 31 de julio de 2023 los expedientes de la especialidad de familia, así como los expedientes de la especialidad laboral, que se encuentren expeditos para sentenciar al 15 de julio de 2023, debiendo redistribuir la carga pendiente de expedientes en etapa de trámite de la especialidad de familia que tenga al 31 de julio de 2023 a los juzgados de familia permanentes, en función al juzgado de origen; así como los expedientes que tuviese en etapa de cali fi cación y ejecución, de ser el caso; debiendo redistribuir la carga pendiente de expedientes laborales que tuviese en etapa de trámite, cali fi cación y ejecución a los juzgados laborales de origen. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, consejero responsable del Programa Presupuestal N° 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Ofi cina de Productividad Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Piura; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2184439-4ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Dan por terminada designación de Jefe del Órgano de Control Institucional de Sierra y Selva Exportadora RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 212-2023-CG Lima, 5 de junio de 2023VISTOS:La Hoja Informativa N° 000053-2023-CG/VCST, de la Vicecontraloría de Control Sectorial y Territorial; la Hoja Informativa N° 000004-2023-CG/AGR, de la Subgerencia de Control del Sector Agricultura y Ambiente; el Memorando N° 000090-2023-CG/GCSPB, de la Gerencia de Control de Servicios Públicos Básicos; la Hoja Informativa N° 000263-2023-CG/PER, de la Subgerencia de Personal y Compensaciones; el Memorando N° 000646-2023-CG/GCH, de la Gerencia de Capital Humano; la Hoja Informativa N° 000475-2023-CG/AJ, de la Subgerencia de Asesoría Jurídica; y, el Memorando N° 000494-2023-CG/GJNC, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Normatividad en Control Gubernamental de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, el Jefe del Órgano de Control Institucional (OCI) mantiene una vinculación de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General de la República, en su condición de ente técnico rector del Sistema Nacional de Control, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones; Que, el artículo 19 de la citada Ley N° 27785 dispone que esta Entidad Fiscalizadora Superior, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, designa a los Jefes de los OCI de las entidades sujetas a control; asimismo, establece que las entidades sujetas a control proporcionarán los medios necesarios para el ejercicio de la función de control en dichas entidades, de acuerdo con las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General de la República; Que, el numeral 7.1.3 de la Directiva N° 020-2020-CG/ NORM “Directiva de los Órganos de Control Institucional”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 392-2020-CG, y sus modi fi catorias, en adelante la Directiva de los OCI, establece que la designación en el cargo de Jefe del OCI es una competencia exclusiva y excluyente de la Contraloría General de la República, la cual se efectúa mediante Resolución de Contraloría publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el numeral 7.1.3.1 de la citada Directiva establece que el Jefe del OCI designado por la Contraloría General de la República ejerce sus funciones en una entidad por un periodo de tres (3) años; y que, por convenir a las necesidades del servicio y al interés institucional, podrá permanecer en el cargo por un periodo menor a los tres (3) años o, de ser el caso, prorrogar el período de designación hasta por un máximo de cinco (5) años en total; Que, de otro lado, el numeral 7.1.3.2 de la Directiva de los OCI establece que la designación de los Jefes de OCI termina por la ocurrencia de alguno de los hechos siguientes: a) situación sobreviniente que no le permita continuar en el ejercicio del cargo, conforme a lo dispuesto en el numeral 7.3.2 de dicha Directiva; b) renuncia del Jefe del OCI; c) culminación del período de designación, incluso al haberse emitido prórroga; d) razones de necesidad del servicio o interés institucional de la Contraloría; e) separación de fi nitiva; f) cese por