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42 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / Modifican el Anexo N° 2 “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios para el Tercer nivel de atención” incorporado con la Resolución Jefatural N° 161-2021/SIS a la Resolución Jefatural N° 017-2019/SIS, el mismo que fue modificado con la Resolución Jefatural N° 000230-2022-SIS/J RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 000094-2023-SIS/J La Victoria, 8 de junio del 2023VISTOS: La Nota Informativa N° 000023-2023- SIS/GNF-ARC, el Informe N° 000002-2023-SIS/GNF-ARC y los Memorandos N° 000596, N° 000718 y N° 001427-2023-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, los Memorandos N° 000537, N° 000800 y N° 001192-2023-SIS/OGPPDO y el Informe N° 000031-2023-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal N° 000303-2023-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en adelante TUO de la Ley N° 29344, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; Que, el artículo 3 del TUO de la Ley N° 29344 establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de e fi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); Que, en armonía con el artículo 7 del TUO de la Ley N° 29344, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, y se constituyó como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, en adelante IAFAS, de naturaleza pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el artículo 3 del Decreto Supremo N° 007- 2012-SA dispone que el Seguro Integral de Salud en su calidad de IAFAS establecerá un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios de común acuerdo suscrito con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPRESS o de las normas legales vigentes; Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2011-SA y modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, en adelante ROF del SIS, señala que el SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, fi nanciera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley; Que, los numerales 34.1 y 34.4 del artículo 34 del ROF del SIS establecen respectivamente que la Gerencia de Negocios y Financiamiento tiene como funciones, entre otras: i) “Desarrollar, implementar y conducir los procesos fi nancieros de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento, para la administración óptima de los seguros que brinde el SIS” ; y, ii ) “Proponer y actualizar los estándares de gasto por prestación, entrega de los servicios de salud y tari fi cación (precios y primas) de los planes de seguros”’ ; Que, mediante Resolución Jefatural N° 017-2019/SIS, se aprueba en Anexo N° 01 el “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud” para su aplicación en los Convenios para el fi nanciamiento de las prestaciones brindadas a los asegurados, suscritos por el SIS y el FISSAL con las IPRESS, DIRIS y GORES; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 099- 2019/SIS, se aprueba la incorporación de catorce (14) Procedimientos Médicos y Sanitarios con códigos Nos. 2703, 2704, 2705, 2706, 2707, 2708, 2709, 2710, 2711, 2712, 2713, 2714, 2715 y 2716 al Anexo N° 1 “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud”, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 017-2019/SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 147-2020/SIS, se aprueba la incorporación de dos (02) Procedimientos Médicos y Sanitarios con códigos Nos. D1330 y D1310 al Anexo N° 1 “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud”, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 017-2019/SIS y modi fi cado con Resolución Jefatural N° 099-2019/SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 161-2021/SIS, se aprueba la incorporación del Anexo N° 2 “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios para el Tercer nivel de Atención” a la Resolución Jefatural N° 017-2019/SIS, cuyo Anexo N° 1 “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud” fue modi fi cado con la Resolución Jefatural N° 099-2019/SIS y Resolución Jefatural N° 147-2020/SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 000230-2022-SIS/J, se aprueba la incorporación de veintisiete (27) procedimientos al Anexo N° 02 “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios para el Tercer nivel de Atención” que fue incorporado con la Resolución Jefatural N° 161-2021/SIS a la Resolución Jefatural N° 017-2019/SIS; Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado mediante Decreto Supremo N° 030-2014-SA, faculta al SIS a aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de a fi liación, fi nanciamiento, gestión de riesgos, control prestacional, control fi nanciero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente; Que, mediante Memorando N° 000718 y N° 001427- 2023-SIS/GNF, el Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento hace suyo el Informe N° 000002-2023-SIS/ GNF-ARC de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, mediante el cual sustenta la necesidad de modi fi cación del Anexo N° 2 “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios para el Tercer nivel de Atención”, concluyendo que “en la revisión para la implementación de las Tarifas de procedimientos médicos y sanitarios aprobados con la Resolución Jefatural N° 230-2022-SIS/J en los sistemas informáticos del SIS, se detectaron 05 CPMS cuyas tarifas no coincidían con la propuesta de tarifas determinadas según la metodología desarrollada en los informes de sustento de dicha propuesta ; de igual manera concluye que “Las modi fi catorias planteadas no implican perjuicio a la Institución ni a las IPRESS del tercer nivel de atención, toda vez que aún no se han registrado los CPMS 92928, 99193, 97785, U0901 y 31620 en las prestaciones reportadas por las IPRESS del nivel III de atención, en el periodo diciembre 2022, posterior a la entrada en vigencia del tarifario” ; fi nalmente concluyen que “Se requiere modi fi car el Anexo N° 2 Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios para el Tercer Nivel de Atención aprobado con la Resolución Jefatural N° 230-2022-SIS/J (…)”; Que, mediante el Memorando N° 000537-2023-SIS/ OGPPDO, la Directora General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO hace suyo el Informe N°000031-2023-SIS/OGPPDO, según el cual emite opinión técnica favorable a la modi fi cación del Anexo N° 2 “Tarifario de Procedimiento Médicos y Sanitarios para el tercer nivel de atención”;