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44 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / administrativos y operativos del FISE de las distribuidoras eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas”, aprobada con Resolución Osinergmin N° 187-2014-OS/CD; en consecuencia, corresponde al Ministerio de Energía y Minas, efectuar la instrucción de orden de pago para efectos del reembolso a que se re fi ere la presente resolución; Que, fi nalmente, se ha expedido el Informe Técnico N° 0429-2023-GRT y el Informe Legal N° 0546-2021-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos; y, De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en la Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM; en el Artículo 3 de la Resolución Osinergmin N° 133-2016-OS/CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación de costos administrativos FISE Aprobar los costos administrativos y operativos del FISE de las Distribuidoras Eléctricas en sus actividades vinculadas con el descuento en la compra del balón de gas al mes de marzo de 2023, de acuerdo con lo siguiente: EmpresaMonto total (Soles) Adinelsa 36 031,85 Chavimochic 9 841,60Coelvisac 4 658,43 Edelsa 3 694,60 Egepsa 2 783,32 Eilhicha 6 588,76 Electro Dunas 20 232,43Electro Oriente 228 360,99 Electro Pangoa 2 432,80 Electro Puno 128 852,20 Electro Sur Este 221 144,04 Electro Tocache 10 107,60 Electro Ucayali 31 931,44 Electrocentro 145 171,16Electronoroeste 73 059,60 Electronorte 134 663,00 Electrosur 24 351,54 Emsemsa 7 670,38 Emseusac 5 842,90Enel Distribución Perú 40 235,21 Esempat 2 358,40 Hidrandina 299 376,09 Luz del Sur 24 709,28 Seal 46 707,77 Sersa 4 430,20 Total 1 515 235,59 Artículo 2.- Instrucción de orden de pago A efectos de los reembolsos de los gastos reconocidos en la presente resolución, la instrucción de orden de pago la realizará el Ministerio de Energía y Minas, conforme al artículo 9 de la Ley 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético.Artículo 3.- Publicación de la resoluciónDisponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2023.aspx, conjuntamente con el Informe Técnico N° 0429-2023-GRT y el Informe Legal N° 0546-2021-GRT, que forman parte integrante de esta resolución. MIGUEL JUAN RÉVOLO ACEVEDO Gerente de Regulación de Tarifas 2185506-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 366-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00157-2023-CD/OSIPTEL Lima, 2 de junio de 2023 EXPEDIENTE Nº : Expediente Nº 004-2022-GG- DFI/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 366-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) contra la Resolución Nº 366-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó con una multa de 51 UIT, al haber incurrido en la infracción tipi fi cada en el artículo 25 1 del Reglamento General de Infracciones y Sanciones, aprobado mediante Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (en adelante, RGIS) y cali fi cada como grave en el artículo 4 de la Resolución N° 128-2021-GG/OSIPTEL (mediante la cual se le impuso una Medida Correctiva), por cuanto habría incumplido con el artículo 1 2 de la referida Resolución. (ii) El Informe Nº 125-OAJ/2023 del 21 de abril de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) Los Expedientes Nº 004-2022-GG-DFI/PAS y N° 120-2021-DFI. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. Mediante carta N° 296-DFI/2022, noti fi cada el 10 de febrero de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (DFI) comunicó a ENTEL el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS), en virtud de la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del RGIS y cali fi cada como grave en el artículo 4 de la Resolución N° 128-2021-GG/OSIPTEL, para lo cual le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos. 1.2. Con carta N° 303-GG/2022, noti fi cada el 3 de mayo de 2022, la Gerencia General remitió a ENTEL el Informe N° 066-DFI/2022 (Informe Final de Instrucción),