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63 NORMAS LEGALES Viernes 9 de junio de 2023 El Peruano / 4. En caso un miembro de mesa o un/a personero/a cuestione la identidad de una persona trans o no-binaria, se deberá garantizar el voto de la persona y actuar de acuerdo al punto Nº 2 de esta sección. 5. En caso un/a miembro de mesa o un/a personero/a cuestione la identidad de una persona trans o no-binaria asignada como miembro mesa, se deberá garantizar su derecho a participar como tal y actuar de acuerdo al punto Nº 2 de esta sección. 6.2.2. Miembros de Mesa:1. Atender a las personas cumpliendo con los principios generales de este protocolo. Por ello: - Tener en cuenta que la apariencia física de una persona trans o no-binaria puede diferir de los datos que fi guran en su DNI o en la lista de electores (foto, nombre, sexo). En ningún caso, ello será motivo para impedir su derecho al voto o desempeñarse como miembro de mesa o personal de la ONPE. - Si el nombre del DNI no corresponde con su apariencia (ejemplo: un nombre “masculino” y la apariencia de la votante sea “femenina”), evitar leer el nombre del DNI en voz alta y solo usar el apellido. - No hacer preguntas, comentarios o críticas sobre la manera de vestir, el peinado, el uso de cosméticos, la forma de hablar, entre otros aspectos de una persona trans o no-binaria. Esas actitudes son discriminatorias. - En ningún caso tomarán fotografías al DNI de las personas votantes, a la lista de electores o a las personas mismas. Tampoco difundirán sus datos personales. 2. Si tuvieran alguna duda sobre identidad de la persona, el o la miembro de mesa puede veri fi car la identidad de la persona preguntándole cuál es el número de su DNI, su fecha de nacimiento y la dirección que consigna en su DNI, información que será corroborada con el DNI en físico. No realizará ninguna pregunta adicional respecto a sus datos. 3. Ante cualquier acto de violencia y/o discriminación contra una persona debido a su identidad, expresión de género u orientación sexual, el/la Presidente/a de Mesa o cualquier otro miembro de la Mesa dará aviso al/la Coordinador/a de Mesa (puede identi fi car al personal de la ONPE por su tarjeta de identi fi cación institucional y/o el chaleco o casaca azul marino con logotipo de la ONPE) y a las y los representantes de otras entidades públicas presentes. 6.3. Acciones a cumplir por los otros actores del Sistema Electoral y a fi nes 2: 6.3.1. Para las Personeras y los Personeros de Mesa: 1. Cumplir la labor de presenciar todos los actos del proceso electoral con pleno respeto a la identidad o expresión de género de toda persona trans o no-binaria. 2. En el caso de que no exista correspondencia entre el nombre, foto, sexo y expresión de género, deberán referirse a las personas trans por su apellido, y se abstendrán de formular preguntas, comentarios y críticas a dicha persona u otras personas en el local de votación. 3. De presentar observaciones o reclamos durante el sufragio, estos no podrán estar basados en argumentos prejuiciosos ni en estereotipos de género contra las personas trans y no-binarias. En los casos que impugnen la identidad de un/a votante basándose en la no correspondencia entre su nombre, sexo y/o foto consignados en el DNI o en el padrón electoral y su apariencia o expresión de género, deberán formular la impugnación respetando lo indicado en este protocolo. 6.3.2. Para el personal del JNE y del RENIEC 3: 1. Conducir sus acciones con pleno respeto a la dignidad de toda persona, sin discriminación por la identidad y expresión de género de las personas trans y las no-binarias. 2. No realizar cuestionamiento alguno, comentario o expresión hacia una persona trans o no-binaria que se encuentre en el local de votación debido a su identidad y/o expresión de género o cualquier otro motivo basado en prejuicios. 3. Ante situaciones de vulneración en perjuicio de personas trans y no-binarias, deberá poner en conocimiento de ello al / a la Coordinador/a o Responsable del Local de Votación. 4. Si los/as fi scalizadores/as del JNE asignados a un local de votación reciben alguna queja sobre la posible vulneración del derecho al voto o acto de discriminación de una persona trans por parte de personal de la ONPE, pondrán los hechos en conocimiento del Ministerio Público 4. 5. De ser viable, se fi scalizará que los materiales de capacitación y difusión elaborados en el marco de este protocolo se encuentren en lugares visibles y a disposición de quien los requiera. 6.3.3. Para el personal de la Defensoría del Pueblo 1. Informar al / a la Coordinador/a o Responsable de Local de Votación sobre aquellos casos de violencia y/o discriminación por identidad o expresión de género que impidan el ejercicio del derecho al sufragio de las personas trans y no-binarias. 2. Supervisar el estricto cumplimiento del derecho al sufragio de las personas trans en el local de votación y del servicio que brindan los organismos electorales; rechazando todas las formas de discriminación. 3. En caso que el presunto acto de discriminación sea cometido por personal de la ONPE, la Defensoría del Pueblo deberá ser informada y actuará conforme a sus funciones. 6.3.4. Para los efectivos de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, en caso se encuentren a las afueras o dentro del local de votación. De preferencia, con previa capacitación de la ONPE: 1. Deben dirigirse a las personas trans por sus apellidos y/o por su número de DNI, no por su nombre. 2. Deben garantizar el libre acceso al local de votación de las personas trans, sin cuestionamientos referidos a su identidad, expresión de género u orientación sexual. En ese sentido, no podrán impedir que una persona ingrese al local de votación porque su forma de vestir o arreglarse no coincida con los datos o la foto de su DNI. 3. Dar aviso al personal de la ONPE de cualquier queja formulada por personas trans y no-binarias. 4. No podrá impedirse el derecho al sufragio de la persona trans o no binaria, ni usar la fuerza contra ella, salvo que ello sea necesario para el control de una situación que constituya una amenaza o atente contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de otras personas. 5. No realizar observaciones y/o comentarios a la foto del DNI. 6. No exigir explicaciones sobre la identidad para ejercer el derecho al voto. 7. Evitar cuestionar a la persona sobre su identidad y/o evitar realizar actos intimidatorios que invadan su privacidad y signi fi quen un trato desigual (miradas detenidas e incómodas, preguntas impertinentes sobre sus características físicas o apariencia, gestos y comentarios denigrantes y estereotipados) o cualquier otra conducta que restrinja el derecho al libre desarrollo de la personalidad. 6.3.5. Observadoras y observadores electorales1. Al presenciar el desarrollo de la votación, deberán hacerlo respetando el derecho de las personas trans y no-binarias a votar, sin interferencias basadas en su identidad o expresión de género. De igual manera lo deberán hacer ante cualquier pedido de información que aquellas formulen. 2. Deberán informar a la ONPE de cualquier queja que reciban de personas trans y no-binarias a través de la Ruta de presentación de quejas (Anexo Nº 3). 3. Los/as observadores/as electorales pueden poner en conocimiento del personal de la ONPE algún acto de