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33 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de junio de 2023 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria, mediante el mecanismo RPI-X, aplicable a las Tarifas Máximas de los Servicios Estándar brindados en el Terminal de Embarque de Concentrados de Minerales en el Terminal Portuario del Callao para el periodo comprendido entre el 23 de mayo de 2024 y el 22 de mayo de 2029. Artículo 2.- Establecer un plazo máximo de treinta (30) días hábiles para que Transportadora Callao S.A. presente su propuesta tarifaria, contados a partir del día hábil siguiente de recibida la noti fi cación de la presente resolución, el cual podrá ser prorrogado a solicitud de Transportadora Callao S.A., de forma excepcional y por única vez, por un periodo máximo de treinta (30) días hábiles, de conformidad con las condiciones establecidas en el artículo 30° del Reglamento General de Tarifas del Ositrán. Artículo 3.- Notifi car la presente resolución, así como el Informe Conjunto N° 00084-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ) a la empresa Transportadora Callao S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y a la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo, disponer la publicación de esta Resolución así como del Informe Conjunto N° 00084-2023-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe/ositran). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo Presidencia del Consejo Directivo JUAN CARLOS MEJIA CORNEJO Gerente GeneralGerencia General JAVIER CHOCANO PORTILLO Gerente de Asesoría JurídicaGerencia de Asesoría Jurídica RICARDO QUESADA ORÉ Gerente de Regulación y Estudios EconómicosGerencia de Regulación y Estudios Económicos 2186586-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran Infundado el Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Resolución de Gerencia General N° 439-2022-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 00158-2023-CD/OSIPTEL Lima, 2 de junio de 2023 EXPEDIENTE Nº :Expediente Nº 039-2022-GG- DFI/PAS MATERIA :Recurso de Apelación contra la Resolución N° 439-2022-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO :TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A.VISTO: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 439-2022-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó de acuerdo al siguiente detalle: - Una (1) multa de 8,7 UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 10 del Anexo 2 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (en adelante, Reglamento de Calidad), al haber incumplido con el compromiso de mejora para el indicador de Calidad de Cobertura del Servicio (CCS), respecto del centro poblado (CCPP) Contamana. - Dos (2) multas de 8,8 UIT, por la comisión de las infracciones tipi fi cadas en el ítem 10 del Anexo 2 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido con los compromisos de mejora para el indicador CCS, respecto de los CCPP Mariscal Cáceres y Huaura. - Seis (6) multas de 22,1 UIT, por la comisión de las infracciones tipi fi cadas en el ítem 10 del Anexo 2 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido con los compromisos de mejora para el indicador CCS, respecto de los CCPP Orellana, Buenos Aires, Ayabaca, Juli, Zorritos y Cancas. (i) El Informe Nº 142-OAJ/2023 del 26 de abril de 2023, de la O fi cina de Asesoría Jurídica (en adelante, OAJ), que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (ii) Los Expedientes Nº 039-2022-GG-DFI/PAS y N° 096-2021-DFI. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES1.1. Mediante carta N° 766-DFI/2022, noti fi cada el 8 de abril de 2022, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (en adelante, DFI) comunicó a TELEFÓ NICA el inicio del presente PAS, por la presunta comisión de las infracciones tipifi cadas en el ítem 10 del Anexo 2 del Reglamento de Calidad, al haber incumplido lo dispuesto en el numeral 5.4 1 del artículo 5 del referido cuerpo normativo, para lo cual le otorgó diez (10) días hábiles para presentar sus descargos por escrito. 1.2. Mediante carta N° 383-GG/2022, noti fi cada el 30 de mayo de 2022, se puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción Nº 084- DFI/2022 a fi n de que formule sus descargos. 1.3. A través de la Resolución Nº 439-2022-GG/ OSIPTEL del 30 de diciembre de 2022, la Primera Instancia sancionó a TELEFÓNICA de acuerdo al siguiente detalle: Norma Infracción Incumplimiento CCPP Multa Reglamento de CalidadÍtem 10 del Anexo 2 del Reglamento de CalidadNo cumplir con el Compromiso de Mejora referido al valor objetivo del indicador CCSContamana 8,7 UIT Orellana 22,1 UIT Buenos Aires 22,1 UIT Mariscal Cáceres8,8 UIT Huaura 8,8 UIT Ayabaca 22,1 UIT Juli 22,1 UIT Zorritos 22,1 UIT Cancas 22,1 UIT 1.4. El 24 de enero de 2023, a través del escrito N° TDP-0316-AG-ADR-23, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración. 1.5. El 31 de enero de 2023, mediante Resolución N° 032-2023-GG/OSIPTEL, la Primera Instancia resolvió encauzar el Recurso de Reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA a través de la carta N° TDP-0316-AG-ADR-23 presentada el 24 de enero de 2023, como un Recurso de Apelación.