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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JUNIO DEL AÑO 2023 (09/06/2023)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / del Osiptel en su Sesión Nº 931/23 del 30 de mayo de 2023. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 366-2022-GG/OSIPTEL y, en consecuencia: i) Con fi rmar la MULTA de 51 UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 25 del RGIS y cali fi cada como grave en el artículo 4 de la Resolución de Gerencia General N° 128-2021-GG/OSIPTEL. Artículo 2.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 125-OAJ/2023 a la empresa ENTEL PERÚ S.A.; (ii) La publicación de la presente Resolución el Diario Ofi cial El Peruano. (iii) La publicación de la presente resolución, el Informe N° 125-OAJ/2023 y la Resolución Nº 366-2022-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del Osiptel: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner la presente Resolución en conocimiento de la O fi cina de Administración y Finanzas del Osiptel, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo 1 “Artículo 25º.- Incumplimiento de las medidas correctivas El incumplimiento de lo dispuesto en una medida correctiva dictada por el Osiptel constituye infracción muy grave, salvo que en la misma se establezca una cali fi cación menor. Ante dicho incumplimiento corresponderá iniciar el respectivo procedimiento administrativo sancionador.” 2 “(…) Artículo 1°. - Imponer una MEDIDA CORRECTIVA a la empresa ENTEL PERÚ S.A., a fi n que corrija su comportamiento y establezca los mecanismos pertinentes que le permitan cumplir con las obligaciones contenidas en los artículos 8° y 50° del REGLAMENTO en los términos siguientes: - Implementar las acciones que resulten necesarias para asegurar que en el plazo de cinco (5) días hábiles de noti fi cada la Resolución de imposición de Medida Correctiva la empresa operadora: (i) permita la presentación de reclamos, recursos y apelaciones a través de sus canales presenciales y telefónico; (ii) brinde al usuario, al momento de presentar el reclamo – a través de los canales presenciales y telefónicos – la información sobre su derecho acceder al expediente y el plazo máximo para resolverlo; y, (iii) entregue al usuario una copia del formulario de reclamo conteniendo la información completa y con el sello de recepción, en los casos que corresponda.” 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 4 Lista de presuntas acciones llevadas a cabo por la empresa operadora: - Capacitaciones a sus colaboradores y, diseño de un fl ujo de reclamos a fi n de que ellos conozcan de forma apropiada las disposiciones del Osiptel. - Diseño de programas de reforzamiento a fi n de que se incluya una evaluación para medir la recepción de lo implementado en sus colaboradores. - Adecuaciones a sus sistemas para permitir registrar el reclamo por el canal presencial - Reforzamiento realizado en sus puntos de atención por medio de la plataforma “Infórmate” sobre los plazos de respuesta y noti fi cación del reclamo los cuales se trasladan al cliente al momento de presentación del reclamo - La presentación del reclamo y apelación presencial contienen el sello de recepción y la copia entregada al cliente. 2184944-1ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Autorizan transferencia financiera a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima con las cuales se celebraron convenios de cooperación interinstitucional para la fiscalización del servicio público de transporte terrestre de personas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 132-2023-ATU/PE Lima, 8 de junio de 2023VISTOS:El Informe N° D-000994-2023-ATU/DFS-SF de la Subdirección de Fiscalización; el Memorando N° D-001100-2023-ATU/DFS de la Dirección de Fiscalización y Sanción; el Informe N° D-000499-2023-ATU/GG-OA-UT de la Unidad de Tesorería; el Memorando N° D-000590-2023-ATU/GG-OA de la O fi cina de Administración; el Informe N° D-000106-2023-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto; el Memorando N° D-000329-2023-ATU/GG-OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D-000225-2023-ATU/GG-OAJ, de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal s) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, señala que es una transferencia fi nanciera autorizada entre entidades públicas para el presente año fi scal, las que realice la ATU a favor de las municipalidades distritales de la provincia de Lima y de la Provincia Constitucional del Callao, a fi n de dar cumplimiento a los compromisos pactados en los convenios de cooperación interinstitucional para la fi scalización del servicio público de transporte terrestre de personas; Que, conforme se establece en el numeral 16.2 del artículo 16 de la referida ley, las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que hagas sus veces en la entidad; asimismo, la resolución del titular del pliego se publica en el Diario O fi cial “ El Peruano ”; Que, adicionalmente, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva N° 0005-2022-EF/50.01, “ Directiva para la Ejecución Presupuestaria ”, aprobada por Resolución Directoral N° 0023-2022-EF/50.01, puntualiza que, para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, cuando la ejecución corresponda a gastos corrientes, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.1 Donaciones y Transferencias Corrientes y, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, se registran en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital; Que, mediante Memorando N° D-001100-2023-ATU/ DFS, la Dirección de Fiscalización y Sanción remite a la O fi cina de Administración el Informe N° D-000994- 2023-ATU/DFS-SF, elaborado por la Subdirección de